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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de febrero de 2010 412852 cumplimiento obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE, y en la página Web de la Institución. Regístrese y Comuníquese ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 453706-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la empresa Hatun Tupaq Estudios de Mercado y Opinión Pública S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 016-2010-JNE Expediente Nº J-2009-936 Lima, doce de enero de dos mil diez VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el señor Manuel Abel Norabuena Castro, representante de la empresa HATUN TUPAQ ESTUDIOS DE MERCADO Y OPINIÓN PÚBLICA S.R.L. CONSIDERANDOS 1. En virtud de lo prescrito por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y por la Ley Nº 27369, que la modifi ca, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 390-2005-JNE, modifi cada por Resolución Nº 355-2006-JNE, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 4 establece los requisitos para la inscripción en el citado registro. 2. Con los documentos adjuntados, indicación del domicilio y acreditación del profesional califi cado, la empresa satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripción de la empresa HATUN TUPAQ ESTUDIOS DE MERCADO Y OPINIÓN PÚBLICA S.R.L., asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El artículo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa HATUN TUPAQ ESTUDIOS DE MERCADO Y OPINIÓN PÚBLICA S.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 162-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa, Secretario General 451035-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 043-2010-JNAC/RENIEC Lima, 29 de Enero de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 000214-2010/GPP/RENIEC (29ENE2010), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº000103-2010/SGP/GPP/ RENIEC (29ENE2010), de la Sub Gerencia de Presupuesto y, el Informe Nº000189-2010/GAJ/RENIEC (29ENE2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, con Resolución Jefatural Nº896-2009-JNAC/ RENIEC (30DIC2009), se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil de la Entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº907-2009- JNAC/RENIEC (30DIC2009), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal; Que, la Gerencia de Recursos Humanos mediante el Ofi cio N°000036-2010/GRH/RENIEC (05ENE2010), solicitó a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, emita el correspondiente informe presupuestal respecto de la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de acuerdo a las plazas contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº907-2009-JNAC/RENIEC; Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante el ofi cio del visto trasladó el Nº000103-2010/ SGP/GPP/RENIEC (29ENE2010), de la Sub Gerencia de Presupuesto, otorgando el crédito presupuestario para fi nanciar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N°043-2004- PCM (18JUN2004), defi ne al Presupuesto Analítico de Personal – PAP, como el documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específi cos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10° del Decreto Supremo N°001-2009-JUS,