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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412686 implementando el desarrollo de un nuevo software que permitirá unifi car los que actualmente se vienen utilizando, así como tener funciones automatizadas, mayores espacios de memoria, mejor capacidad gráfi ca, mayor rapidez, un solo servidor dedicado y otras ventajas más, como compartir via internet la información con otras instituciones o entidades públicas y privadas; Que, del mismo modo, la innovación tecnológica, supone la elaboración de un nuevo Reglamento del SISESAT que permita recoger dichas innovaciones e incluir otros aspectos vinculados con las responsabilidades de las empresas proveedoras del SISESAT frente al Ministerio de la Producción y a los usuarios; Que, en consecuencia se ha considerado necesario prorrogar el plazo de vigencia a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE para la prestación del servicio del SISESAT, hasta el 31 de diciembre de 2010, en atención a las consideraciones técnicas señaladas precedentemente, siendo un plazo prudencial que permitirá cumplir con el proceso antes mencionado; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo de vigencia de las empresas prestadoras del servicio de Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolución Ministerial N° 031-2007- PRODUCE, por las consideraciones técnicas expuestas en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 453499-1 Establecen disposiciones para la presentación de información sobre stocks de productos de la pesca por parte de establecimientos industriales pesqueros y sobre actualización de la Base de Datos de Embarcaciones Pesqueras Artesanales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 023-2010-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2009- PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se designó a las autoridades competentes para validar los Certifi cados de Captura de recursos hidrobiológicos que deben acompañar las exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad Europea, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria del citado Decreto Supremo, prevé que los productos de la pesca que se exporten a la Comunidad Europea a partir del 1 de enero de 2010 y cuyas capturas se hubieren realizado con anterioridad a esa fecha, no requieren de la presentación de Certifi cados de Captura validados; Que, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, ha efectuado charlas informativas sobre la implementación del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE, en diversas localidades del litoral peruano, recogiendo la preocupación de los exportadores de productos de la pesca a la Comunidad Europea sobre la forma de acreditar la producción de los productos elaborados con capturas realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento (CE) N° 1005/2008, presentándose la necesidad de expedir un documento ofi cial, que permita garantizar su ingreso a la Comunidad Europea; Que, la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 035-2009- PRODUCE, prevé que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, podrá dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para su mejor aplicación; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Tecnología de la Información y Estadística y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Información de stocks de productos de la pesca elaborados con capturas efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2010 Los establecimientos industriales pesqueros que hubieren utilizado recursos hidrobiológicos capturados con anterioridad al 1 de enero de 2010 para la elaboración de productos de la pesca con destino a la Comunidad Europea sujetos a la presentación de Certifi cados de Captura o Certifi cados de Captura Simplifi cados de la Comunidad Europea, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea y su norma de desarrollo, así como el Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE, deberán presentar, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, ante la Dirección Regional de la Producción, o la que haga sus veces, del Gobierno Regional de su jurisdicción, información relativa a los stocks de sus productos de la pesca elaborados con capturas efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2010, de acuerdo al formato que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Constancia de productos de la pesca elaborados con capturas efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2010 Con cargo a la información relativa a los stocks de productos de la pesca declarados por los establecimientos industriales pesqueros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, expedirán a solicitud del exportador, la “Constancia de producto de la pesca elaborado con capturas efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2010”, de acuerdo al formato que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta el agotamiento de sus stocks declarados. Dicho documento permitirá a los exportadores acreditar ante las autoridades competentes del Estado miembro importador de la Comunidad Europea que los productos de la pesca exportados han sido elaborados con capturas efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea. Para tal efecto, el exportador, cada vez que requiera de la expedición de dicha Constancia, debe presentar el estado de los saldos por exportar del respectivo establecimiento industrial pesquero; y, por su parte, la dependencia regional competente llevará un archivo por establecimiento industrial pesquero de las Constancias otorgadas con cargo a los stocks de los productos de la pesca declarados. Las Constancias que se otorguen deben mantener los mismos logos institucionales de los modelos de Certifi cados de Captura Simplifi cados notifi cados a la Comisión Europea, así como la denominación de los mismos cargos y sellos.