Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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relacion de embarcaciones que realizaran actividades extractivas en la temporada de pesca y hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, que sera aprobado mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia. 7.3 La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunicara a la Autoridad Maritima la relacion de las embarcaciones autorizadas a solicitar zarpe para actividades extractivas durante la Temporada de Pesca. Articulo 8º.- Cambio de titularidad del permiso de pesca La transferencia de embarcaciones con permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo que tengan atribuidos los correspondientes PMCE y LMCE, se rige por lo establecido en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE. Articulo 9º.- Otras disposiciones 1. Los armadores de las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y que habiendo tenido cuota individual de pesca entre el 2003 y 2008 y no hayan tenido cuota individual en el ano 2009 podran solicitar hasta los 4 dias despues de publicada la presente Resolucion Ministerial, ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la inspeccion tecnica de operatividad que les habilite a obtener un Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE). 2. Las embarcaciones arrastreras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y que hayan tenido cuota individual de pesca durante el ano 2009, se consideran operativas para efectos de la asignacion del PMCE, estando exoneradas de la inspeccion tecnica respectiva. 3. En el presente ano los armadores deberan comunicar la nominacion y la asociacion temporal de sus embarcaciones hasta 15 dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. 4. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Resolucion Directoral publicara las relaciones de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), las que seran tambien notificadas a los armadores o empresas pesqueras. 5. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero notificara a los armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza, el acto administrativo mediante el cual resuelva declarar improcedente la asignacion de un PMCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 453499-3

Establecen regimen provisional para la extraccion de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL N° 026-2010-PRODUCE MORDAZA, 2 de febrero del 2010 VISTOS: el Oficio Nº PCD-100-434-2009-PRODUCE/ IMP del 18 de diciembre de 2009 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 688-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 22 de diciembre de 2009 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 168-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Que, el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biologicas y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del articulo 7º del citado reglamento y fijara una tolerancia MORDAZA distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, senala que estos criterios podran adecuarse en razon de los reportes de las capturas por MORDAZA de pesca, asi como de los resultados de la evaluacion de los recursos que efectua el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE; Que mediante Resolucion Ministerial N° 209-2001PE, se aprobo la relacion de tallas minimas de capturas de diferentes recursos hidrobiologicos, entre ellos, de los recursos jurel y caballa, este ultimo modificado por el numeral 7.6 del articulo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo citado en el considerando anterior; Que, a traves del Oficio Nº PCD-100-434-2009PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remitio el Informe denominado "Situacion de recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en la costa peruana (Al 15 de diciembre del 2009)" mediante el cual senala que las proyecciones poblacionales del recurso caballa, indican que efectuando una extraccion moderada de aproximadamente 15 mil toneladas mensuales entre enero y marzo de 2010, el efecto de la extraccion significara una disminucion de su biomasa a niveles de alrededor de 100 mil toneladas, a lo cual debe agregarse que el seguimiento de la pesqueria pelagica muestra que, la baja intensidad de pesca entre los meses de MORDAZA a diciembre ha favorecido la recuperacion de la biomasa disponible, ocasionando que el nivel poblacional de caballa se incremente hacia finales del ano 2009, por lo que recomienda establecer un Regimen Provisional durante el periodo comprendido entre los meses de enero a marzo de 2010, considerando como medida precautoria un limite de captura mensual de 15 mil toneladas metricas de la fraccion juvenil. Asimismo, recomienda que MORDAZA las caracteristicas poblacionales y migratorias del recurso jurel, es posible realizar capturas de la fraccion juvenil de este recurso en volumenes que no superen las 15 mil toneladas mensuales, dentro de un Regimen Provisional de Pesca; Que, a traves del Informe de vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, con el establecimiento de un Regimen Provisional de Pesca de los recursos jurel y caballa hasta el 31 de marzo de 2010; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y,

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