Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

Que, como requisito para la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos los agentes deben haber obtenido las autorizaciones que los facultan a desarrollar las actividades de instalacion u operacion y/o del Informe Tecnico Favorable del OSINERGMIN; Que, en ese sentido, cabe precisar que para los diversos agentes del subsector Hidrocarburos se ha establecido en la normatividad vigente, cuales son los requisitos y procedimientos que deben cumplir para obtener el Informe Tecnico Favorable y las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalacion u operacion, asi como la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, teniendo en consideracion que la Ley de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 27658, en su articulo 6º consagra que el diseno y la estructura de la Administracion Publica debe regirse, entre otros, por el MORDAZA de especialidad a fin de integrar las funciones y competencias afines de las diversas entidades del Estado; es necesario que sea un solo organismo el que tenga a su cargo la emision de los Informes Tecnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalacion u operacion, asi como la administracion y regulacion del Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo a lo senalado en el considerando precedente, OSINERGMIN debera ser el organismo encargado de administrar y regular el Registro de Hidrocarburos; Que, en virtud de los principios de simplicidad, celeridad y eficacia consagrados en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, es necesario que el referido organismo adecue sus documentos de gestion administrativa y procedimental que le permita administrar y regular el Registro de Hidrocarburos con la finalidad de simplificar y dotar a los tramites seguidos por los diversos agentes que desean operar o se encuentren operando en el sub sector hidrocarburos de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable y que este acorde con lo dispuesto en la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Transferencia del Registro de Hidrocarburos Transfierase al OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin de que sea el organismo encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos. Articulo 2º.Transferencia del acervo documentario En un plazo MORDAZA de 90 dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas transferira al OSINERGMIN todo el acervo documentario y la base de datos relacionada al Registro de Hidrocarburos. Culminado el MORDAZA de transferencia OSINERGMIN podra simplificar todos los procedimientos relacionados con el Registro de Hidrocarburos. Articulo 3º.- Constitucion de Grupo de Trabajo Constituyase un Grupo de Trabajo encargado de la transferencia de la documentacion e informacion relacionada con el Registro de Hidrocarburos a que se refieren los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, el que estara conformado por cuatro (4) miembros, de acuerdo al siguiente detalle: - Dos (2) representantes del Ministerio de Energia y Minas designados por el titular de la entidad. - Dos (2) representantes del OSINERGMIN designados por el titular de la entidad.

El Grupo de Trabajo constituido tendra a cargo la transferencia del acervo documentario y la base de datos del Registro de Hidrocarburos, para cuyo fin se encontrara facultado a realizar las actividades, coordinaciones, diligencias y operaciones conducentes a ejecutar la referida transferencia, en el plazo senalado en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo. Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la culminacion de la transferencia, el Grupo de Trabajo presentara a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas y al OSINERGMIN, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el MORDAZA de transferencia. Articulo 4º.- Referencias a la Direccion General de Hidrocarburos Una vez culminado el MORDAZA de transferencia, toda referencia a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas relacionadas a la gestion y administracion del Registro de Hidrocarburos se entenderan efectuadas al OSINERGMIN. Articulo 5º.- Publicacion del Registro de Hidrocarburos Culminada la transferencia del Registro de Hidrocarburos, OSINERGMIN, debera publicar el Registro en su pagina web institucional (www.osinergmin.gob.pe). Articulo 6º.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Medidas temporales para la administracion del Registro de Hidrocarburos durante el MORDAZA de transferencia. Las solicitudes de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos en tramite o que se presenten durante el MORDAZA de transferencia deberan continuar siendo evaluadas por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas o DREM correspondiente, hasta su culminacion. La Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia o DREM correspondiente, debera informar al OSINERGMIN sobre las inscripciones otorgadas o solicitudes denegadas y transferir los expedientes administrativos una vez que MORDAZA quedado firme el pronunciamiento final de la DGH o MORDAZA culminado el procedimiento. Para el caso de los procedimientos de Expediente Unico a que se refiere el Decreto Supremo Nº 003-2007-EM, cuya evaluacion se encuentre en la etapa de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, continuaran siendo evaluados por la Direccion General de Hidrocarburos hasta su conclusion. MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Regimen de las autorizaciones excepcionales vigentes Los actos administrativos, disposiciones y autorizaciones emitidas por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas para situaciones excepcionales relacionadas con la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, mantendran su vigencia hasta el vencimiento del plazo de dichos actos, sin perjuicio de la obligacion de los agentes de cumplir con las disposiciones que determine OSINERGMIN en sus documentos de gestion. TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Medidas complementarias Facultese a OSINERGMIN a aprobar las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente norma.

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