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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412639 para prestar el servicio especial y que conduce una unidad de su propiedad. b) Conductor: persona natural que a su vez forma parte de una persona jurídica autorizada por la municipalidad para prestar el servicio especial, que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona (natural o jurídica). 6.- Constatación de Características: Es la verifi cación de las características originales del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad, interior o exterior del chasis, y que cumple con las normas establecidas vigentes. 7.- Credencial del Conductor: Documento expedido por la municipalidad, que faculta a una persona natural a conducir un vehículo autorizado a prestar el servicio especial y que pertenezca a una persona jurídica con permiso de operaciones vigente. 8.- Depósito Ofi cial Municipal de Vehículos Menores (DMVM) Local autorizado para el internamiento de vehículos menores, ubicado dentro del distrito de San Miguel. 9.- Flota: Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para prestar el servicio especial. 10.- Inspector Municipal: Es la persona natural capacitada y designada por la municipalidad para supervisar el servicio especial de transporte en vehículos menores y sancionar las infracciones previstas en la presente ordenanza. 11.- Licencia de Conducir: Documento otorgado por autoridad competente a la persona natural que autoriza a conducir vehículos menores, clase B2 y categoría de la licencia de conducir para vehículo menor. 12.- Municipalidad: Se refi ere a la Municipalidad Distrital de San Miguel. 13.- Papeleta de Infracción: Formato impreso y emitido por la municipalidad donde se consigna la infracción y en ella se registra el tipo de ésta, según el Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS). 14.- Paradero: Área de la vía pública técnicamente califi cada, aprobada y autorizada para el estacionamiento temporal de la unidad vehicular en el distrito de San Miguel. 15.- Pasajero o Usuario: Es la persona que solicita el servicio especial de transporte. 16.- Persona Jurídica: Es la empresa, asociación u otra forma de organización que esté constituida de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos, cuyo objeto es dedicarse al servicio especial, registrados y autorizados por la municipalidad. 17.- Póliza de Seguro: Es el certifi cado y calcomanía otorgada por una empresa de seguros que cubre los riesgos y coberturas según lo establecido en el “Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito”. 18.- Precio del Servicio: El que se fi ja libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo a la libre oferta y demanda. 19.- Horario del Servicio: Es el tiempo asignado al servicio de transporte público en vehículo menor que se realizará desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas. 20.- Permiso de Operación: Documento emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano que autoriza a una persona jurídica a prestar el servicio especial. 21.- Servicio Especial: Es el servicio de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores, prestado por personas jurídicas autorizadas. 22.- Calcomanía Vehicular: Distintivo que estará colocado en el parabrisas del vehículo menor que cuente con el respectivo permiso de operación otorgado por la municipalidad, el cual estará colocado en la parte superior derecha del parabrisa. 23.- Subgerencia de Estudios y Obras Públicas: Ofi cina dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, responsable de la planifi cación, evaluación, control y fi scalización del servicio especial de transporte en vehículos menores. 24.- Vehículo Menor: Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado y especialmente acondicionado para el transporte de personas, que cuenta con una cabina y carrocería de protección tanto al usuario como al conductor. 25.- Vías de Acceso Restringido: Vías en las que se prohíbe la circulación y estacionamiento de vehículos menores. 26.- Zona de Acceso Restringido: Son las zonas que previamente se ha declarado su restricción, en las cuales no puede circular el Vehículo Menor en servicio. CAPÍTULO I OBJETO Y OBLIGACIONES Artículo 6º.- OBJETO La ordenanza tiene como objeto regular y controlar el servicio especial de transporte público en vehículos menores en la jurisdicción del Distrito de San Miguel, optimizando la calidad de los servicios y la seguridad de los usuarios. Artículo 7º.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE PRESTAN EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES Las personas jurídicas que prestan el servicio especial están obligadas a: 1. Prestar el servicio, única y exclusivamente, con los vehículos menores autorizados por la Municipalidad de San Miguel. 2. Difundir, cumplir y hacer cumplir, entre todos sus asociados, la presente ordenanza. 3. Comunicar el nombre de su representante legal, así como fi jar su domicilio legal al cual se le remitirán todas las comunicaciones y notifi caciones pertinentes dentro del distrito. 4. Exigir que sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva licencia de conducir, credencial de conductor; permiso de operación, carné de seguridad vial y documento que acredite contar con la póliza de seguro contra accidentes de tránsito (SOAT) vigente. 5. Informar dentro del plazo de 72 horas al registro de Personas Jurídicas de la municipalidad las variaciones, a saber: