Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2010 (05/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

412860
CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de febrero de 2010

Que, los articulos 74° y 195° de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Dsitritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, el requerimiento cuenta con la opinion faborable de la Asesoria Legal mediante Informe N° 1030-2009AS.LEG-MPC, Memorandum N° 334-2009-GTM-MPC, los dictamenes favorables de las Comisiones de Servicios Publicos y de la Comision Especial de Asuntos Juridicos de la Municipalidad Provincial de Canete; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Organica de Muncipalidades N° 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, con el MORDAZA unanime y, con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo 1°.- Ratificar la Ordenanza Municipal N° 0242009-MDSA, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Litoral del Distrito de San MORDAZA ­Provincia de Canete (verano 2009-2010), de acuerdo a los considerandos del presente. Articulo 2°.- El presente Acuerdo de Concejo debera publicarse de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, hasta el dia 31 de diciembre del 2009, bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA 454282-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Establecen tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito
ORDENANZA Nº 024-2009-MDSA San MORDAZA, 30 de noviembre del 2009 AL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA - CANETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, ha visto el informe presentado por la Comision de Balnearios del Concejo, con relacion a establecer la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de San Antonio-Canete, para el ano 2009. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Estado, modificados por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y 28607, establecen que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modificar

y suprimir tasas, conforme a ley; MORDAZA normativo concordante con lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar y articulo 9º Inc. 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de sus Ordenanzas con rango de ley, de conformidad con el numeral 4) del articulo 200º de la referida Carta Magna; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los limites establecidos por la ley, y que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; asimismo el Articulo 68º, inciso d) de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 indica que las municipalidades podran imponer tasas, entre otras el de estacionamiento vehicular; Que, es pertinente considerar en la presente Ordenanza los alcances de la promulgada Ley Nº 29461, la misma que establece la responsabilidad de las entidades que prestan el servicio de Estacionamiento Vehicular, cual entrara en vigencia una vez reglamentada a los 90 dias de su publicacion, la misma que se materializo el 28 de Noviembre del ano en curso en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario para la Municipalidad Distrital de San Antonio-Canete, establecer normas y disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito, con el proposito de garantizar la calidad de los servicios que prestan tanto la Municipalidad y los establecimientos, a los veraneantes y turistas que visitan las playas del litoral del distrito de San MORDAZA durante la temporada de MORDAZA, aspecto que se ve reflejado en lo dispuesto en el Articulo 11º de la Ley de Playas Nº 26856 cual senala que la Municipalidad o autoridad competente establecera el lugar por el que se materializara la servidumbre de paso y realizara las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos; Que, mediante Informe Nº 151-2009-ACHF-SGDUMDSA de fecha 26.NOV.2009, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad, emite el sustento tecnico del monto de Tasa por Estacionamiento Temporal en Zonas de Playa senalado en la Ordenanza; siendo su sugerencia declararlo viable por contar con todas las normas tecnicas requeridas en bien de efectivizar la cobranza vehicular temporal de acuerdo a las disposiciones emanadas por INDECOPI; Que, mediante Informe Nº 218-2009-OAL/MDSA, de la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad, se opina como favorable el informe tecnico emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, por estar enmarcado dentro de los dispositivos legales establecidos por los entes competentes y de lo cual se debe dar fiel cumplimiento; asimismo con relacion al Informe de la Comision de Balnearios del Concejo, concluye se concretice mediante una Ordenanza Municipal; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal; el Concejo por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA ­ PROVINCIA DE CANETE (VERANO 2009-2010) CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Objeto de Aplicacion La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los aspectos legales, tecnicos y administrativos para la cobranza de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del litoral del distrito. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion para las playas "Puerto Viejo", "Cerro la Virgen", "Leon Dormido", "Playa Chica" y "La Ensenada" ubicadas en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA ­ Provincia de Canete.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.