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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412635 fecha 21 de diciembre del 2009 de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Que, de la revisión del Dictamen y Acuerdo de Concejo antes indicado, advertimos que en el Artículo Segundo del Dictamen antes mencionado, que ha sido recogido en el Acuerdo de Concejo N° 567-2009, se ha incurrido en error material al consignar que el horario de prestación del servicio sería de 8:00 a 18:00 horas, siendo, conforme a lo señalado en el Informe N° 004-181-00000109 del 18 de diciembre del 2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria – SAT, que la prestación del mismo se efectuaría en horarios diferidos de acuerdo al detalle siguiente: - Del período del 3 de diciembre del 2009 al 31 de marzo del 2010 en las playas Las Sombrillas (40 espacios), Agua Dulce II (95 espacios) y el Faro (70 espacios), desde las 08:00 a 18:00 horas. - Del período del 3 de diciembre del 2009 al 31 de marzo del 2010 en las playas La Herradura (150 espacios) y Agua Dulce I (100 espacios), desde las 08:00 a 24:00 horas. - Del período del 1 de abril al 1 de diciembre del 2010 en las playas La Herradura (45 espacios) y Agua Dulce I (50 espacios) desde las 08:00 a 24:00 horas.” De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 001-2010-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Segundo, tanto del Dictamen N° 381-2009-MML/CMAEO de fecha 21 de diciembre del 2009, como del Acuerdo de Concejo N° 567 de fecha 22 de diciembre del 2009, mediante los cuales se ratifi có la Ordenanza N° 162-2009-MDCH modifi cada por la Ordenanza N° 164-MDCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Chorrillos correspondiente a la temporada de verano 2010, así como el período de abril a diciembre de 2010, de la siguiente manera: DONDE DICE: “Artículo Segundo.- En lo que se refi ere al horario de prestación del servicio, el artículo 9 de la Ordenanza Nº 162-2009-MDCH, modifi cada por la Ordenanza N° 164- MDCH, establece que la tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 08:00 a 18:00 horas en las zonas antes mencionadas”; DEBE DECIR: “Artículo Segundo.- En lo que se refi ere al horario de prestación del servicio, el artículo 9 de la Ordenanza Nº 162- 2009-MDCH, modifi cada por la Ordenanza N° 164-MDCH, establece que la tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 08:00 a 18:00 horas en las playas Las Sombrillas, Agua Dulce II y el Faro zonas (del 3 de diciembre del 2009 al 31 de marzo del 2010) y de 08:00 a 24:00 horas en las playas La Herradura y Agua Dulce I (del 3 de diciembre de 2009 al 31 de marzo del 2010 y del 1 de abril al 1 de diciembre del 2010”. Artículo Segundo.- Ratifi car lo demás que contiene el Dictamen y Acuerdo de Concejo antes mencionados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 452556-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban procedimiento para la aprobación de las habilitaciones urbanas de oficio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 183 /MDC Carabayllo, 24 de Noviembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARBAYLLO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe N° 633-2009-GDUR/MDC, emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano Rural; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica de Derecho Público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por el artículo único de la Ley N° 27680 (Ley de Reforma Constitucional), concordante con lo señalado por la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que de acuerdo a lo señalado por la Constitución Política del Perú vigente las Municipalidades gozan de la facultad y potestad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de acuerdo a lo señalado por la Décimo Sexta disposición transitoria del Decreto Supremo Nª 035- 2006VIVIENDA, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157(Ley de Regularización de Edifi caciones), en cuanto al Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, respecto a las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio, establece que: “Las Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado y las distritales en su jurisdicción, identifi caran los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanas en la municipalidad e inscritos como rústicos en el Registro de Predios, declarándolos Habilitados de Ofi cio mediante Resolución de Alcaldía, disponiendo la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano”, acto que será gestionado por el propietario. Que, en ese orden de ideas es importante también tener en cuenta que la ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y Edifi caciones, con la fi nalidad de fomentar la inversión inmobiliaria. Que, de acuerdo informe Nº 633-2009-GDUR/MDC, la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural se pronuncia sobre la procedencia de la aprobación de las habilitaciones Urbanas de Ofi cio dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 24º de la Ley Nº 29090( antes glosada), el cual prescribe que las municipalidades distritales y las provinciales o municipalidades metropolitanas de Lima, en el ámbito del cercado identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, ubicados en las zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos complementarios. En consecuencia, para estos casos las municipalidades emitirán las resoluciones que declaren habilitados de ofi cio dichos predios y disponga su inscripción registral de rustico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a aportes reglamentarios de Habilitación Urbana. Fundamentando, los Objetivos, Finalidad, Base Legal, Alcances, Formalidades y Procedimientos para la Aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio, los mismos que son considerados dentro los anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo señalado por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó la Ordenanza que regula el Procedimiento para la Aprobación de las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO Artículo Primero.- APROBAR EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE LAS HABILITACIONES URBANAS