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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412681 ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- ADECUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN El Ministerio de Energía y Minas y OSINERGMIN, deberán adecuar sus Reglamentos de Organización y Funciones, sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión que correspondan a lo dispuesto en la presente norma. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA.- Derogatoria Concluido el proceso de transferencia al que hace referencia los artículos 1º y 2º de la presente norma, quedan derogados el Decreto Supremo Nº 003-2007-EM y todas las disposiciones que se opongan a la presente disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 453612-1 Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I a favor de Enersur S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2010-EM Lima, 2 de febrero de 2010 VISTO: El Expediente Nº 11077297, organizado por Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica - Quitaracsa S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, y la solicitud de transferencia de concesión, presentada el 10 de setiembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 023- 2002-EM, publicada el 13 de junio de 2002, se otorgó a favor de S&Z Asociados S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar actividades de generación de electricidad en la Central Hidroeléctrica de Quitaracsa I, aprobándose el Contrato de Concesión N° 198-2002, elevado a Escritura Pública el 13 de noviembre de 2002; Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 017- 2004-EM, publicada el 15 de marzo de 2004, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica de Quitaracsa I a favor de Quitaracsa S.A., asumiendo ésta los derechos y obligaciones que correspondían a S&Z Asociados S.A. en el Contrato de Concesión N° 198-2002; Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 002-2005-EM, publicada el 9 de enero de 2005, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 198-2002, modifi cándose el diseño de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, su presupuesto y el plazo de ejecución de las obras; Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 075- 2005-EM, publicada el 3 de diciembre de 2005, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 198-2002, modifi cándose nuevamente el plazo de ejecución de las obras; Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 042- 2007-EM, publicada el 24 de octubre de 2007, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 198-2002, modifi cándose una vez más el plazo de ejecución de obras, entre otros aspectos; Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 029- 2009-EM, publicada el 22 de mayo de 2009, se modifi có el Contrato de Concesión N° 198-2002, modifi cándose entre otros aspectos, el plazo de ejecución de obras, debiendo iniciarse las obras en febrero de 2011, y su operación comercial en octubre de 2014; Que, mediante acuerdos de Juntas Generales de Accionistas de fecha 8 de setiembre de 2009 de Quitaracsa S.A. y Enersur S.A., se acordó la fusión por absorción de Quitaracsa S.A. y Enersur S.A, siendo Enersur S.A la empresa absorbente, quien a partir de la entrada en vigencia de la fusión, asumirá a título universal y en bloque, el patrimonio de Quitaracsa S.A., incluyendo sus operaciones, derechos y obligaciones, como lo es la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, su Estudio de Impacto Ambiental y los derechos de Servidumbre; Que, mediante el documento presentado el 10 de setiembre de 2009, ingresado bajo el Registro N° 1921624, Quitaracsa S.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesión defi nitiva para el desarrollo de la actividad de generación en la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, a favor de Enersur S.A., sociedad inscrita en la Partida Electrónica N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima y Callao; Que, como sustento, presentó la solicitud referida en el considerando anterior como el Convenio de Cesión de Posición Contractual, indicándose que la fecha de entrada en vigencia de la fusión será la fecha a partir de la cual deberá tenerse a Enersur S.A. como titular de la concesión defi nitiva; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436° del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, la citada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y estando a lo dispuesto por el artículo 1436° del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a Enersur S.A., quien deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contractual a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 344-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435° y 1436° del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, que efectúa Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica a favor de Enersur S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Enersur S.A. a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión entre Quitaracsa S.A. y Enersur S.A., quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Concesión Nº 198-2002. Artículo 3°.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 198-2002, en los aspectos referidos al literal c) del numeral 2.1 del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Cesión de Posición Contractual mencionado en la parte considerativa de la