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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (08/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de febrero de 2010 413476 Informe Nº 1518-2004-MTC/18.01.2 de fecha 27 de mayo de 2004, en el cual se indica que a la fecha de inspección técnica realizada el 15 de marzo de 2004, el señor OSCAR HÉCTOR ARIAS DANCUART no tiene instalaciones de equipos de cabecera, ni tampoco planta externa en ningún lugar de la ciudad de Puerto Maldonado; Que, con carta C. 954-GFS/2004, registrada con P/D Nº 057355 del 4 de octubre de 2004, el OSIPTEL, pone en conocimiento que con fecha 12 de noviembre de 2003, se efectuó una visita de inspección a las instalaciones del señor OSCAR HÉCTOR ARIAS DANCUART, a fi n de supervisar el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión, encontrándose que el citado concesionario no ha brindado el servicio en la ciudad de Puerto Maldonado; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con el señor OSCAR HÉCTOR ARIAS DANCUART, establece que el concesionario tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 6 de enero de 2000; asimismo, en caso que el concesionario incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el artículo 132º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, disponía que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 133º del mismo cuerpo legal indicaba que, vencido el plazo conforme a lo señalado en el artículo 132º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se produciría de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC. El artículo 135º del referido cuerpo legal, establece como causal de resolución el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dichas causales de resolución, se encuentran recogidas en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 434-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el señor OSCAR HÉCTOR ARIAS DANCUART ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 415-99- MTC/15.03, por el incumplimiento de inicio de prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable, prevista en el numeral 1) de artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, (vigente al momento de haberse producido la causal), concordante con el artículo 133º del mismo cuerpo legal y la cláusula sexta del contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 415-99-MTC/15.03, al no haber iniciado la prestación del servicio concedido dentro del plazo máximo de doce (12) meses de suscrito el contrato, habiéndose resuelto de pleno derecho el citado contrato de concesión el 7 de enero de 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con el señor OSCAR HÉCTOR ARIAS DANCUART, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 415- 99-MTC/15.03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 454790-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra NEDISA PERUANA S.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 15.12.2009, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 4183.2008.TC.- Referido al procedimiento administrativo sancionador solicitado por la Dirección de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú contra LA empresa Nedisa Peruana S.A.C. Debido a su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución parcial del Contrato DIABASTE Nº 223-2005, derivado de la Licitación Pública Nº 0022-2005-MGP/DIABASTE. ACUERDO Nº 768/2009.TC-S1 16 de diciembre de 2009 VISTO el Expediente Nº 4183.2008.TC; Y CONSIDERANDO: (I) Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2008, la Dirección de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú, en adelante la Entidad, solicitó aplicación de sanción contra la empresa Nedisa Peruana S.A.C., en adelante la Contratista, al haber dado lugar a la resolución parcial del Contrato DIABASTE Nº 223-2005 suscrito con fecha 21 de noviembre de 2005; (II) Por decreto del 27 de octubre de 2008, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir, entre otros, copia de las cartas notariales, debidamente recibidas y/o diligenciadas, mediante la cuales se requirió el cumplimiento de sus obligaciones al contratista y comunicó la resolución parcial del contrato; (III) Con Escrito Nº 0002 del 12 de noviembre de 2008, la Entidad presentó parcialmente la documentación e información requerida, por lo que, con decreto de fecha 17 de noviembre del mismo año, se dispuso reiterar a la Entidad para que cumpla remitir copia de la carta notarial, con indicación legible de la fecha de recepción, por la que comunicó a la Contratista la resolución del contrato; (IV) No habiendo cumplido la Entidad con remitir la información y documentación solicitada en el decreto de fecha 17 de noviembre de 2008; mediante decreto del 09 de diciembre de 2008 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fi n que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; (V) Mediante decreto del 17 de agosto de 2009, en mérito a la Resolución Nº 256-