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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de febrero de 2010 412858 y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasión de celebrarse los días festivos en el distrito de Comas, se ha previsto diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional de la Unidad de Estado Civil y Cementerios dentro de las cuales se ha programado Cuatro Matrimonios Civiles Masivos durante el presente año; Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Masivos, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Código Civil; Con el Visto de la Unidad de Estado Civil y Cementerios, Secretaria General, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal, y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el Art. 252º del Código Civil. SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer de la Celebración de los Matrimonios Civiles Masivos, a realizarse en los diversos sectores del distrito durante el año 2010, conforme a continuación se detalla: Primer Matrimonio : 13 de Febrero “Por el Día de La Amistad” Segundo Matrimonio : 08 de Mayo “Por el Día de La Madre” Tercer Matrimonio : 25 de Setiembre “Semana de la Primavera, mes de la Juventud” Cuarto Matrimonio : 05 de Diciembre “Aniversario del Distrito” Artículo Segundo.- Dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes que justifi quen y lo soliciten oportunamente especifi cando las razones de la misma. Artículo Tercero.- La Secretaría General, a través de la Unidad de Estado Civil y Cementerios, adoptará las horas de atención más adecuadas y brindará las facilidades que requieren los contrayentes. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 453764-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Amplían plazo de beneficios tributarios y no tributarios ORDENANZA N° 0203-2010-MDI Independencia, 29 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Independencia, en Sesión Ordinaria de la fecha ha debatido el Informe Nº 013-2010- GAT/MDI de la Gerencia de Administración Tributaria, en el que recomienda la ampliación de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios por Fiestas Patrias, aprobada por la Ordenanza Nº 182-MDI y ampliada por las Ordenanzas Nº 185-MDI, Nº 0191-MDI y Nº 0194-MDI; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, mediante Ordenanza Nº182-MDI se ha aprobado establecer “Benefi cios Tributarios y No Tributarios” y ha sido ampliado con las Ordenanzas Nº 185-MDI y Nº 191- MDI y Nº 194-MDI hasta el 31 de Enero 2010, a favor de los contribuyentes de la jurisdicción, con la fi nalidad de sincerar la base tributaria y no tributaria y contribuir a disminuir el índice de morosidad; Que, mediante Informe Nº 042-2010-UAL/MDI, la Unidad de Asesoría Legal encuentra viable la ampliación del plazo de vigencia solicitado; Que, debido a los benefi cios establecidos se ha logrado una importante recuperación de las deudas años anteriores y disminuir los niveles de morosidad por lo que se requiere seguir otorgando las facilidades para la regularización de sus deudas, toda vez que vienen demostrando la voluntad de pago; Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó con el voto en Mayoría de los Regidores la siguiente: ORDENANZA AMPLIACION DEL PLAZO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo Primero.- AMPLÍESE en todos sus extremos, hasta el 13 de marzo del 2010 la Ordenanza Nº 182-MDI que otorga los benefi cios tributarios y no tributarios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Secretaria General y a todas las dependencias, el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza Regístrese, comuníquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 454543-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Delegan facultades al Gerente General en materia presupuestal y para aprobar modificaciones en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 065-2010-A-MDMM Magdalena del Mar, 26 de enero del 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28411, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado;