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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412693 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025- 2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, mediante Ofi cio Nº 1488-2009/VIVIENDA- VMCS-DNC del 16 de octubre de 2009 la Dirección Nacional de Construcción remite al Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, de acuerdo a lo solicitado en los Ofi cios Nº 284-2009-MTC/21.UGE y Nº 1019-2009- MTC/21, los Informes Técnicos de Tasación de seis (6) predios localizados entre las progresivas 0+184 y 0+737, afectados por la ejecución de la obra de Rehabilitación y Mejoramiento del Puente Simón Rodríguez y Accesos, sobre el río Chira, carretera Sullana - Arenal - Amotape, Km. 46+500, distritos de El Arenal y Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 205-2009-MTC/21.UGE/ EEAB dirigido al Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios por el Especialista de Estudios, se manifi esta respecto de las seis (6) valuaciones comerciales de predios afectados por la obra de Rehabilitación y Mejoramiento del Puente Simón Rodríguez y Accesos, que debe continuarse con su trámite de aprobación en cumplimiento de la Ley Nº 27628, remitiéndose los actuados a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; Que, en atención al Memorándum Nº 2249-2009- MTC/21.UGE del Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal emite el Informe Nº 1357-2009-MTC/21-UGAL señalando que en aplicación de la Ley Nº 27628 corresponde aprobar las seis (6) valuaciones comerciales elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción, de los predios afectados por la obra de Rehabilitación y Mejoramiento del Puente Simón Rodríguez y Accesos; Que, los seis (6) Informes Técnicos de Tasación, de fecha 31 de julio de 2009 señalan, entre otros aspectos, a los propietarios, la ubicación de los predios y el valor comercial de cada predio; Que, de acuerdo a lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación de fecha 31 de julio de 2009, de seis (6) predios localizados entre las progresivas 0+184 y 0+737, afectados por la obra de Rehabilitación y Mejoramiento del Puente Simón Rodríguez y Accesos, sobre el río Chira, carretera Sullana - Arenal - Amotape, Km. 46+500, distritos de El Arenal y Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura, conforme al cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE PREDIOS LOCALIZADOS ENTRE LAS PROGRESIVAS 0+184 y 0+737 AFECTADOS POR LA OBRA DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL PUENTE SIMÓN RODRÍGUEZ Y ACCESOS, SOBRE EL RÍO CHIRA, CARRETERA SULLANA – EL ARENAL – AMOTAPE, KM. 46+500, DISTRITOS DE EL ARENAL Y AMOTAPE, PROVINCIA DE PAITA, DEPARTAMENTO DE PIURA Nº EXPEDIENTE UBICACIÓN (PROGRESIVA) VALOR COMERCIAL US $ 1 55016 KM.0+184- KM.0+287 19,77 2 55017 KM.0+000- KM.0+236 860,38 3 45220 KM.0+621- KM.0+656 74,11 4 45217 KM.0+600-KM.0+655 3,58 5 45222 KM.0+633-KM.0+736 539,99 6 48250 KM.0+656-KM.0+737 115,53 452643-1 Otorgan a Cable Visión Bandina TV S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2010-MTC/03 Lima, 26 de enero de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-032907, por la empresa CABLE VISIÓN BANDINA TV S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;