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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413498 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 455671-6 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101 DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004- EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Loreto del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2005-EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, con el objeto de refl ejar el cambio de denominación social de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ; así como, la Cesión de Posición Contractual en el referido Contrato de Licencia, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, y AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; y, la modifi cación del Contrato derivada de la referida Cesión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-EM, de fecha 16 de marzo de 2007, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DE PERÚ, y AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la referida Cesión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, por parte de TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, a favor de ECOPETROL DEL PERÚ S.A., así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la referida Cesión; Que, con Carta Nº Per-002-09-Gen, de fecha 13 de mayo de 2009, TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, comunicó a PERUPETRO S.A. que por el cambio del domicilio social de su sociedad principal, TALISMAN (PERU) LTD., de Alberta - Canadá a Luxemburgo, debe modifi carse la denominación social de la sociedad principal de TALISMAN (PERU) LTD. a TALISMAN (PERU) S.á.r.l.; Que, en la Cláusula Tercera de la Escritura Pública, de fecha 24 de julio de 2009, otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda, se estableció, entre otros, que mediante Asamblea General Extraordinaria de TALISMAN (PERU) S.á.r.l., de fecha 17 de abril de 2009, se acordó la fusión de TALISMAN (PERU) S.á.r.l., con las sociedades TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l. y TALISMAN PERU B.V., mediante la absorción de TALISMAN (PERU) S.á.r.l. y TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l., por parte de TALISMAN PERU B.V.; Que, como inserto de la Escritura Pública, de fecha 24 de julio de 2009, otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda, se encuentran las Resoluciones Circulares del Consejo Administrativo de TALISMAN (PERU) S.á.r.l., de fecha 19 de febrero de 2009, cuya Resolución Segunda establece que el Consejo resuelve que el nombre de la sucursal sea cambiado en el registro peruano de la Sucursal, debido al cambio de jurisdicción y cambio de domicilio de la Compañía, de TALISMAN (PERÚ) LTD., SUCURSAL PERUANA a TALISMAN (PERÚ) S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA; Que, como consecuencia de la fusión de TALISMAN PERU B.V., con las sociedades TALISMAN (PERU) S.á.r.l. y TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l., mediante la absorción de TALISMAN (PERU) S.á.r.l. y TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l., por parte de TALISMAN PERU B.V.; sus sucursales en el Perú, TALISMAN (PERU), S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.á.r.l., SUCURSAL DEL PERÚ, se fusionaron con TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, siendo absorbidas por esta última; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 097-2009, de fecha 26 de noviembre de 2009, aprobó el Proyecto de Modifi cación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2004-EM y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos Nº 019-2005-EM, Nº 016-2007-EM y Nº 064- 2007-EM, con el objeto de refl ejar la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, con TALISMAN (PERU), S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.á.r.l., SUCURSAL DEL PERÚ, estás dos últimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la que será parte del Contratista en el presente Contrato de Licencia. Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y ECOPETROL DEL PERÚ S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, que se aprueba en el artículo 1º.