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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412638 Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Municipal: www. munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 452915-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito ORDENANZA Nº 193-MDSM San Miguel, 20 de enero del 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por ley Nº 27680, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y es el Concejo Municipal el órgano encargado de ejercer las funciones fi scalizadora y normativa, a través, entre otras, de ordenanzas municipales; Que, mediante ordenanza Nº 049-2004/MDSM se regula el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores, y por decretos de alcaldía Nº 003 y 007-2007/MDSM se declara en reorganización el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de San Miguel, suspendiéndose todo trámite de renovación de certifi cados de operación en tanto se elabora el estudio de impacto vial para aprobar un nuevo plan de reordenamiento para el transporte de pasajeros en mototaxis; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante memorando Nº 837-2009-GDU/MDSM hace suyo el Informe Nº 445-2009-SGEOP/MDSM emitido por la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas que reporta la revisión y evaluación del estudio de impacto vial de vehículos menores en el distrito de San Miguel que determina la fl ota óptima de vehículos menores que pueden operar, concluyendo que debe ampliarse la fl ota en un 14% puesto que el distrito viene incrementando su crecimiento poblacional en función del acelerado crecimiento de la industria inmobiliaria y en salvaguarda de asegurar fuentes de trabajo para los transportistas que brindan el servicio en el distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de San Miguel ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos del transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de San Miguel, garantizando las condiciones óptimas de calidad y seguridad de la prestación del servicio. Artículo 2º.- La ordenanza se sustenta en las siguientes normas: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito terrestre. d) Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados modifi cado por Decreto Supremo Nº 009- 2000-MTC. f) Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte g) Decreto Supremo Nº 016-2009 que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito. h) Decreto Supremo Nº 058-2001-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos. i) Ordenanza Nº 241 – MML sobre el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores Artículo 3º.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO El servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de San Miguel, sólo podrá ser prestado a través de personas jurídicas autorizadas por la Municipalidad Distrital de San Miguel, en el horario establecido. La Municipalidad Distrital de San Miguel suscribirá el régimen de gestión común con los distritos colindantes que presten el mismo servicio en el distrito, en condiciones y términos de igualdad y reciprocidad. Los límites de acceso en nuestro distrito serán fi jados por la Municipalidad Distrital de San Miguel. El incumplimiento de dichos límites será motivo de sanción. El régimen de gestión común sólo opera luego de ser aprobado por las Municipalidades Distritales, previa aceptación de los concejos municipales respectivos. Se entiende que no existe régimen de gestión común si se incumple con dichas pautas. Artículo 4º.- DE LA FISCALIZACIÓN La fi scalización de lo dispuesto corre a cargo de: a) La Municipalidad Distrital de San Miguel, de ofi cio o a pedido de parte. b) Los representantes de las personas jurídicas autorizadas para ejercer el servicio de mototaxi. c) Los ciudadanos y/o personas jurídicas a través de las denuncias correspondientes. Artículo 5º.- DE LAS DEFINICIONES Para la aplicación de la ordenanza se entiende por: 1.- Calidad del Servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio especial consistente en la seguridad, identifi cación, comodidad, continuidad, higiene y amabilidad del conductor así como del vehículo menor. 2.- Curso y Carné de Educación y Seguridad Vial: Curso programado por la municipalidad para los operadores del servicio de transportes en vehículos menores; y documento otorgado por la institución que dicte el curso de educación y seguridad vial a los conductores autorizados por la Municipalidad Distrital San Miguel. 3.- Certifi cado de Operaciones: Documento emitido por la municipalidad con el que se autoriza al vehículo menor a prestar el servicio especial. 4.- Código de Identifi cación: Número de identifi cación del vehículo menor autorizado cuyas dimensiones serán de 30 x 15 cm que se colocará en la parte lateral y posterior del vehículo. El número de codifi cación será otorgado por la municipalidad. 5.- Conductor de Vehículo Menor: Persona natural con la respectiva licencia de conducir, otorgada por la autoridad competente y debidamente autorizada por la municipalidad, para prestar servicio especial, a saber: a) Propietario - Conductor: persona natural integrante de una persona jurídica autorizada por la municipalidad