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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412645 Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 187-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2010-MDSM San Miguel, 28 de enero de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Informe Nº 009-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Memorando Nº 043-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 187-MDSM se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de octubre del 2009; Que, el referido benefi cio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2010-MDSM, prórroga que vence el 31 de enero del año en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición final de la Ordenanza Nº 187-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 187-MDSM hasta el 19 de Febrero de 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 452875-1 Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota - 2010 de los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2010-MDSM San Miguel, 28 de enero de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 044-2010-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal y el Informe Nº 008- 2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 182-MDSM, que aprueba el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2010, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 515-MML, señala que el plazo para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales vencerá el último día hábil del mes de enero del 2009; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 182-MDSM, facultó al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias referentes a la aplicación adecuada de la Ordenanza antes citada; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, siendo política de esta administración brindar mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito, se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota 2010 de arbitrios municipales, a fi n que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para el pago de la primera cuota - 2010 de los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, hasta el 26 de febrero del año en curso. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, a la Secretaría de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Informática y Tesorería el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 452875-2 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al “Programa Regional BioAndes” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional BioAndes” Fase con vigencia del 1 de mayo de 2006 al 31 de octubre de 2009”, suscrito el 4 de agosto de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 101-2009- RE de fecha 14 de diciembre de 2009, publicado el 15 de diciembre de 2009. Entró en vigencia el 22 de enero de 2010. 452815-1