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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413510 III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N.° 319- 2009-EF, con excepción de los incisos c) al i) del numeral 1 del literal A y numerales 1, 3 e incisos c) al i) del numeral 5 del literal B de la Sección VII, que entrarán en vigencia el 1° de enero de 2011, por lo que hasta antes de la fecha indicada los transportistas o sus representantes en el país deberán cumplir con lo señalado en los literales C y D de la Sección VII del presente procedimiento, según corresponda. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 publicado el 27.6.2008 y modifi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 31-2009-EF publicado el 11.2.2009. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444 publicada el 11.4.2001 y modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008 publicada el 19.6.2003 y modifi catoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modifi catoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES Proceso del Manifi esto de Carga 1. El proceso de manifi esto de carga comprende los siguientes sub procesos de ingreso y salida de mercancías: a) Transmisión del manifi esto de carga, manifi esto de carga consolidado y desconsolidado. b) Comunicación de la llegada o salida del medio de transporte c) Autorización de la carga o descarga de la mercancía d) Término de la descarga o embarque e) Transmisión de la nota de tarja f) Transmisión de la lista de bultos faltantes o sobrantes y acta de inventario g) Comunicación del ingreso de la mercancía al almacén h) Transmisión de la tarja al detalle Medios de transmisión de la información 2. El transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional y el almacén aduanero cumplen con transmitir la información por medios electrónicos cuando utilicen cualquiera de las formas de los sistemas de información automatizados que la administración ha previsto en el presente procedimiento. Cuando en el presente procedimiento se haga referencia al transportista se está refi riendo además a su representante en el país. Presentación y transmisión de información 3. En las intendencias de aduana en donde se encuentren habilitadas agencias aduaneras, la presentación de expedientes y la transmisión, numeración, ingreso, registro y control de la información se realiza directamente ante dichas dependencias. Cualquier referencia en el presente procedimiento a la intendencia de aduana comprende a la agencia aduanera cuando las actividades descritas se realizan ante esta dependencia. Validez de la información electrónica 4. La información transmitida por medios electrónicos o la registrada en el portal web de la SUNAT por los transportistas, los agentes de carga internacional y los depósitos temporales gozan de plena validez. Presentación física de la información en el proceso del manifi esto de carga 5. Atendiendo a la logística e infraestructura operativa de las intendencias de aduana, por excepción el transportista o el agente de carga internacional están exceptuados de la transmisión electrónica y en su defecto presenta físicamente la información correspondiente al proceso del manifi esto de carga, en los casos y plazos descritos en los literales C y D de la sección VII del presente procedimiento. Numeración del manifi esto de carga 6. Los manifi estos de carga son numerados correlativamente por la intendencia de aduana o la agencia aduanera respectiva, de acuerdo a la vía de transporte, excepto los manifi estos de carga marítimos emitidos por la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU) en la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. Transmisión del manifi esto de carga, manifi esto de carga consolidado o desconsolidado y demás documentos 7. Se considera transmitida la información del manifi esto de carga y demás documentos, de ingreso o salida, consolidado o desconsolidado, en los plazos previstos en el presente procedimiento cuando se cuente con la confi rmación de la recepción de la totalidad de la información por parte de la Administración Aduanera. 8. Cuando se transporten mercancías en un contenedor correspondiente a varios documentos de transporte máster, el transportista transmite la nota de tarja de cada documento de transporte máster. 9. Cuando arriben bultos en cantidad diferente a la manifestada, los transportistas, almacenes aduaneros o agentes de aduana, con la nota de tarja, tarja al detalle o ingreso de carga a almacén (ICA), según corresponda, actualizan la cantidad de bultos y peso recibidos. Transmisión del transportista por la carga que le corresponde 10. El transportista que traslade mercancías de diferentes compañías transportistas es responsable de la información de los documentos de transporte que cada una de éstas puedan ir transmitiendo al manifi esto de carga. Término de la descarga o término del embarque 11. El término de la descarga corresponde a la fecha y hora en que culmina la descarga del último bulto del medio de transporte. 12. El término del embarque corresponde a la fecha y hora en que se embarca el último bulto al medio de transporte; tratándose de la vía terrestre, es la fecha y hora de control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera. Bultos faltantes y sobrantes 13. Se consideran bultos faltantes cuando no arribe el total de la mercancía consignada en el documento de transporte. Devolución de bultos sobrantes 14. Los transportistas tramitan las solicitudes de devolución de bultos sobrantes de acuerdo con lo previsto