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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412688 Capacidad de bodega por embarcación pesquera (i) Capacidad de bodega por embarcación pesquera(i) i=1 PMCE (i) = n La asignación del PMCE tendrá carácter de no transferible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza modifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE. El PMCE calculado servirá de base para determinar el LMCE de las embarcaciones pesqueras. 2.2 Asignación de Porcentajes Máximos de Captura (PMCE). Se asignará el PMCE a las embarcaciones arrastreras que se encuentren operativas al 6 de febrero de 2010, cuenten a la entrada de la vigencia del Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE con permiso de pesca vigente o permiso de pesca suspendido por razones económicas y hayan tenido por lo menos una cuota individual de pesca durante el periodo 2003 al 2009. La extinción del permiso de pesca conlleva también la del PMCE que corresponde a la embarcación arrastrera. 2.3 Causales de recálculo del PMCE asignado a una Embarcación Las únicas causales de recálculo del PMCE son las siguientes: 1) Cuando se declara la caducidad o extinción del PMCE como consecuencia de haberse caducado o extinguido el permiso de pesca de una embarcación. 2) Cuando lo disponga una resolución administrativa fi rme o judicial que implique la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio. El recálculo se realizará incluyendo a todas las embarcaciones arrastreras que cuenten previamente con un PMCE asignado, debiendo la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero publicar por Resolución Directoral y en el Portal del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe, antes del inicio de cada Temporada de Pesca, la versión actualizada del Listado de Asignación de PMCE. La citada Resolución Directoral será también notifi cada a los armadores. Artículo 3º.- Los Límites Máximos de Captura por Embarcación 3.1 Metodología para el cálculo del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) El cálculo del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), se realizará para cada temporada de pesca, en función al PMCE asignado a cada embarcación. El LMCE resulta de multiplicar el PMCE por el LMCTP recomendado por el Instituto del Mar del Perú, expresado por toneladas métricas: LMCE (i) = PMCE(i) * LMCTP (Límite Máximo de Cuota Total Permisible) 3.2 Asignación del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) 3.2.1.Se asignará un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con un PMCE. 3.2.2 No se asignará un LMCE a las embarcaciones arrastreras cuyos permisos de pesca se encuentren suspendidos por razones económicas por un plazo mayor a la temporada anual de pesca. 3.2.3. Se asignará un LMCE a aquellas embarcaciones arrastreras con permiso de pesca suspendido por razones económicas cuando el plazo de suspensión venza antes del término de la temporada anual de pesca. En caso de no demostrarse la operatividad de la citada embarcación mediante una inspección técnica en un plazo de 30 días posteriores al vencimiento de la suspensión, el LMCE asignado a dicha embarcación será distribuido a prorrata entre las embarcaciones que cuentan con un LMCE. 3.2.4. Se considerará como una causal de recálculo del LMCE, cuando se aplique una penalidad, de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones. Artículo 4º.- Reserva de Contingencia En el proceso de los cálculos de los PMCE y de los LMCE, el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la que estará constituida por los PMCE que corresponden a los procedimientos administrativos relacionados con el permiso de pesca y procesos judiciales. Dicha reserva de contingencia será utilizada para dar atención a lo señalado en el párrafo anterior. Agotada dicha reserva, se procederá conforme las causales de recálculo del PMCE. Artículo 5º.- Extinción de derechos sobre saldos no extraídos Las cantidades no extraídas en ejecución de un LMCE asignado para una Temporada de Pesca no podrán ser transferidas a ninguna otra temporada, extinguiéndose el derecho del armador sobre los saldos no extraídos en la fecha de expiración de la Temporada de Pesca correspondiente. Artículo 6º.- Asociación e incorporación del PMCE y LMCE. El PMCE y LMCE asignado a una embarcación pesquera de un mismo armador o una misma empresa pesquera podrá ser asociado e incorporado a otra embarcación del mismo armador de manera temporal o defi nitiva a fi n de efectuar la actividad extractiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 037- 2009-PRODUCE. 6.1 Nominación y Asociación Temporal Para el caso de la asociación temporal, previamente al inicio de cada temporada o Régimen Provisional, el titular del permiso de pesca de una embarcación arrastrera a la que se le haya asignado un LMCE deberá comunicar, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la relación de embarcaciones con las cuales desarrollará las actividades extractivas en dicha temporada y de aquellas que no realizarán pesca. Además, indicará qué embarcaciones van a asociar los LMCE de aquellas que no van a realizar actividad extractiva durante la temporada de pesca. El armador podrá modifi car la relación de embarcaciones con las cuales desarrollará actividades extractivas durante la temporada de pesca, para lo cual deberá presentar una comunicación escrita a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero informando las razones del caso. Las embarcaciones con las cuales el titular del permiso de pesca no desarrolle actividades extractivas durante la temporada de pesca conforme a su comunicación, se encontrarán impedidas de realizar dichas actividades durante la temporada de pesca. 6.2 Asociación defi nitiva Cuando la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Decreto Supremo 016-2003- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 037- 2009-PRODUCE, el total del PMCE asignado podrá ser asociado e incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones arrastreras del mismo armador o empresa pesquera, previa autorización de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. La asociación e incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 7º.- De las actividades extractivas 7.1 El armador deberá limitar las actividades extractivas del recurso merluza durante la temporada de pesca hasta la suma de los LMCE que le hayan sido asignados a sus embarcaciones arrastreras. 7.2 Sólo podrán realizar actividades extractivas los armadores de embarcaciones que cuenten con PMCE y LMCE asignado y se encuentren dentro de la