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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (05/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de febrero de 2010 412843 Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico- operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del “Procedimiento de Entrega de Información vinculada a la Asignación de Volúmenes de Gas Natural”, así como a modificar o aprobar otros formatos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del referido procedimiento. Artículo 3º.- Modifi car la denominación del Anexo 1 y el numeral 1.9 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Anexo 1 NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO O DE FORMA PARCIAL O EN FORMATOS DIFERENTES A LOS APROBADOS, LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACIÓN. Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria 1.9. Información y/o documentación Art. 96º del Reglamento de responsabilidad de los aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 5 Productores R.C.D. Nº 0562-2002-OS/CD UIT (Plantas de Procesamiento). R.C.D. 015 - 2010-OS-CD Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO I PROCEDIMIENTO ENTREGA DE INFORMACIÓN VINCULADA A LA ASIGNACIÓN DE VOLÚMENES DE GAS NATURAL Artículo 1.- Defi niciones Para efecto de aplicación del presente procedimiento se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: Contrato de suministro: Contrato celebrado entre el Productor y los usuarios mediante el cual se acuerda la venta de gas natural por una determinada cantidad y a un determinado plazo. Etapas del proceso de asignación: Las etapas del proceso de asignación están referidas a: - La presentación de las solicitudes por parte de los interesados. - Los interesados califi cados para asignación de volúmenes de gas natural. - Los interesados descalifi cados para asignación de volúmenes de gas natural. - Resultados de la asignación de volúmenes de gas natural. - Contratos de suministro suscritos como consecuencia de la asignación de volúmenes de gas natural. Gas natural liberado: Diferencia entre el volumen contratado y el volumen utilizado por el cliente del Productor. Gas natural no liberado: Es todo volumen de gas que no sea considerado gas natural liberado. Instalación: Planta, local o equipo que el interesado utilizará para el consumo de gas natural. Prioridad: Está referido al orden de prelación utilizado a efectos de asignar los volúmenes de gas natural liberado o no liberado. Proceso de Asignación de Volúmenes de Gas Natural: Es el proceso que forma parte de una Licitación para Selección de Ofertas de Compra de Gas Natural, mediante el cual el productor asigna los volúmenes de gas natural ofertados. Productor: Titular de un Contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 10 de la Ley, que produce Gas Natural. Ubicación: Es el lugar donde se encuentra ubicada la instalación que consumirá el gas natural. Uso del Gas Natural: Es el uso directo que el interesado le dará al gas natural para la realización de sus actividades, tales como: Generación Eléctrica, Distribución de Gas Natural, Industrial, entre otros. Volúmenes de Gas Natural: Cantidad de gas natural expresado en Millones de pies cúbicos día (MMPCD) como unidad de medida. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación al Productor de Gas Natural que desarrolle sus actividades en el ámbito del territorio nacional. Artículo 3.- Objeto El presente procedimiento tiene como finalidad contribuir con la supervisión del cumplimiento de las normas que regulan la Prioridad en la Asignación de Volúmenes de Gas Natural establecida en el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2008-EM, en el Decreto de Urgencia Nº 023-2009-EM y demás normas complementarias; así como de mantener un registro de cada etapa del Proceso de Asignación de los Volúmenes de Gas Natural realizado por el Productor. Artículo 4.- Contenido, modo y carácter de la información a entregar El Productor deberá presentar la información relativa a la Asignación de Volúmenes de Gas Natural liberado y no liberado conforme lo establecido en los formatos que en Anexos A, B, C, D y E forman parte integrante del presente procedimiento. La citada información tiene el carácter de declaración jurada. Artículo 5.- Oportunidad y medio de entrega de la información Dentro de los (2) días hábiles siguientes de concluida cada etapa del Proceso de Asignación de Volúmenes de Gas Natural, el Productor deberá entregar a OSINERGMIN la información a que se hace referencia en el artículo precedente. En tanto OSINERGMIN implemente las herramientas que permitan que dicha información sea presentada vía internet, el Productor deberá entregar la misma en formato digital, mediante CD (Compac Disk) o equivalente, vía mesa de partes. Artículo 6.- Incumplimiento La no presentación o presentación parcial de la información a que se refi ere el artículo 4º del presente procedimiento o aquélla que no se efectúe mediante los formatos respectivos, implica el incumplimiento de dicha obligación, debiendo sancionarse conforme lo dispuesto en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN. Asimismo, en caso la información presentada contenga información falsa será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.