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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de febrero de 2010 412848 de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD, con el siguiente texto: “Los conductores de los procesos de licitación en curso a febrero de 2010 deberán adecuar sus propuestas de Bases Integradas a lo que disponen los numerales 3.12 y 4.12, así como los numerales 7 del Anexo C y 3 del Anexo D del modelo de contrato, debiendo considerar las siguientes etapas y plazos. Etapa Plazo Propuesta de adecuación de Bases Integradas 13 de febrero de 2010 Aprobación de propuesta (OSINERGMIN adecuará la propuesta en caso se encuentre alguna defi ciencia en la misma) 25 de febrero de 2010 Presentación de sobres de Precalifi cación 11 de marzo de 2010 Comunicación de Precalifi cación 16 de marzo de 2010 Presentación de Garantías de seriedad de oferta y contratos de suministro 23 de marzo de 2010 Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro 30 de marzo de 2010 Asimismo, para efectos del acto de adjudicación de múltiples procesos de licitación que se efectúen en una misma fecha, el Postor deberá indicar la mínima potencia que ofertará por todos los procesos de licitación, así como la máxima potencia que le podrá ser adjudicada de manera agregada en todos los procesos. En este caso, antes de iniciar el acto de adjudicación de un proceso se deberá proceder a descontar de la oferta lo adjudicado en los actos de adjudicación previos.” Artículo 4º.- Incorpórese la Primera Disposición Complementaria de la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD, con el siguiente texto: “El COES-SINAC determinará, para efectos de los contratos de suministro que se suscriban como resultado de licitaciones efectuadas al amparo de la Ley Nº 28832, los Costos Marginales de Corto Plazo conforme a lo siguiente: a) En las Barras de Referencia de Generación que publica OSINERGMIN como parte de las resoluciones que aprueban los Precios en Barra, haciendo uso de los modelos matemáticos que utiliza para determinar los costos marginales que utiliza en las transferencias de energía, y b) En aquellas barras distintas a las Barras de Referencia de Generación, se determinarán como el producto de los costos marginales de corto plazo que determine el COES-SINAC en las Barras de Referencia de Generación multiplicados por los factores de pérdidas de energía aplicables en el área de demanda correspondiente de acuerdo con las resoluciones que aprueben las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. El COES-SINAC deberá publicar estos valores en su página Web e informarlos a OSINERGMIN antes del día 10 de cada mes.” Artículo 5º.- Incorpórese como Anexos a la presente resolución los Informes Nº 0045-2010-GART y Nº 0048- 2010-GART. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 454456-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Establecen Capital Mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para el año 2010 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 008-2010-SEPS/CD Lima, 27 de enero de 2010 VISTOS: El Informe N° 00011-2010/IRD del 12 de enero del 2010 de la Intendencia de Regulación y Desarrollo y el Informe Jurídico N° 001-2010-SEPS/OAJ del 11 de enero del 2010 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud-SEPS como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; estableciéndose en la Tercera Disposición Complementaria de la misma que toda mención a la SEPS se entenderá como efectuada a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el artículo 57° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispone que el capital mínimo íntegramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se mantendrá en su valor constante, actualizándose anualmente en función a los índices que determine la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS); Que, la SEPS ha establecido la utilización del Índice de Precios al por Mayor (IPM) a nivel nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como indicador para la actualización del capital mínimo de las EPS, Que es necesario actualizar el capital mínimo de las EPS para el año 2010, tomando como base el factor de actualización (0,9495) correspondiente a la variación acumulada del IPM en el período enero-diciembre 2009, publicada mediante Resolución Jefatural N° 374-2009- INEI; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10° del citado Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 001-2010-SEPS de fecha 27 de enero de 2010; SE RESUELVE: Artículo único.- ESTABLECER el Capital Mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para el año 2010, conforme se indica a continuación: