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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412687 De existir dudas sobre los saldos de productos de la pesca por exportar, las dependencias regionales competentes procederán a verifi car in situ, física y documentariamente, dicha información. La confi rmación de información falsa brindada por parte del titular del establecimiento industrial pesquero o su representante dará lugar a que no se emitan más constancias a dicho establecimiento industrial pesquero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 3º.- Actualización de la Base de Datos de Embarcaciones Pesqueras Artesanales. A fi n de mantener una base de datos nacional debidamente actualizada de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo, las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, deberán remitir a la dirección electrónica embarcacionartesanal@produce. gob.pe, la información relativa a los permisos de pesca que hubieren otorgado en el marco de sus respectivas competencias, conforme al formato que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, deberán remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción copia simple de las resoluciones que otorgan los permisos de pesca y los certifi cados de matrícula correspondientes. Dicha información será publicada transitoriamente en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en tanto la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, efectúe la confrontación de dicha información y proceda a incorporarla en la Base de Datos para ser consultada por los usuarios en el módulo de embarcaciones pesqueras del Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Paralelamente a este proceso, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, procederá a desarrollar un aplicativo web que estará disponible desde la Extranet del PRODUCE para que las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, mantengan permanentemente actualizada la información relacionada a los permisos de pesca que hubieren otorgado o que otorguen con posterioridad a esta norma. El desarrollo del aplicativo deberá quedar debidamente probado e implementado, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 453499-2 Establecen disposiciones para la utilización, seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones arrastreras, para el recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2010-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2010 Vistos: el Informe Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 06-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE, dispone que la merluza es un recurso en recuperación por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad y que el manejo pesquero se realizará en función de la asignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) que serán no transferibles; Que, el citado numeral, también dispone que a partir del PMCE se obtendrá el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca, multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; además, que el Ministerio de la Producción publicará la relación de PMCE y LMCE, así como la reglamentación para su utilización, seguimiento y control; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, resulta necesario establecer las disposiciones generales que reglamenten la utilización, seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones arrastreras; De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinación de la Temporada de Pesca El Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de la Temporada de Pesca Anual y fi ja el Límite Máximo de Cuota Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. Artículo 2º.- Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE 2.1 Determinación y metodología para el cálculo de los Porcentajes Máximos de Captura (PMCE) El PMCE se obtiene dividiendo la capacidad de bodega de la embarcación entre la suma total de la capacidad de bodega de las embarcaciones que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 2.2 del presente artículo.