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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412641 del derecho de permiso de operación. La calcomanía que se adhiere al vehículo tiene una vigencia de 01 (un) año. Artículo 14º.- VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DE CONDUCTOR El certifi cado de operación y la credencial del conductor tendrán una validez de 01 (un) año, ambos documentos son de carácter institucional e intransferible. El certifi cado de operación y/o la credencial del conductor serán expedidos conjuntamente con el permiso de operación y a solicitud de la persona jurídica con autorización expresa del propietario y/o conductor del vehículo menor, según corresponda. La renovación de los mismos documentos se realizará anualmente después de aprobar el curso de educación y seguridad vial y constatación de características respectivamente. Artículo 15º.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La renovación del permiso de operación, certifi cado de operación y credencial del conductor, deberá solicitarse expresamente por la persona jurídica interesada dentro de los treinta días hábiles anteriores a su vencimiento, adjuntando los documentos requeridos en el artículo11º, establecidos en la ordenanza y como lo señala el TUPA en lo que sea pertinente, con el pago del derecho respectivo. Artículo 16º.- CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN El certifi cado de operación tendrá como mínimo la siguiente información: 1. Nombre de la persona jurídica y del propietario del vehículo. 2. Número de autorización municipal. 3. Dirección y/o teléfono de la persona jurídica. 4. Número de certifi cado de operación. 5. Fecha de caducidad del certifi cado de operación. 6. Número de placa de rodaje del vehículo. 7. Número de control de vehículo asignado por la persona jurídica. 8. Firma de la autoridad municipal correspondiente. Artículo 17º.- CARACTERÍSTICAS DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La credencial del conductor contendrá la siguiente información: 1. .Nombre de la persona jurídica. 2. Nombre del conductor autorizado. 3. Número de la credencial del conductor. 4. Número del documento nacional de identidad. 5. Número de licencia de conducir. 6. Fotografía del conductor. 7. Firma de la autoridad municipal correspondiente. Artículo 18º.- CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN O CERTIFICADO DE OPERACIÓN El permiso de operación o el certifi cado de operación se cancelan, según sea el caso: a) Cuando la persona jurídica no cumpla con solicitar sus renovaciones dentro de los plazos señalados en la ordenanza. b) Cuando la persona jurídica no informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado. c) Cuando el 75% de los conductores integrantes de una Persona Jurídica, abandone el servicio por más de veinte (20) días calendario en forma continua o acumulada. d) Cuando la persona jurídica invada paraderos autorizados para otras personas jurídicas de empresas y/o asociaciones de los vehículos menores. e) Cuando la persona jurídica sancionada con multa, incumpla el pago en el término requerido por la administración municipal. f) Cuando la mitad más uno de los propietarios o asociados que integran la persona jurídica soliciten por causales que argumenten taxativamente responsabilidades atribuibles a ella. En caso de disolución de la persona jurídica, la cancelación es automática y no se permitirá la creación de una nueva asociación o empresa jurídica de reemplazo. Artículo 19º.- CANCELACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR 1. La credencial del conductor será cancelada automáticamente cuando se suspenda, cancele o se encuentre vencida la licencia de conducir. 2. La credencial del conductor se revocará: a) Cuando el conductor haya cometido seis (06) infracciones durante un período de un año o tres (03) reiterativas de las estipuladas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas. b) Cuando el conductor haya cometido fl agrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. c) Cuando el conductor brinde el servicio en estado etílico. Artículo 20º.- CRITERIOS PARA OTORGAR EL PERMISO DE OPERACIÓN Para la correspondiente autorización, la municipalidad establecerá los siguientes criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad: a) Plan vial distrital b) Estudio de impacto vial (EIV) y estudio de impacto ambiental (EIA), estudio de demanda y densidad poblacional, estudio de zonifi cación, capacidad y saturación de las vías de vehículos menores y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c) Persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos. d) Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma de ejecución. e) Que la persona jurídica cuente con una fl ota mínima de diez (10) vehículos menores, inscritos legalmente y operativos, con inscripción en el Registro Vehicular de los Registros Públicos. f) Que la persona jurídica no tenga permiso de operación vigente en otra jurisdicción o tenga su sede institucional en otro distrito. g) La persona jurídica cuya mayoría de sus miembros sean residentes del distrito. h) Que la Persona Jurídica cuente con inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) vigente. Sólo cuando existan dos o más personas jurídicas interesadas en el uso de un mismo paradero; la municipalidad, evaluará y calificará adicionalmente las solicitudes según los siguientes criterios y parámetros: 1. Antigüedad de la constitución de la empresa y/o asociación; debidamente acreditada en la prestación del servicio en el distrito de San Miguel y que además esté prestando el servicio especial en el lugar donde solicita su autorización. 2. Residencia cuando las personas jurídicas acrediten que la mayoría de sus miembros (sólo propietarios y conductores) son residentes del distrito de San Miguel. 3. Cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas y señaladas en la ordenanza y otras normas legales que establezca la municipalidad y entidades competentes que regulan el transporte y tránsito a nivel nacional. 4. Calidad del servicio y seguridad de los pasajeros y características de los vehículos menores y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. 5. Otros que la municipalidad determine. Artículo 21º.- CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas, llevará el registro de personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores donde se inscribirán las Personas Jurídicas y conductores autorizados con sus datos permanentemente actualizados. CAPÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS, REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 22º.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA EL SERVICIO ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENORES Los vehículos menores destinados a la presentación del servicio especial deberán tener un acondicionamiento técnico y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Aprobar anualmente la constatación de características. 2. Aprobar anualmente el curso de educación y seguridad vial, que será convocado por la Gerencia de