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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de febrero de 2010 413484 Sánchez Vera contra la Resolución 040-2009-PCNM de 25.02.2009, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente 453466-2 Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 074-2010-OA-CNM, recibido el 2 de febrero de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 040-2009-PCNM P.D. N° 028-2007-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2009 VISTO; El proceso disciplinario número 028-2007-CNM, al que se acumuló el proceso disciplinario Nº 011-2008-CNM, seguido contra el doctor Wilbert José Sánchez Vera por su actuación como Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, y los pedidos de destitución formulados por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 118-2007-PCNM de 16 de noviembre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Wilbert José Sánchez Vera por su actuación como Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor Sánchez Vera haber incurrido en irregularidades en el trámite del proceso penal seguido contra Jesús Antonio Huayhua Rodríguez, José Sánchez Morán, Cirilo Enciso Béjar, Marcelino Antero Ortega Cayhua y Ernesto Nazario Huamaní Fajardo, por delitos contra el patrimonio -robo agravado- en perjuicio de la Empresa Constructora Chester Internacional; y, contra Jesús Antonio Huayhua Rodríguez y José Sánchez Moran, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones seguida de muerte, en agravio del Sub Ofi cial PNP Diómedes Fernández Callalli, consistentes en lo siguiente: A) No haber dado cumplimiento a lo que dispuso por resolución de 3 de diciembre de 2003, a fi n de que se ofi cie para la ubicación y captura de los reos ausentes José Sánchez Morán y Cirilo Enciso Bejar, así como por no haber renovado las órdenes de captura contra dichos procesados, las que habrían caducado el 19 de febrero de 2003; B) Haber emitido la Resolución de fecha 12 de febrero de 2004, por la que dispuso la inmediata libertad por exceso de detención de los inculpados Jesús Antonio Huayhua Rodríguez y Marcelino Antero Ortega Cayhua, en mérito a lo dispuesto por el artículo 137 del Código Procesal Penal, modifi cado por la Ley N° 28105, omitiendo la aplicación del segundo párrafo del citado dispositivo legal que le permitía decretar la prórroga del plazo de detención de los inculpados, esto es, de dieciocho a treinta y seis meses declarando la complejidad del proceso; asimismo, por el hecho de haberles impuesto solamente el cumplimiento de reglas de conducta y no la comparecencia restringida con arresto domiciliario, incurriendo con este actuar en presunta vulneración de lo previsto en el artículo 201 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con el artículo 184 inciso 1 de la citada Ley; Tercero.- Que, por resolución N° 065-2008-PCNM de 8 de mayo de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Wilbert José Sánchez Vera, por su actuación como Juez del Trigésimo Octavo Juzgado en Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiendo en la misma la acumulación del pedido de destitución formulado por Ofi cio N° 109-2008-SG-CS-PJ, remitido por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Proceso Disciplinario N° 028-2007-CNM; Cuarto.- Que, en la resolución citada en el considerando precedente se atribuye al doctor Sánchez Vera las siguientes imputaciones: A) Haber variado, mediante resolución de fecha 14 de junio de 2005, el mandato de detención por el de comparecencia a favor de Jhonny Martín Vásquez Carty o Joshua Ramses Vásquez Velarde o Ricardo Martín Vásquez Villavicencio o Meter Ramses Villavicencio alias “La Gata”, en el proceso penal que se le seguía por los delitos contra la libertad-violación de la libertad – secuestro y otros, en agravio de Diego Martín Farat Jarufe y otros, disponiendo su inmediata libertad, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, tal como lo establece el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por Ley N° 27753. B) En lo que se refi ere al delito de falsedad genérica, materia del citado proceso penal, se atribuye al magistrado el hecho de haber asignado al Dictamen Pericial de Grafotecnia N° 456-2004, un alcance distinto al que corresponde, ya que al no haber emitido pronunciamiento de manera categórica respecto a la autenticidad o falsedad de los instrumentos, no debió tomarlo como sustento para variar la detención dispuesta. C) En lo que respecta al delito de Asociación Ilícita para Delinquir también objeto de dicha causa penal, se imputa al magistrado haber sostenido sin sustento alguno que no se confi guraba el mismo, lo que se contradice con lo consignado por el propio doctor Sánchez Vera en el auto de apertura de instrucción. Quinto.- Que, con fechas 4 de diciembre de 2007 y 27 de mayo de 2008 el doctor Sánchez Vera formuló sus descargos respecto a los cargos imputados en las resoluciones Nºs. 118-2007-PCNM y 065-2008-PCNM, respectivamente, negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los términos formulados en sus escritos en mención; Sexto.- Que, del estudio del expediente se advierte, con relación al cargo imputado en el literal A), que por resolución de 28 de julio de 2002, cuya copia obra de fojas 52 a 55 vuelta, se abrió instrucción contra Jesús Antonio Huayhua Rodríguez y otros por delito contra el patrimonio – robo agravado en agravio de la Empresa Constructora Chester International, y contra el encausado antes citado y José Sánchez Morán por delito contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones seguidas de muerte en agravio del Sub Ofi cial PNP Diómedes Fernández Callalli, dictándose mandato de detención contra todos los inculpados excepto Ernesto Nazario Huamaní Fajardo, contra quien se dictó mandato de comparecencia restringida; además, se ordenó ofi ciar a las entidades correspondientes a fi n de que dieran con la pronta ubicación y captura de los procesados Cirilo Enciso Béjar y José Sánchez Morán; Sétimo.- Que, por resolución de 8 de agosto de 2002, corriente a fojas 57 vuelta y 58, la doctora Susana Cuentas Jara se avocó al conocimiento del proceso, disponiendo, entre otras diligencias, ofi ciar a la Policía Judicial para la ubicación y captura de los inculpados referidos en el considerando precedente, cursándose los respectivos ofi cios el 19 del mismo mes y año, como es de verse de las copias de los mismos que aparecen a fojas 58 vuelta y 59; Octavo.- Que, por resolución de 3 de diciembre de 2003, corriente a fojas 110, el doctor Sánchez Vera declaró reos ausentes a Enciso Béjar y Sánchez Morán, disponiendo se oficie para su inmediata ubicación y captura; además, el 29 de diciembre de 2003 el magistrado en mención emitió el Informe Final, en el cual consignó que los inculpados Sánchez Morán y Enciso Béjar tenían la condición de reos ausentes; Noveno.- Que, no obstante lo ordenado por el doctor Sánchez Vera en la resolución de 3 de diciembre de 2003, se ha probado que omitió ofi ciar a la autoridad correspondiente disponiendo la ubicación y captura de los reos ausentes José Sánchez Morán y Cirilo Enciso Béjar, y su alegato de defensa respecto a que la tramitación de expedientes está a cargo de los secretarios del juzgado quienes tienen que cumplir los mandatos judiciales sin que