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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (08/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de febrero de 2010 413494 Artículo Tercero.- Modifíquense los Capítulos III, IV y V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en los siguientes términos: 1. Incorpórese en la cuenta 8109 “Otras Cuentas de Orden Deudoras”, la subcuenta 8109.27 “Créditos - OM N° 5345-2010”. 2. Incorpórese como descripción de la subcuenta 8109.27 “Créditos - OM N° 5345-2010”, lo siguiente: “En esta subcuenta se registran los créditos a que se refi ere el Ofi cio Múltiple N° 5345 -2010. Este registro se realizará sin perjuicio de la contabilización de los créditos en las cuentas correspondientes del rubro 14 “Créditos”. 3. Anexo N° 6 “Reporte Crediticio de Deudores - RCD”: Incorporar en el listado de Cuentas Contables Consideradas en el RCD, la subcuenta 8109.27 “Créditos- OM N° 5345-2010”. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el Artículo Tercero que entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de febrero de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 454857-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Exoneran de pago de trámite y de examen médico prenupcial a contrayentes del “I Matrimonio Civil Comunitario 2010” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000006 Callao, 27 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 27 de enero de 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 4 establece que el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad y en el artículo 74 señala que los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción, y los límites que señala la ley. Asimismo en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipales N° 27972, en el artículo 9 inciso 9, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99 - EF, en la Norma IV del Título Preliminar señala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, establece que las tasas son aprobadas, modifi cadas y exoneradas por el Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000038 del 19 de julio del 2008, se aprobó el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Callao, que regula los procedimientos que se inician en la Municipalidad a solicitud de los administrados y los servicios prestados en exclusividad, de la unidad orgánica: Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, siendo que en el ítem 9, regula el procedimiento administrativo “Matrimonio Civil Comunitario” cuyo costo por el derecho de trámite y por el examen médico, asciende al 0.29% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente; Que, atendiendo a la difícil situación económica que atraviesa el país, las parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden sufragar los costos de un matrimonio privado, y a fi n de formalizar la unión conyugal, requieren una exoneración de pagos por los derechos para acceder al “I Matrimonio Civil Comunitario 2010” a llevarse a cabo el día 27 de marzo del presente año; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 000016 del 27 de enero de 2010, el mismo que aprobó la exoneración del pago por derecho de Trámite de Matrimonio Comunitario y Examen Médico Prenupcial, a las parejas que se inscriban en el “I Matrimonio Civil Comunitario 2010” a realizarse el 27 de marzo de 2010, el cual tiene como antecedentes el Memorando N° 0118- 2010-MPC/GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales que hace suyo el Informe N° 019- 2010-MPC-GGSSC-GRC de la Gerencia de Registros Civiles, el Memorando N° 116-2010-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe N° 061-2010-MPC/GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que opinan favorablemente a la expedición de la presente Ordenanza; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DEL PAGO DE TRÁMITE DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Y EXAMEN MÉDICO PRENUPCIAL A LOS CONTRAYENTES DEL “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010” DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1.- Exonérase del pago por derecho de trámite de Matrimonio Civil Comunitario y Examen Médico Prenupcial a los contrayentes que se inscriban en el “I Matrimonio Civil Comunitario 2010” que se realizará el 27 de marzo de 2010. Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 455098-1