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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (08/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de febrero de 2010 413478 imposición de sanción por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución antes expuesto, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato, agregando que en caso de no haber sido requerida o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, éstos no hubiesen sido presentados, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento; (XIV) Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el Principio de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, mientras que el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al Principio del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento; (XV) Habiendo citado las disposiciones normativas pertinentes, corresponde analizar el caso en concreto que nos ocupa; (XVI) Fluye de lo reseñado en los antecedentes, que la Entidad ha denunciado a la Contratista por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, toda vez que no internó los bienes materia del ítem 10 “Cell Center Fuel Tank P/N S6130-63076-1/2F1-6-33837” del Contrato DIABASTE Nº 223-05, derivado de la Licitación Pública Nº 0022-2005-MGP/DIABASTE; (XVII) A efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento previsto para la resolución del contrato, en sus primeras comunicaciones la Entidad remitió a este Tribunal copia de las cartas notariales a través de la cuales requirió el cumplimiento de las obligaciones a la Contratista y le comunicó la resolución del contrato, esto es, las Cartas V.200-1918 y V.200-2310 de fechas 25 de mayo y 03 de julio de 2007, respectivamente; (XVIII) Ahora, si bien la Carta V.200-1918, por la que se requirió el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se encuentra debidamente diligenciada por notario público, conforme consta a su dorso2; se advirtió que la Carta V.200-2310 de fecha 03 de julio de 2007, por la que se comunicó la resolución del contrato, no contaba con la constancia de su diligenciamiento notarial para su notifi cación, razón por la que este Tribunal dispuso solicitar a la Entidad dicha información; (XIX) Conforme obra en autos, la Entidad cumplió con remitir copia de la Carta V.200-2310 fechada el 03 de julio de 2007 con la constancia de su diligenciamiento notarial, de la cual se aprecia que la notifi cación de dicha carta se realizó el 05 de julio de 2009 por el Notario de Lima, Dr. Manuel Noya de La Piedra; (XX) Así, este colegiado puede advertir que existen indicios sufi cientes para colegir que la Entidad observó el procedimiento previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento, condición necesaria para la procedencia de la aplicación de sanción contra la Contratista, según lo establecido en el inciso 2) del artículo 294 del citado cuerpo normativo, por lo que se confi guraría el tipo sancionador previsto en la norma antes acotada, motivo sufi ciente para que este Tribunal considere que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista respecto de la infracción denunciada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución Nº 256-2009-OSCE/ PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: INICIAR procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NEDISA PERUANA S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la resolución parcial del ítem 10 del Contrato Nº 223-2005- DIABASTE, derivado del proceso de selección Licitación Pública Nº 0022-2005-MGP/DIABASTE. FIRMADO: Ramírez Maynetto, Isasi Berrospi y Rodríguez Buitrón. 2 Véase dicho documento en el folio 009 del Expediente. 454461-1 Declaran no ha lugar imposición de sanción a la firma Multiservicios “Señor de Huanca” TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 239-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe de manera injustifi cada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección. Lima, 1 de febrero de 2010 Visto en sesión de fecha 29 de enero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 607/2007.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MULTISERVICIOS “SEÑOR DE HUANCA”, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato a pesar de haber sido favorecido de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 020-2007-GR- CUSCO-PERPMI-CP, convocada por el Gobierno Regional Cusco, con el objeto de alquilar excavadoras sobre oruga para el Proyecto de Protección del Medio Ambiente de Ccorimachacwayniyoc; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de noviembre de 2006, el Gobierno Regional Cusco, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 020-2007-GR-CUSCO-PERPMI-CP, para alquilar excavadoras sobre oruga para el Proyecto de Protección del Medio Ambiente de Ccorimachacwayniyoc, por un valor referencial ascendente a S/. 19,375.00 (Diecinueve mil trescientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles) incluido los tributos de ley. 2. El 27 de enero de 2007, el Comité Especial del proceso de selección otorgó la buena pro del proceso de selección a la fi rma MULTISERVICIOS “SEÑOR DE HUANCA” de la señora ROSMERY CONDORI ORTEGA, en adelante el Postor. 3. Mediante Carta s/n de fecha 12 de marzo de 2007, recibido el 14 del mismo mes y año, la Entidad citó al Postor para que se presente a suscribir el contrato el día 14 de marzo de 2007. 4. Mediante Ofi cio Nº 193-2007-GR CUSCO/PERPM- DE de fecha 3 de abril de 2007, recibido el 4 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al antes Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Postor, no se había apersonado a suscribir el contrato materia del presente proceso dentro del plazo de ley. 5. Mediante decreto de fecha 9 de abril de 2007, previo al inicio del procedimiento sancionador, se solicitó a la Entidad que remita el informe técnico o legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor, señalando las acciones administrativas adoptadas y sus consecuencias, adjunta los antecedentes administrativos, entre otros. 6. Mediante Ofi cio Nº 281-2007-GRCUSCO/PERPM-DE de fecha 23 de mayo de 2007, recibido en la misma fecha, la Entidad cumplió con lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 30 de mayo de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, notifi cado el 24 de setiembre de 20071, por su supuesta responsabilidad en no 1 El inicio del procedimiento sancionador fue notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, pues la Cédula de Notifi cación Nº 19378/2007.TC fue devuelta a la Secretaría del Tribunal al no encontrar a la empresa en la dirección consignada en dicha cédula.