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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412634 su parte, el artículo 3° del mismo Decreto Supremo precisa que como condición para inscribirse en el “Registro”, las asociaciones con resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el “Registro” deben: a) Haber agotado la vía administrativa, o b) Habiendo recurrido a la vía contencioso administrativa, adjuntar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial; Que, a través de la Resolución Directoral N° 8816- 2008-MTC/15, de fecha 11 de julio de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el “MTC”) dispuso la Caducidad de la inscripción defi nitiva de la “AFOCAT” en el “Registro”, en virtud de haber verifi cado que la citada asociación incumplió con llegar al 100% del importe del Fondo Mínimo hasta su fecha límite, día 30 de junio de 2008; posteriormente, el mismo “MTC”, mediante Resolución Directoral N° 10038-2008-MTC/15 de fecha 16 de setiembre de 2008, declaró Infundado el recurso de reconsideración presentado por la “AFOCAT” contra la Resolución Directoral N° 8816-2008-MTC/15; Que,fi nalmente, a través de la Resolución SBS N° 11693- 2008 del 27 de noviembre de 2008, esta Superintendencia declaró infundado el recurso de apelación presentado por la “AFOCAT” contra la Resolución Directoral N° 10038- 2008-MTC/15; confi rmándose así la declaración de caducidad establecida por el MTC a través de la antes citada Resolución Directoral N° 8816-2008-MTC/15, agotándose de esta manera la vía administrativa; Que, mediante comunicación ingresada a esta Superintendencia el día 25 de octubre de 2009, la “AFOCAT” presentó una solicitud acogiéndose al Procedimiento Especial de Incorporación al “Registro” aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC; asimismo, alcanzó documentación complementaria registrada en la Hoja de Trámite N° 2009-62282, con la fi nalidad de cumplir con los requisitos exigidos en el referido dispositivo; Que, en efecto, la “AFOCAT” presentó a esta Superintendencia los siguientes documentos: a. El certifi cado de vigencia de poder del Presidente del Consejo Directivo de la “AFOCAT”, emitido el 12 de noviembre de 2009 por la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. b. Una copia de las boletas de los depósitos efectuados los días 14 (uno) y 13 de noviembre de 2009 (dos) a la Cuenta Recaudadora N° 193-1654564-0-66 del Banco de Crédito, perteneciente a la “AFOCAT”, por el importe de S/. 1,000.00, S/. 1,100.00 y S/. 1,500.00; respectivamente, con los que la Asociación manifi esta haber cumplido con completar el Fondo Mínimo. No obstante lo mencionado, se solicitó a COFIDE confi rmar el monto del Fondo Mínimo que registra la citada Asociación, siendo que mediante correo electrónico remitido por un funcionario de dicha Institución, al 13 de noviembre de 2009, la AFOCAT registra la cantidad de S/. 461,612.57; monto superior a los S/. 461,109.00 establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del “Reglamento”. c. Una copia del desistimiento presentado el 10 de setiembre de 2009, ante la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima. Que, efectuada la revisión de la documentación adjunta a la solicitud de la “AFOCAT”, se ha evidenciado que ésta cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC, por lo que procede su incorporación al “Registro”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modifi có la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT pasaron a ser reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; habiéndose determinado las nuevas competencias de esta Superintendencia mediante el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, adquiriendo este organismo supervisor las facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dichas asociaciones; De conformidad con lo expresado en el Informe N° 035- 2009-DSAF y con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS N° 141-2009 de fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Inscripción Defi nitiva de la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Unión - AFOCATU, constituida mediante escritura pública de fecha 05 de enero de 2007, otorgada ante el Notario Público Dr. Ciro A. Gálvez Herrera y registrada bajo la Partida Electrónica N° 11096318 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huancayo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como AFOCAT REGIONAL; pudiendo operar como tal en la Región Junín manteniendo el mismo número de registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Resolución Directoral N° 7379-2008-MTC/15 de fecha 23 de abril de 2008. Artículo Segundo.- La citada asociación quedará sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 452631-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Dictamen y Acuerdo de Concejo mediante los cuales se ratificó la Ordenanza N° 162-2009-MDCH modificada por Ordenanza N° 164-MDCH ACUERDO DE CONCEJO N° 21 Lima, 26 de enero de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de enero del 2010, el pedido formulado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, solicitando se precise el Acuerdo de Concejo N° 567 de fecha 22 de diciembre del 2009 mediante el cual se ratifi ca la Ordenanza N° 162-2009-MDCH, modifi cada por la Ordenanza N° 164-MDCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Chorrillos correspondiente a la temporada de verano 2010; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben de ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 567 de fecha 22 de diciembre del 2009, la Municipalidad Metropolitana de Lima procedió a ratifi car la Ordenanza N° 162-2009-MDCH, modifi cada por la Ordenanza N° 164-MDCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Chorrillos, en cuyo Artículo Segundo dice lo siguiente: “En lo que se refi ere al horario de prestación del servicio, el artículo 9° de la Ordenanza Nº 162-2009-MDCH, modifi cada por la Ordenanza N° 164-MDCH, establece que la tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 08:00 a 18:00 horas en las zonas antes mencionadas”, esto basado en el Dictamen N° 381-2009-MML/CMAEO de