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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412694 Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1632-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE VISIÓN BANDINA TV S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE VISIÓN BANDINA TV S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE VISIÓN BANDINA TV S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 452644-1 Reclasifican temporalmente ruta como parte de la Red Vial Nacional asignándosele el Código Temporal Nº PE-28-H RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2010-MTC/02 Lima, 2 de febrero de 2010. VISTOS: El Ofi cio Nº 024-2010-A-MDO-U de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo; el Ofi cio Nº 101-2010- GR-CUSCO/PR del Gobierno Regional de Cusco; el Memorándum Nº 319-2010-MTC/20 del Provías Nacional; el Informe Nº 065-2010-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 391-2010-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM, se declaró en Estado de Emergencia, entre otros, las provincias de Calca, Quispicanchi, Cusco, Urubamba, La Convención, Anta, Canas, Canchis, Paucartambo, Acomayo y Paruro del departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MTC, se dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, adopte las acciones necesarias a fi n de priorizar la atención de la emergencia y la rehabilitación de la infraestructura de transporte en las rutas que constituyen vías de acceso al Complejo Arqueológico de Machu Picchu y su área de infl uencia; Que, en el marco de dicha emergencia, mediante Ofi cio Nº 024-2010- A-MDO-U, la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo solicitó la reclasifi cación temporal de la Ruta Vecinal o Rural Nº CU-599 de Trayectoria: Emp. PE- 28 B (Ollantaytambo) – Tanccac – Machu Picchu, en el Tramo: Piri – Piscacucho - Chilca, como Ruta Nacional; Que, con Ofi cio Nº 101-2010-GR-CUSCO/PR de fecha 02 de febrero de 2010, el Gobierno Regional de Cusco en mérito de la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo y con conocimiento del Alcalde Provincial de Urubamba, solicitó la reclasifi cación temporal de la citada ruta, con la fi nalidad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervenga directamente en dicha vía, en razón de los desastres naturales ocurridos en dicha región y del estado de emergencia de la provincia de Urubamba; en especial en el tramo de la carretera: Piri – Piscacucho - Chilca, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, a la fecha, la referida carretera constituye una vía alterna para llegar a Machu Picchu, mediante el Camino Inca, puesto que la vía férrea ha sido afectada por la erosión y el desborde del río Vilcanota; resultando necesario adoptar las medidas respectivas a efectos de no paralizar la actividad turística del departamento del Cusco; Que, con Memorándum Nº 319-2010-MTC/20 de fecha 02 de febrero de 2010, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional, señaló que el referido proyecto cuenta con una previsión presupuestal para atender las emergencias que se produzcan en la Red Vial Nacional, monto que puede incrementarse de ser necesario, siendo procedente su intervención para la rehabilitación de la mencionada vía; Que, con Informe Nº 065-2010-MTC/14.07 de fecha 02 de febrero de 2010, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural Nº CU-599 de Trayectoria: Emp. PE- 28 B (Ollantaytambo) – Tanccac – Machu Picchu, como Ruta Nacional, a efectos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice las inversiones necesarias para su rehabilitación;