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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de febrero de 2010 413493 Ortiz de Zevallos Roedel”, a la Gerencia de Tesorería, y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de La Nación 455094-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 247-2010-MP-FN Lima, 5 de febrero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito, cursado por el doctor Amado Daniel Enco Tirado, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales y familiares. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Amado Daniel Enco Tirado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1733-2009-MP- FN, de fecha 27 de noviembre de 2009. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Yadira Adela Parejas Llanovarced, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 455095-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican los Capítulos III, IV y V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 1260-2010 Lima, 5 de febrero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 76°, numeral 2 de la Ley de Títulos Valores establece que por hecho fortuito y causa de fuerza mayor, la Superintendencia, mediante disposición motivada, podrá prorrogar el plazo para protestar aquellos títulos valores que se encuentren en poder de las empresas del sistema fi nanciero; Que, los desastres naturales acaecidos en las provincias de Calca, Quispicanchi, Cusco, Urubamba, La Convención, Anta, Canas, Canchis, Paucartambo, Acomayo y Paruro del departamento de Cusco, así como en el departamento de Apurímac, han causado grave perjuicio a las personas naturales y jurídicas residentes en dichas zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2010- PCM del 25 de enero de 2010, las provincias de Calca, Quispicanchi, Cusco, Urubamba, La Convención, Anta, Canas, Canchis, Paucartambo, Acomayo y Paruro del departamento de Cusco, así como en el departamento de Apurímac, han sido declarados en Estado de Emergencia; Que, en las zonas afectadas se encuentran deudores de créditos directos e indirectos de las empresas del sistema fi nanciero nacional, cuyas obligaciones están representadas en títulos valores que se encuentran en poder de dichas empresas; Que, a fi n de no ocasionar mayores perjuicios a los deudores de las empresas del sistema fi nanciero residentes en las zonas afectadas por los desastres naturales ocurridos, se hace necesario prorrogar, razonablemente, el plazo para protestar los mencionados títulos valores; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y normas modifi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Manual de Contabilidad; Que, es necesario realizar modifi caciones al Manual de Contabilidad a fi n de permitir una mayor identifi cación de los créditos; Que, atendiendo a la situación de emergencia antes expuesta, no resulta necesaria la prepublicación de la presente norma, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 13 y 18 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, y el numeral 2 del artículo 76° de la Ley de Títulos Valores. RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las empresas integrantes del sistema fi nanciero nacional y cuyos obligados al pago domicilian en las provincias de Calca, Quispicanchi, Cusco, Urubamba, La Convención, Anta, Canas, Canchis, Paucartambo, Acomayo y Paruro del departamento de Cusco, así como en el departamento de Apurímac, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en tales lugares, se prorrogue por ciento veinte (120) días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto hasta un máximo que no excederá del 25 de mayo de 2010. Artículo Segundo.- La presente medida extraordinaria será aplicable respecto a todo título valor que al 25 de enero de 2010 y hasta el 17 de mayo próximo, inclusive, se haya encontrado o se encuentre con plazo vigente para ser protestado pero que como consecuencia de los desastres que vienen ocurriendo, no haya podido o no pueda ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72° de la Ley de Títulos Valores.