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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (05/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de febrero de 2010 412854 Autorizan la apertura de la Oficina Registral San Borja II y de la Agencia de Comas III RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 061-2010/JNAC/RENIEC Lima, 02 de Febrero de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 000301-2010/GOR/RENIEC, (29ENE2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000193-2010/GAJ/RENIEC, (01FEB2010) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 2° de la Ley Orgánica del RENIEC N° 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identifi cación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fi n desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y efi caz de la información; Que, el Artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, de igual modo los Artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población, y otros; Que, a efectos de continuar brindando los servicios establecidos en la Ley Orgánica del RENIEC, la Gerencia de Operaciones Registrales propone la apertura de la Ofi cina Registral San Borja II ubicada en el Distrito de San Borja, y de la Agencia de Comas III, en el Distrito de Comas, ambas del Departamento de Lima; Que, se hace necesario difundir la presente, a través de la correspondiente publicación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 896-2009/JNAC/RENIEC (30DIC2009) y Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Ofi cina Registral San Borja II, la que estará ubicada en la Av. San Luis N° 1673 – Urbanización Jacarandá II del Distrito de San Borja, teniendo como inicio de actividades el 03 de Febrero de 2010, a cargo de la Jefatura Regional Lima. Artículo Segundo.- Autorizar la apertura de la Agencia de Comas III, la que estará ubicada en la Av. San Felipe N° 830 – Urbanización San Felipe del Distrito de Comas, teniendo como inicio de actividades el 03 de Febrero de 2010, a cargo de la Jefatura Regional Lima. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales e Imagen Institucional, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, debiendo comunicar a los medios de comunicación el contenido de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 454171-4 Dejan sin efecto la R.J. Nº 064-2009/ JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2010/JNAC/RENIEC Lima, 4 de febrero de 2010 VISTOS: el Ofi cio Nº 000315-2010/GOR/RENIEC (01FEB2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe Nº 000009-2010/SGAE/RENIEC (01FEB2010), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe Nº 000198-2010/GAJ/RENIEC (02FEB2010), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan la identidad de las personas; Que, con fecha 29ENE2009 se expidió la Resolución Jefatural Nº 064-2009/JNAC/RENIEC, en el marco de la Convocatoria a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, con la fi nalidad de que los ciudadanos puedan efectuar rectifi caciones de domicilio, de apellido de casada a divorciada, estado civil, entre otros, encontrándose cerrado el Padrón Electoral, a efectos de posibilitar a los ciudadanos y sus derechohabientes acceder a los servicios de atención médica de EsSalud y otros; teniendo en cuenta que dicho proceso electoral no se llevó a cabo en la fecha establecida, siendo posteriormente postergado y establecido nueva fecha; Que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que, en este sentido, resulta necesario dejar sin efecto la acotada Resolución Jefatural, a fi n de que los ciudadanos tomen conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 27764, una vez cerrado el padrón electoral para el proceso electoral correspondiente no se podrán efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el padrón electoral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y conforme al Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC vigente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 064-2009/JNAC/RENIEC del 29 de enero de 2009. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 454628-2 Disponen el cierre del Padrón Electoral para efecto del desarrollo de las nuevas Elecciones Municipales para el 6 de junio de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 071-2010/JNAC/RENIEC Lima, 4 de febrero de 2010