Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

412679

En los casos de Unidades Ejecutoras que esten realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores publicos, a traves de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones seran aprobadas con anticipacion de dos dias habiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La MORDAZA y/o transmision de Cartas Ordenes o Giros Electronicos por los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. La informacion con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electronico, debiendo ser transmitida a traves del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnetico, al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Viceministro de Hacienda 453529-1

ENERGIA Y MINAS
Transfieren a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, conforme a lo establecido en los articulos 3º y 76º del Texto Unico Ordenado de las Ley Organica de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, siendo que el transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe dicho organismo; Que, en virtud a ello, el Ministerio de Energia y Minas emitio la normatividad reglamentaria para regular las diversas actividades del subsector hidrocarburos, estableciendo como una exigencia, a cargo de los diversos agentes de la industria, que para poder operar en el MORDAZA previamente se inscriban en el Registro de Hidrocarburos, el cual tiene el caracter de constitutivo y es administrado y regulado por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, en efecto, los articulos 80º y 89º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007EM, establecen las facultades de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas respecto a la administracion, actualizacion, evaluacion y analisis del Registro de Hidrocarburos de los agentes de la cadena de comercializacion; Que, de la misma manera, el Decreto Supremo Nº 003-2007-EM, el cual senala las disposiciones para la simplificacion de procedimientos administrativos a efectos de obtener las autorizaciones de instalacion y operacion de establecimientos de venta al publico de gas natural vehicular, establece la creacion de un procedimiento de Expediente Unico para la instalacion y operacion de establecimientos de venta al publico de GNV y para la ampliacion y/o modificacion de los mismos, cuya culminacion se perfecciona con la Inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de la DGH o modificacion del referido Registro;

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