Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (08/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de febrero de 2010 413479 suscribir injustifi cadamente el contrato a pesar de haber sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro del presente proceso de selección, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. Mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2007, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación obrante en autos, pues el Postor no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado. 8. Mediante decreto de fecha 8 de enero de 2010, se solicitó a la Entidad que remita copia de la Carta mediante la cual citó al Postor a suscribir el contrato, en donde conste claramente la fecha de recepción. 9. Mediante Ofi cio Nº 077-2010-GR CUSCO/PERPM- DE de fecha 22 de enero de 2010, recibido el 25 del mismo mes y año, la Entidad cumplió con remitir lo solicitado. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el caso que nos ocupa, se imputa al Postor la negativa injustifi cada de suscribir el contrato correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 020-2007-GR- CUSCO-PERPMI-CP para alquilar excavadoras sobre oruga para el Proyecto de Protección del Medio Ambiente de Ccorimachacwayniyoc; infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM2, en adelante el Reglamento. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infracción se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad haya observado el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car que la falta de esa suscripción se haya debido a causa imputable al postor, es decir que no exista justifi cación para tal omisión y, en caso contrario, ésta deberá quedar debidamente acreditada (análisis sustancial). 2. En cuanto al análisis de forma, resulta necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 203 del Reglamento3, el cual establece que dentro de los cinco (5) días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador y otorgarle un plazo mínimo de diez (10) días hábiles, dentro del cual el adjudicatario deberá presentarse a celebrar el contrato con toda la documentación requerida, y si éste no lo hiciera dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. 3. Asimismo, es pertinente mencionar que conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Reglamento, una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme, tanto la Entidad como el postor ganador de la buena pro están obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el ganador se niegue a suscribir el contrato, será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible. El artículo 137 del Reglamento, señala que cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (8) días de su notifi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la buena pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. Asimismo, el artículo 87 del Reglamento establece el régimen de notifi cación de todos los actos realizados dentro de los procesos de selección, los mismos que se entenderán notifi cados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE. 4. Ahora bien, la buena pro fue publicada en el SEACE el 21 de febrero de 2007, por lo que ésta se entiende notifi cada el 22 de febrero de 2007, por lo que los postores tienen ocho (8) días para impugnar los actos realizados dentro del proceso de selección, es decir, hasta el 6 de marzo de 2008. 5. Del examen de la documentación obrante en autos, se verifi ca que, mediante Carta Notarial s/n de fecha 12 de marzo de 2007, notifi cada al Postor el 14 del mismo mes y año, la Entidad indica que la buena pro había quedado consentida el día 28 de febrero de 2007, fecha que no es correcta como se ha señalado en el numeral precedente. Por otro lado, de la lectura de dicha carta se aprecia que aquélla no es una citación, sino que simplemente la Entidad le comunica al Postor que el plazo para suscribir el contrato vencía el 14 de marzo de 2007. 6. El artículo 203 del Reglamento establece que luego de haber quedado consentida la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador dentro de los cinco días de consentida, es decir la Entidad podía citar al Postor entre el 7 y 13 de marzo de 2007, otorgándole un plazo de diez (10) días para suscribir que vencían el 27 de marzo de 2007. Ahora bien, como se observa de lo señalado en el numeral precedente, los plazos que mencionó la Entidad en la carta de fecha 12 de marzo de 2007, no son los correctos. Por lo que, si se considera que dicha carta corresponde a la carta de citación ésta no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 203 del Reglamento. Por otra parte, es preciso indicar que dicha carta no corresponde a una citación, y atendiendo a que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el principio de tipicidad, el cual estipula que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica4, y en vista que la infracción invocada está referida a la no suscripción injustifi cada del contrato, y habiéndose demostrado que la Entidad no cumplió con el procedimiento de citación para la suscripción del contrato a favor del Postor, conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento. Por lo que no corresponde imponer sanción administrativa al Postor, al no haberse confi gurado el supuesto de hecho tipifi cado en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 33-2009-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a la fi rma MULTISERVICIOS “SEÑOR DE HUANCA” de la señora ROSMERY CONDORI ORTEGA, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del 2 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de al Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor; (...)” 3 El artículo 203 del Reglamento fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2007- EF, publicado el 20 de julio de 2007, cuyo texto original establecía lo siguiente: «Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato; 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; [...]». 4 Inciso 4 del artículo 230 “Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.