Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1632-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE VISION BANDINA TV S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial N° 644-2007-MTC/; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE VISION BANDINA TV S.A.C. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CABLE VISION BANDINA TV S.A.C. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 452644-1

Reclasifican temporalmente ruta como parte de la Red Vial Nacional asignandosele el Codigo Temporal Nº PE-28-H
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2010-MTC/02 MORDAZA, 2 de febrero de 2010. VISTOS: El Oficio Nº 024-2010-A-MDO-U de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo; el Oficio Nº 101-2010GR-CUSCO/PR del Gobierno Regional de Cusco; el Memorandum Nº 319-2010-MTC/20 del Provias Nacional; el Informe Nº 065-2010-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; y, el Memorandum Nº 391-2010-MTC/14 del Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM, se declaro en Estado de Emergencia, entre otros, las provincias de Calca, Quispicanchi, MORDAZA, Urubamba, La Convencion, Anta, Canas, Canchis, Paucartambo, Acomayo y Paruro del departamento del MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MTC, se dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ambito de sus competencias, adopte las acciones necesarias a fin de priorizar la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de la infraestructura de transporte en las rutas que constituyen vias de acceso al Complejo Arqueologico de Machu Picchu y su area de influencia; Que, en el MORDAZA de dicha emergencia, mediante Oficio Nº 024-2010- A-MDO-U, la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo solicito la reclasificacion temporal de la Ruta Vecinal o Rural Nº CU-599 de Trayectoria: Emp. PE28 B (Ollantaytambo) ­ Tanccac ­ Machu Picchu, en el Tramo: Piri ­ Piscacucho - MORDAZA, como Ruta Nacional; Que, con Oficio Nº 101-2010-GR-CUSCO/PR de fecha 02 de febrero de 2010, el Gobierno Regional de MORDAZA en merito de la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo y con conocimiento del MORDAZA Provincial de Urubamba, solicito la reclasificacion temporal de la citada ruta, con la finalidad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervenga directamente en dicha via, en razon de los desastres naturales ocurridos en dicha region y del estado de emergencia de la provincia de Urubamba; en especial en el tramo de la carretera: Piri ­ Piscacucho - MORDAZA, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, a la fecha, la referida carretera constituye una via alterna para llegar a Machu Picchu, mediante el MORDAZA MORDAZA, puesto que la via ferrea ha sido afectada por la erosion y el desborde del rio Vilcanota; resultando necesario adoptar las medidas respectivas a efectos de no paralizar la actividad turistica del departamento del Cusco; Que, con Memorandum Nº 319-2010-MTC/20 de fecha 02 de febrero de 2010, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ Provias Nacional, senalo que el referido proyecto cuenta con una prevision presupuestal para atender las emergencias que se produzcan en la Red Vial Nacional, monto que puede incrementarse de ser necesario, siendo procedente su intervencion para la rehabilitacion de la mencionada via; Que, con Informe Nº 065-2010-MTC/14.07 de fecha 02 de febrero de 2010, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasificacion temporal de la jerarquia de la Ruta Vecinal o Rural Nº CU-599 de Trayectoria: Emp. PE28 B (Ollantaytambo) ­ Tanccac ­ Machu Picchu, como Ruta Nacional, a efectos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice las inversiones necesarias para su rehabilitacion;

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