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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412643 Artículo 31º.- SANCIONES La municipalidad sancionará con multa las infracciones a la ordenanza, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones, sin perjuicio de aplicar las demás sanciones que la norma contiene. Artículo 32º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA Las sanciones por infracciones a la ordenanza serán impuestas por el inspector de la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad de la municipalidad. Artículo 33º.- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN Al certifi car una infracción, el policía municipal deberá imponer la papeleta de infracción conforme al procedimiento que establece el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS). Del mismo modo será la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad la encargada de emitir las resoluciones de sanción. Artículo 34º.- DE LOS VEHÍCULOS MENORES INTERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL Los vehículos menores internados en el depósito municipal, serán liberados y entregados a sus propietarios una vez abonado el importe de la multa e internamiento (depósito) y del remolque, si fuera el caso, previa acreditación documentaria de la propiedad y la autorización para operar en el distrito. Cuando permanezca más de treinta (30) días calendario en el depósito municipal sin ser reclamado por su propietario, se deberá poner en conocimiento a la DIROVE o al juzgado competente para que soliciten se ponga a su disposición. En el caso que no sean requeridas por estas Instituciones, la municipalidad procederá a venderlos mediante subasta pública luego de dos días de publicación consecutivos en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación, solicitando que el nuevo propietario lo retire del depósito municipal. Artículo 35º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La persona jurídica es responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad. Asimismo, del debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio autorizado, asumiendo la sanción pecuniaria y/o administrativa que se determina en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. El conductor de un vehículo menor, es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito y de transporte vinculados a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llega a identifi car al conductor del vehículo infractor, asume la responsabilidad el propietario del vehículo y la persona jurídica a la que pertenece la unidad vehicular. Artículo 36º.- CANCELACIÓN DE LA MULTA El pago de las multas por infracciones se efectuará ante la Unidad de Tesorería, la cual hará de conocimiento en el término de veinticuatro horas, bajo responsabilidad de dicha dependencia, a la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas, para su correspondiente anotación en el Registro de Récord de Conductores y para la baja de la Papeleta de Infracción. CAPÍTULO VI RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo 37º.- RECURSOS DE IMPUGNACIÓN Los recursos de impugnación contra la resolución de sanción que declaran procedente las papeletas de infracción son: 1. Reconsideración. 2. Apelación. Los recursos de impugnación, se interpondrán dentro de los plazos, requisitos y trámite previsto en la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y serán evaluados y resueltos por la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Apruébese el estudio de impacto vial de vehículos menores en el distrito de San Miguel, como documento base para lo dispuesto en la ordenanza. Segunda.- Autorícese al gerente de Desarrollo Urbano para la expedición de las autorizaciones correspondientes, las mismas, que en suma, no podrá exceder del límite del 14 % sobre lo dispuesto en el estudio de impacto vial como fl ota máxima. Tercera.- Si la municipalidad suscribiera régimen de gestión común con distritos colindantes que presten el mismo servicio de transporte, deberá ser en términos de igualdad y reciprocidad. Los límites de acceso en nuestro distrito serán fi jados por la municipalidad. El incumplimiento de estos límites será motivo de sanción. Dicho régimen de gestión común sólo operará luego de ser aprobado por las municipalidades distritales, previa aceptación de sus Concejos Municipales. Se entiende que no existirá régimen de gestión común si se incumple con las citadas pautas. Cuarta.- Luego de la entrega de permisos de operación a las empresas o asociaciones que hayan cubierto la fl ota máxima aprobada por el estudio de impacto vial más el 14% aprobados, queda suspendido por un periodo de cinco 5 (cinco) años todo trámite por permiso de operación a las personas jurídicas que desean obtener por primera vez tal autorización. Después de ese periodo para poder regular el transporte de vehículos menores, la municipalidad deberá efectuar un nuevo informe técnico y de impacto vial. Este último determinará la nueva cantidad máxima de unidades que pueden transitar por el distrito. Quinta.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Miguel, en la Unidad Orgánica Gerencia de Desarrollo Urbano - Subgerencia de Estudios y Obras Públicas, las sanciones y procedimientos aprobados en la presente ordenanza, respectivamente. Sexta.- Las personas jurídicas que para solicitar alguna autorización presenten documentos o datos falsos, adulterados o sin vigencia, de sus representantes y/o de sus unidades vehiculares, se les denegará en forma defi nitiva la autorización solicitada, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Sétima.- Las personas jurídicas que cuenten con resolución de permiso de operación, mantendrán los paraderos establecidos mientras dure la vigencia del permiso. Octava.- No se autorizará paraderos ni se podrán prestar el servicio especial en vías de acceso restringido declaradas expresamente por normas legales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como por la Municipalidad Distrital de San Miguel. Novena.- El color original de las unidades será rojo, el toldo del vehículo menor será de color blanco marfi l y tendrá dos franjas de color verde, toner de diez centímetros de ancho de banda y 10 centímetros de separación. Debiendo las personas jurídicas de adquirir los vehículos de ese color cuando sea el caso. Decima.- Las empresas y asociaciones autorizadas por la municipalidad para operar en el servicio de transporte público en vehículos menores, deberán solicitar la renovación de esta autorización (hoy Permiso de Operación) adecuando su pedido a los requisitos que se solicitan en esta norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las sanciones que determine la presente ordenanza se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tránsito. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Estudio y Obras Públicas y a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, el estricto cumplimiento de la ordenanza. Tercera.- Facúltese al alcalde a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimento de la ordenanza. Cuarta.- La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de esta ordenanza no será impedimento para su vigencia y exigibilidad a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Esta norma es de orden público y deroga todas las disposiciones administrativas, así como por