Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
RESOLUCION MINISTERIAL N° 021-2010-MEM/DM MORDAZA, 15 de enero de 2010

412683

Ocongate, MORDAZA y Ccatcca, provincia de Quispicanchi; y Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Quispicanchi recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vias publicas de propiedad del Estado; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 331-2009-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Quispicanchi, ubicadas en los distritos de Saylla, provincia de Cusco; Lucre, Andahuaylillas, Oropesa, Ocongate, MORDAZA y Ccatcca, provincia de Quispicanchi; y Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Ancho Nivel de Inicio y llegada de la linea N° de Longitud de tension electrica ternas (km) la faja ( kV ) (m) 21208709 Sector Electrico Quispicanchi: - Derivaciones 22,9 01 44,09 11 Cod. Exp.

VISTO: El Expediente Nº 21208909, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Vilcanota; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion en las zonas donde se desarrollan las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Vilcanota, en merito de las Resoluciones Supremas N° 105-2000-EM y N° 078-2009EM, publicadas los dias 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para dichas lineas primarias, ubicadas en los distritos de Tinta, San MORDAZA, San MORDAZA, Sicuani y Marangani, provincia de Canchis; Yanaoca, Tungasuca, Checca, Quehue, Kunturkanki, Layo, Pampamarca y MORDAZA MORDAZA, provincia de Canas; Cusipata y Quiquijana, provincia de Quispicanchi; Mosocllacta, provincia de Acomayo; Quinota, Llusco y MORDAZA MORDAZA, provincia de Chumbivilcas; y Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, las Lineas Primarias de 33 kV y de 22,9 kV Sector Electrico Vilcanota recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vias publicas de propiedad del Estado; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 333-2009-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Vilcanota, ubicadas en los distritos de Tinta, San MORDAZA, San MORDAZA, Sicuani y Marangani, provincia de Canchis; Yanaoca, Tungasuca, Checca, Quehue, Kunturkanki, Layo, Pampamarca y MORDAZA MORDAZA, provincia de Canas; Cusipata y Quiquijana, provincia de Quispicanchi; Mosocllacta, provincia de Acomayo; Quinota, Llusco y MORDAZA MORDAZA, provincia de Chumbivilcas; y Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Articulo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Electro Sur Este S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Electro Sur Este S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 447356-2

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