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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412637 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 03-2010-GAJ-MDC de fecha 12 de enero del 2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 006-2010-GDHPV-MDC de fecha 08 de enero del 2010 en el que remite el Proyecto de Ordenanza que establece el benefi cio de reducción del costo para la obtención de la Constancia de Posesión (para fi nes de obtención de servicios básicos). CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado precisa que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, en ese mismo sentido el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal mediante Informe Nº 006-2010-GDHPV-MDC, señala que es necesario reducir el costo para la obtención del certifi cado de posesión, por lo cual es necesario que la Municipalidad otorgue el Benefi cio de Reducción del Costo para la Obtención de la Constancia de Posesión con fi nes de Servicios Básicos, atendiendo los pedidos de los vecinos de la jurisdicción; disponiendo que deberá establecerse como pago único la cantidad de veinte y 00/100 nuevos soles (S/. 20.00); Que, de conformidad con el artículo 9º inciso 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales administran sus bienes y rentas, correspondiendo al concejo municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, esto es mediante ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 03-2010-GAJ-MDC, ha emitido opinión favorable sobre el benefi cio de reducción del costo para la obtención de la constancia de posesión. Por lo que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN PARCIAL TEMPORAL DEL COSTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN Artículo 1º.- OBJETIVO DEL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DEL COSTO Establézcase en el Distrito de Cieneguilla, el benefi cio de reducción del costo de la tasa asignada para la obtención de Constancia de Posesión y de esta manera promover el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y dotarse posteriormente de los servicios básicos de agua, desagüe y electricidad. Artículo 2º.- RÉGIMEN DEL BENEFICIO Exonérese parcialmente el 65.03% (S/.37.19 Nuevos Soles) del costo de la tasa (S/. 57.19 Nuevos Soles) establecida en el TUPA vigente por la expedición de Constancia de Posesión. En consecuencia, establézcase temporalmente como pago único la cantidad de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- DE LA VIGENCIA El benefi cio establecido entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre del 2010; a cuyo término la administración procederá a cobrar el Integro del costo de la tasa fi jada en el TUPA de la Municipalidad. Artículo 4º.- DE LAS FACULTADES Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o prórroga de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DE LA PUBLICACIÓN La presente Ordenanza se publicará en el diario ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe); en éstos últimos el íntegro del TUPA. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 452563-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 332-MJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2010-MDJM Jesús María, 29 de enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO, el Memorando Nº 099-2010-MDJM-GR, remitido por la Gerencia de Rentas del 29 de enero del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 332-MJM, publicada el día 19 de enero del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron beneficios para la regularización de deudas tributarias y administrativas hasta el día de hoy, de conformidad con el plazo establecido en el Artículo Décimo del referido dispositivo municipal; Que, la Ordenanza citada en su artículo Noveno faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente; tal como prescribe el artículo 42 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, la Gerencia de Rentas ha advertido la existencia de un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado en la referida amnistía por regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograron gozar de los benefi cios otorgados la totalidad de deudores; resulta necesario disponer una nueva prórroga del término vigencia de los benefi cios establecidos, por lo que estando a las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 26 de febrero del 2010, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 332-MJM, que aprueba amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Sub Gerencia de Control y Fiscalización, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento del presente decreto en lo que fuere de su competencia.