Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

412687

De existir dudas sobre los saldos de productos de la pesca por exportar, las dependencias regionales competentes procederan a verificar in situ, fisica y documentariamente, dicha informacion. La confirmacion de informacion falsa brindada por parte del titular del establecimiento industrial pesquero o su representante MORDAZA lugar a que no se emitan mas constancias a dicho establecimiento industrial pesquero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Articulo 3º.- Actualizacion de la Base de Datos de Embarcaciones Pesqueras Artesanales. A fin de mantener una base de datos nacional debidamente actualizada de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito maritimo, las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales, deberan remitir a la direccion electronica embarcacionartesanal@produce. gob.pe, la informacion relativa a los permisos de pesca que hubieren otorgado en el MORDAZA de sus respectivas competencias, conforme al formato que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, deberan remitir a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion MORDAZA simple de las resoluciones que otorgan los permisos de pesca y los certificados de matricula correspondientes. Dicha informacion sera publicada transitoriamente en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), en tanto la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, efectue la confrontacion de dicha informacion y proceda a incorporarla en la Base de Datos para ser consultada por los usuarios en el modulo de embarcaciones pesqueras del MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion. Paralelamente a este MORDAZA, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, procedera a desarrollar un aplicativo web que estara disponible desde la Extranet del PRODUCE para que las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales, mantengan permanentemente actualizada la informacion relacionada a los permisos de pesca que hubieren otorgado o que otorguen con posterioridad a esta norma. El desarrollo del aplicativo debera quedar debidamente probado e implementado, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 453499-2

Establecen disposiciones para la utilizacion, seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones arrastreras, para el recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL N° 024-2010-PRODUCE MORDAZA, 29 de enero de 2010 Vistos: el Informe Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPPDch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 06-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;

Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE, dispone que la merluza es un recurso en recuperacion por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad y que el manejo pesquero se realizara en funcion de la asignacion de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) que seran no transferibles; Que, el citado numeral, tambien dispone que a partir del PMCE se obtendra el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) para cada temporada de pesca, multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; ademas, que el Ministerio de la Produccion publicara la relacion de PMCE y LMCE, asi como la reglamentacion para su utilizacion, seguimiento y control; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, resulta necesario establecer las disposiciones generales que reglamenten la utilizacion, seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones arrastreras; De conformidad con la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinacion de la Temporada de Pesca El Ministerio de la Produccion en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto MORDAZA del Peru, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de la Temporada de Pesca Anual y fija el Limite MORDAZA de Cuota Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. Articulo 2º.- Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE 2.1 Determinacion y metodologia para el calculo de los Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) El PMCE se obtiene dividiendo la capacidad de bodega de la embarcacion entre la suma total de la capacidad de bodega de las embarcaciones que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 2.2 del presente articulo.

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