Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
ANEXO

412693

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, el valor de tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vias publicas sera fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 0252006-VIVIENDA y la Resolucion Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que sera aprobada mediante Resolucion Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagara por todo concepto a los propietarios via trato directo sera el monto del valor comercial actualizado de los mismos, mas un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, mediante Oficio Nº 1488-2009/VIVIENDAVMCS-DNC del 16 de octubre de 2009 la Direccion Nacional de Construccion remite al Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS DESCENTRALIZADO, de acuerdo a lo solicitado en los Oficios Nº 284-2009-MTC/21.UGE y Nº 1019-2009MTC/21, los Informes Tecnicos de Tasacion de seis (6) predios localizados entre las progresivas 0+184 y 0+737, afectados por la ejecucion de la obra de Rehabilitacion y Mejoramiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Accesos, sobre el rio Chira, carretera Sullana - Arenal - Amotape, Km. 46+500, distritos de El Arenal y Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 205-2009-MTC/21.UGE/ EEAB dirigido al Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios por el Especialista de Estudios, se manifiesta respecto de las seis (6) valuaciones comerciales de predios afectados por la obra de Rehabilitacion y Mejoramiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Accesos, que debe continuarse con su tramite de aprobacion en cumplimiento de la Ley Nº 27628, remitiendose los actuados a la Unidad Gerencial de Asesoria Legal; Que, en atencion al Memorandum Nº 2249-2009MTC/21.UGE del Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal emite el Informe Nº 1357-2009-MTC/21-UGAL senalando que en aplicacion de la Ley Nº 27628 corresponde aprobar las seis (6) valuaciones comerciales elaboradas por la Direccion Nacional de Construccion, de los predios afectados por la obra de Rehabilitacion y Mejoramiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Accesos; Que, los seis (6) Informes Tecnicos de Tasacion, de fecha 31 de MORDAZA de 2009 senalan, entre otros aspectos, a los propietarios, la ubicacion de los predios y el valor comercial de cada predio; Que, de acuerdo a lo actuado, debe expedirse la resolucion correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las tasaciones efectuadas por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento contenidas en los Informes Tecnicos de Tasacion de fecha 31 de MORDAZA de 2009, de seis (6) predios localizados entre las progresivas 0+184 y 0+737, afectados por la obra de Rehabilitacion y Mejoramiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Accesos, sobre el rio Chira, carretera Sullana - Arenal - Amotape, Km. 46+500, distritos de El Arenal y Amotape, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, conforme al cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE PREDIOS LOCALIZADOS ENTRE LAS PROGRESIVAS 0+184 y 0+737 AFECTADOS POR LA OBRA DE REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y ACCESOS, SOBRE EL RIO CHIRA, CARRETERA SULLANA ­ EL ARENAL ­ AMOTAPE, KM. 46+500, DISTRITOS DE EL ARENAL Y AMOTAPE, PROVINCIA DE PAITA, DEPARTAMENTO DE MORDAZA Nº 1 2 3 4 5 6 EXPEDIENTE 55016 55017 45220 45217 45222 48250 UBICACION (PROGRESIVA) KM.0+184- KM.0+287 KM.0+000KM.0+236 KM.0+621KM.0+656 KM.0+600-KM.0+655 KM.0+633-KM.0+736 KM.0+656-KM.0+737 VALOR COMERCIAL US $ 19,77 860,38 74,11 3,58 539,99 115,53

452643-1

Otorgan a Cable Vision Bandina TV S.A.C. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2010-MTC/03 MORDAZA, 26 de enero de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-032907, por la empresa CABLE VISION BANDINA TV S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.