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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412689 relación de embarcaciones que realizarán actividades extractivas en la temporada de pesca y hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, que será aprobado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia. 7.3 La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicará a la Autoridad Marítima la relación de las embarcaciones autorizadas a solicitar zarpe para actividades extractivas durante la Temporada de Pesca. Artículo 8º.- Cambio de titularidad del permiso de pesca La transferencia de embarcaciones con permiso de pesca para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo que tengan atribuidos los correspondientes PMCE y LMCE, se rige por lo establecido en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE. Artículo 9º.- Otras disposiciones 1. Los armadores de las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y que habiendo tenido cuota individual de pesca entre el 2003 y 2008 y no hayan tenido cuota individual en el año 2009 podrán solicitar hasta los 4 días después de publicada la presente Resolución Ministerial, ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la inspección técnica de operatividad que les habilite a obtener un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE). 2. Las embarcaciones arrastreras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y que hayan tenido cuota individual de pesca durante el año 2009, se consideran operativas para efectos de la asignación del PMCE, estando exoneradas de la inspección técnica respectiva. 3. En el presente año los armadores deberán comunicar la nominación y la asociación temporal de sus embarcaciones hasta 15 días calendario posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. 4. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notifi cadas a los armadores o empresas pesqueras. 5. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero notifi cará a los armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para la extracción del recurso merluza, el acto administrativo mediante el cual resuelva declarar improcedente la asignación de un PMCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 453499-3 Establecen régimen provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2010-PRODUCE Lima, 2 de febrero del 2010 VISTOS: el Ofi cio Nº PCD-100-434-2009-PRODUCE/ IMP del 18 de diciembre de 2009 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 688-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 22 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 168-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográfi cas podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento y fi jará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que mediante Resolución Ministerial N° 209-2001- PE, se aprobó la relación de tallas mínimas de capturas de diferentes recursos hidrobiológicos, entre ellos, de los recursos jurel y caballa, este último modifi cado por el numeral 7.6 del artículo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo citado en el considerando anterior; Que, a través del Ofi cio Nº PCD-100-434-2009- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el Informe denominado “Situación de recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en la costa peruana (Al 15 de diciembre del 2009)” mediante el cual señala que las proyecciones poblacionales del recurso caballa, indican que efectuando una extracción moderada de aproximadamente 15 mil toneladas mensuales entre enero y marzo de 2010, el efecto de la extracción signifi cará una disminución de su biomasa a niveles de alrededor de 100 mil toneladas, a lo cual debe agregarse que el seguimiento de la pesquería pelágica muestra que, la baja intensidad de pesca entre los meses de julio a diciembre ha favorecido la recuperación de la biomasa disponible, ocasionando que el nivel poblacional de caballa se incremente hacia fi nales del año 2009, por lo que recomienda establecer un Régimen Provisional durante el período comprendido entre los meses de enero a marzo de 2010, considerando como medida precautoria un límite de captura mensual de 15 mil toneladas métricas de la fracción juvenil. Asimismo, recomienda que dadas las características poblacionales y migratorias del recurso jurel, es posible realizar capturas de la fracción juvenil de este recurso en volúmenes que no superen las 15 mil toneladas mensuales, dentro de un Régimen Provisional de Pesca; Que, a través del Informe de vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con el establecimiento de un Régimen Provisional de Pesca de los recursos jurel y caballa hasta el 31 de marzo de 2010; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y,