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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (05/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de febrero de 2010 412847 Decreto Supremo Nº 002-2010-EM; asimismo, y con la fi nalidad de brindar celeridad a los procesos en curso es necesario establecer fechas concretas para cada etapa pendiente de los mismos, lo cual se incorporará como una disposición transitoria de la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” por ser de aplicación exclusiva a los procesos en curso; Que, mediante Ofi cio Nº 0009-2010-GART se solicitó información al COES-SINAC sobre las transferencias de energía que se efectúan y las barras en las cuales se han fi rmado contratos de suministro de electricidad como resultado de las licitaciones ya efectuadas al amparo de la Ley Nº 28832. Al respecto, el COES-SINAC en su Carta COES/D/DO-020-2009 señaló que sólo efectúa transferencias en 16 de las 85 barras que le fueran requeridas, lo cual implica la necesidad de que dicho comité adecue sus procedimientos de modo que cuente con la información requerida en las barras en que se suscriban los contratos de suministro; Que, con la fi nalidad de que exista concordancia entre las barras de referencia de generación en que se establecen los Precios en Barra y sobre la base de las cuales se determinan tanto las pérdidas medias de transmisión como los peajes de los Sistemas de Transmisión Secundarios y complementarios correspondientes, corresponde que el COES-SINAC determine los costos marginales aplicables a dichas barras y que en el resto de barras del SEIN se determinen como el producto de los costos marginales de las barras de referencia y los factores de pérdidas de energía y potencia regulados por OSINERGMIN por cada área de demanda a que se refi ere la Resolución OSINERGMIN Nº 0634-2007-OS/CD y sus modifi catorias, así como las que la modifi quen o sustituyan en el futuro. Por ello corresponde incluir una Disposición Complementaria en los “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” que precise cómo el COES-SINAC determinará los costos marginales a considerar para efectos de los contratos de suministro que resulten de licitaciones; Que, considerando la brevedad del plazo otorgado a OSINERGMIN, y por tanto la urgente necesidad de publicar el procedimiento específi co para la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, es de aplicación la excepción prevista en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, complementado con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por D.S. 054-2001-PCM. Esto se encuentra sustentado en el Informe Nº 0045-2010-GART; Que, los Informes Nº 0045-2010-GART y Nº 0048- 2010-GART de la Asesoría Legal Interna y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, complementan el sustento de la presente resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese los numerales 3.12 y 4.12 de la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD; así como los numerales 7 del Anexo C y 3 del Anexo D de su modelo de contrato, de modo que se adecue a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 001-2010-EM y Nº 002-2010-EM, de acuerdo con lo siguiente: Numeral 3.12 “3.12 Factores por Transmisión Eléctrica: Para el caso de la potencia corresponderá al factor que resulte de aplicar las resoluciones de Precios en Barra vigentes; en tanto para la energía se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión: ¦ ¦ u t t i t t i t t i i E E CMg CMg FT , , , 0 , FTi : Factor por Transmisión Eléctrica de energía en la barra i en el mes CMgi,t : Costo Marginal de Corto Plazo determinado por el COES para los contratos de suministro en la barra i en el periodo t del mes. CMg0,t : Costo Marginal de Corto Plazo determinado por el COES para los contratos de suministro en la barra de referencia del SEIN (i=0) en el periodo t del mes. Ei,t : Suma de las energías consideradas como retiro en la barra i en el periodo t del mes, para efectos de las transferencias de energía.” Numeral 4.12 “4.12 Los precios de potencia y energía, en Horas de Punta y Horas de Fuera de Punta, aplicables durante el plazo contractual en cada Barra que integra un Punto de Suministro se obtendrán como el producto que resulte de multiplicar los respectivos precios ofertados por el Adjudicatario en el Punto de Oferta, debidamente actualizados, por los correspondientes Factores por Transmisión Eléctrica de potencia y energía vigentes durante el Plazo Contractual.” Numeral 7 del Anexo C del modelo de contrato “7. Factores por Transmisión Eléctrica: Para el caso de la potencia corresponderá al factor que resulte de aplicar las resoluciones de Precios en Barra vigentes; en tanto para la energía se obtendrá de acuerdo con la siguientes expresión: ¦ ¦ u mes i mes t t i t t i i E E CMg CMg FT , ,0 , FTi : Factor por Transmisión Eléctrica de energía en la barra i en el mes CMgi,t : Costo Marginal de Corto Plazo determinado por el COES para los contratos de suministro en la barra i en el periodo t del mes CMg0,t : Costo Marginal de Corto Plazo determinado por el COES para los contratos de suministro en la barra de referencia del SEIN (i=0) en el periodo t del mes Ei,t : Energía total considerada como retiro en la barra i en el periodo t del mes” Numeral 3 del Anexo D del modelo de contrato “3. Precios para facturación Los precios Preciopot y Precioenergía que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización se multiplicarán por los correspondientes Factores por Transmisión Eléctrica de cada Barra. Los precios que así resulten entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes. Dichos precios deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización.” Artículo 2º.- Renómbrese la Disposición Transitoria de la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008- OS/CD, como Primera Disposición Transitoria. Artículo 3º.- Incorpórese la Segunda Disposición Transitoria de la norma “Procedimientos para Licitaciones