Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

412686

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

implementando el desarrollo de un MORDAZA software que permitira unificar los que actualmente se vienen utilizando, asi como tener funciones automatizadas, mayores espacios de memoria, mejor capacidad grafica, mayor rapidez, un solo servidor dedicado y otras ventajas mas, como compartir via internet la informacion con otras instituciones o entidades publicas y privadas; Que, del mismo modo, la innovacion tecnologica, supone la elaboracion de un MORDAZA Reglamento del SISESAT que permita recoger dichas innovaciones e incluir otros aspectos vinculados con las responsabilidades de las empresas proveedoras del SISESAT frente al Ministerio de la Produccion y a los usuarios; Que, en consecuencia se ha considerado necesario prorrogar el plazo de vigencia a que se refiere la Resolucion Ministerial N° 031-2007-PRODUCE para la prestacion del servicio del SISESAT, hasta el 31 de diciembre de 2010, en atencion a las consideraciones tecnicas senaladas precedentemente, siendo un plazo prudencial que permitira cumplir con el MORDAZA MORDAZA mencionado; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo de vigencia de las empresas prestadoras del servicio de Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 031-2007PRODUCE, por las consideraciones tecnicas expuestas en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 453499-1

charlas informativas sobre la implementacion del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE, en diversas localidades del litoral peruano, recogiendo la preocupacion de los exportadores de productos de la pesca a la Comunidad Europea sobre la forma de acreditar la produccion de los productos elaborados con capturas realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento (CE) N° 1005/2008, presentandose la necesidad de expedir un documento oficial, que permita garantizar su ingreso a la Comunidad Europea; Que, la Tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 035-2009PRODUCE, preve que el Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial, podra dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Informacion de stocks de productos de la pesca elaborados con capturas efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2010 Los establecimientos industriales pesqueros que hubieren utilizado recursos hidrobiologicos capturados con anterioridad al 1 de enero de 2010 para la elaboracion de productos de la pesca con destino a la Comunidad Europea sujetos a la MORDAZA de Certificados de Captura o Certificados de Captura Simplificados de la Comunidad Europea, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Union Europea y su MORDAZA de desarrollo, asi como el Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE, deberan presentar, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, ante la Direccion Regional de la Produccion, o la que haga sus veces, del Gobierno Regional de su jurisdiccion, informacion relativa a los stocks de sus productos de la pesca elaborados con capturas efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2010, de acuerdo al formato que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- MORDAZA de productos de la pesca elaborados con capturas efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2010 Con cargo a la informacion relativa a los stocks de productos de la pesca declarados por los establecimientos industriales pesqueros, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo anterior, las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales, expediran a solicitud del exportador, la "Constancia de producto de la pesca elaborado con capturas efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2010", de acuerdo al formato que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, hasta el agotamiento de sus stocks declarados. Dicho documento permitira a los exportadores acreditar ante las autoridades competentes del Estado miembro importador de la Comunidad Europea que los productos de la pesca exportados han sido elaborados con capturas efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Union Europea. Para tal efecto, el exportador, cada vez que requiera de la expedicion de dicha MORDAZA, debe presentar el estado de los saldos por exportar del respectivo establecimiento industrial pesquero; y, por su parte, la dependencia regional competente llevara un archivo por establecimiento industrial pesquero de las Constancias otorgadas con cargo a los stocks de los productos de la pesca declarados. Las Constancias que se otorguen deben mantener los mismos logos institucionales de los modelos de Certificados de Captura Simplificados notificados a la Comision Europea, asi como la denominacion de los mismos cargos y sellos.

Establecen disposiciones para la MORDAZA de informacion sobre stocks de productos de la pesca por parte de establecimientos industriales pesqueros y sobre actualizacion de la Base de Datos de Embarcaciones Pesqueras Artesanales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 023-2010-PRODUCE MORDAZA, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2009PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se designo a las autoridades competentes para validar los Certificados de Captura de recursos hidrobiologicos que deben acompanar las exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad Europea, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Union Europea, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del citado Decreto Supremo, preve que los productos de la pesca que se exporten a la Comunidad Europea a partir del 1 de enero de 2010 y cuyas capturas se hubieren realizado con anterioridad a esa fecha, no requieren de la MORDAZA de Certificados de Captura validados; Que, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, ha efectuado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.