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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412636 DE OFICIO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO contenidos en el anexo 1 que se adjunta a ésta y forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 452595-1 Otorgan beneficios para la declaratoria de fábrica del Programa Techo Propio para edificaciones construidas a partir del 21 de julio de 1999 ORDENANZA MUNICIPAL N° 187-MDC Carabayllo, 19 de enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIO DE LA FECHA; VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 19 de Enero del 2010; el Proyecto de Ordenanza sobre otorgamiento de benefi cio tributario relacionados con el trámite de Declaratoria de Fábrica del Programa Techo Propio, presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural mediante Informe N° 845-2009-GDUR/MDC del 20 de Noviembre del 2009; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194°, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que también se encuentra establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico”. Que, de acuerdo al numeral 9 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, son atribuciones del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas arbitrios, licencias, lo que se encuentra establecido en el numeral 4 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú como funciones y competencias de los gobiernos locales. Que, de acuerdo a la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en su Sétima Disposición Final, señala, que los procedimientos administrativos, iniciados al amparo de la normatividad anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, se regirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en esta Ley. Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobándose mediante el Decreto Supremo N° 044-2006- VIVIENDA el Reglamento del Bono Familiar Habitacional. Que, con fecha 18 de enero del 2008, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza N° 139-A/MDC, que otorga benefi cios para la Ejecución de Obras del Programa Techo Propio a Cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; con fecha 12 de febrero del 2008 se aprobó la Ordenanza N° 144-A/MDC, que otorga benefi cios relacionados a la Regulación de Obra sin Licencia para edifi caciones construidas a partir del 21 de julio de 1998 y licencia de Obra para Demolición; luego con fecha 12 de febrero se aprobó la Ordenanza N° 146/A/MDC, que dispone la Reducción del Monto a Pagar por Subdivisión de Lote sin cambio de Uso para los benefi ciarios del Programa Techo Propio, otorgándose facilidades para la ejecución de obras en el Distrito bajo el Programa Techo Propio. Que, mediante Informe N° 845-2009-GDUR/MDC, del 20 de noviembre del 2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que los costos de las viviendas de interés social o módulos típicos de vivienda difi eren ostensiblemente de los valores de las viviendas convencionales, en razón que el Estado, como parte de la política de promoción de vivienda, otorga un subsidio directo que constituye el Bono Familiar Habitacional, por lo que corresponde también adecuar los valores que integran los derechos administrativos de los procedimientos municipales de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, siendo necesario emitir una Ordenanza, para otorgar el benefi cio tributario. Que, con la fi nalidad de implementar los benefi cios para este programa es necesario incorporara la reducción que por concepto de derecho de trámite corresponde a la Declaratoria de Fábrica contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, al trámite del procedimiento N° 59, para los procedimientos contemplados en la Ley N° 27157 Ley de Regulación de Edifi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Común. De conformidad con lo expuesto y de conformidad con las atribuciones otorgadas en los numerales 8 y 9 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA DEL PROGRAMA TECHO PROPIO PARA EDIFICACIONES CONSTRUIDAS A PARTIR DEL 21 DE JULIO DE 1999 Artículo Primero.- APROBAR hasta el 31 de diciembre del 2010 el otorgamiento de benefi cio de reducción de los costos para la obtención de la Declaratoria de Fábrica, por un costo único de Diez Nuevos Soles (S/.- 10.00), como pago de derechos contenidos en el TUPA. Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde para que emita los Decretos de Alcaldía que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural a través de la Subgerencia de Obras Privadas y la Subgerencia de Imagen Institucional, la ejecución y difusión, respectivamente de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 452591-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen beneficio de reducción de costo de tasa asignada para la obtención de la constancia de Posesión ORDENANZA Nº 109-2010-MDC Cieneguilla, 14 de enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA