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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de febrero de 2010 412860 CONSIDERANDO Que, los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modifi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Dsitritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, el requerimiento cuenta con la opinión faborable de la Asesoría Legal mediante Informe N° 1030-2009- AS.LEG-MPC, Memorándum N° 334-2009-GTM-MPC, los dictámenes favorables de las Comisiones de Servicios Públicos y de la Comisión Especial de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Provincial de Cañete; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Muncipalidades N° 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; SE ACORDO: Artículo 1°.- Ratifi car la Ordenanza Municipal N° 024- 2009-MDSA, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Litoral del Distrito de San Antonio –Provincia de Cañete (verano 2009-2010), de acuerdo a los considerandos del presente. Artículo 2°.- El presente Acuerdo de Concejo deberá publicarse de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, hasta el día 31 de diciembre del 2009, bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE Alcalde 454282-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Establecen tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito ORDENANZA Nº 024-2009-MDSA San Antonio, 30 de noviembre del 2009 AL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, ha visto el informe presentado por la Comisión de Balnearios del Concejo, con relación a establecer la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de San Antonio-Cañete, para el año 2009. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Estado, modifi cados por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y 28607, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modifi car y suprimir tasas, conforme a ley; marco normativo concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar y artículo 9º Inc. 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por la ley, y que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; asimismo el Artículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 indica que las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras el de estacionamiento vehicular; Que, es pertinente considerar en la presente Ordenanza los alcances de la promulgada Ley Nº 29461, la misma que establece la responsabilidad de las entidades que prestan el servicio de Estacionamiento Vehicular, cual entrará en vigencia una vez reglamentada a los 90 días de su publicación, la misma que se materializó el 28 de Noviembre del año en curso en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, es necesario para la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, establecer normas y disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan tanto la Municipalidad y los establecimientos, a los veraneantes y turistas que visitan las playas del litoral del distrito de San Antonio durante la temporada de verano, aspecto que se ve refl ejado en lo dispuesto en el Artículo 11º de la Ley de Playas Nº 26856 cual señala que la Municipalidad o autoridad competente establecerá el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y realizará las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos; Que, mediante Informe Nº 151-2009-ACHF-SGDU- MDSA de fecha 26.NOV.2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad, emite el sustento técnico del monto de Tasa por Estacionamiento Temporal en Zonas de Playa señalado en la Ordenanza; siendo su sugerencia declararlo viable por contar con todas las normas técnicas requeridas en bien de efectivizar la cobranza vehicular temporal de acuerdo a las disposiciones emanadas por INDECOPI; Que, mediante Informe Nº 218-2009-OAL/MDSA, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad, se opina como favorable el informe técnico emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, por estar enmarcado dentro de los dispositivos legales establecidos por los entes competentes y de lo cual se debe dar fi el cumplimiento; asimismo con relación al Informe de la Comisión de Balnearios del Concejo, concluye se concretice mediante una Ordenanza Municipal; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia Municipal; el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – PROVINCIA DE CAÑETE (VERANO 2009-2010) CAPÍTULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto de Aplicación La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer los aspectos legales, técnicos y administrativos para la cobranza de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del litoral del distrito. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para las playas “Puerto Viejo”, “Cerro la Virgen”, “León Dormido”, “Playa Chica” y “La Ensenada” ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Antonio – Provincia de Cañete.