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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (08/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de febrero de 2010 413477 2009-OSCE/PRE de fecha 07 de julio de 2009 que designó a la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de julio del 2009, se reasignó el expediente la Primera Sala del Tribunal, a efectos de que continúe con el procedimiento según su estado; (VI) A fi n que la Primera Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver el presente procedimiento, por decreto del 02 de diciembre de 2009, se solicitó a la Entidad que cumpliera con remitir copia legible de la Carta V.200-2310 de fecha 03 de julio de 2007, con la constancia o certifi cación de que ésta haya sido diligenciada notarialmente; documento por el que, según lo señalado en su Informe Legal de fecha 24 de setiembre de 2008, se comunicó la resolución del contrato a la Contratista respecto del ítem 10-Cell Fuel Tank P/N S6130-63076/2F1; en relación a la Licitación Pública Nº 0022- 2005-MGP/DIABASTE; (VII) El 09 de diciembre de 2009 la Entidad cumplió con remitir la información adicional solicitada; (VIII) En el caso que nos ocupa, el expediente ha sido remitido a la Primera Sala para que emita opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; (IX) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos descritos; (X) En ese sentido, corresponde evaluar si en el presente caso los hechos expuestos por la Entidad confi guran la causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista; (XI) Sobre el particular, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerida para ello y/o cuando haya llegado acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de su prestación, entre otros; (XII) El procedimiento de resolución contractual, que es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato; (XIII) Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 20021, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la 1 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.