Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2010 (09/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de febrero de 2010

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, y de las intendencias de aduana de la Republica. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrara en vigencia conforme a lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 3192009-EF, con excepcion de los incisos c) al i) del numeral 1 del literal A y numerales 1, 3 e incisos c) al i) del numeral 5 del literal B de la Seccion VII, que entraran en vigencia el 1° de enero de 2011, por lo que hasta MORDAZA de la fecha indicada los transportistas o sus representantes en el MORDAZA deberan cumplir con lo senalado en los literales C y D de la Seccion VII del presente procedimiento, segun corresponda. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 31-2009-EF publicado el 11.2.2009. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444 publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatoria. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y modificatorias. VI. NORMAS GENERALES MORDAZA del Manifiesto de Carga 1. El MORDAZA de manifiesto de carga comprende los siguientes sub procesos de ingreso y salida de mercancias: a) Transmision del manifiesto de carga, manifiesto de carga consolidado y desconsolidado. b) Comunicacion de la llegada o salida del medio de transporte c) Autorizacion de la carga o descarga de la mercancia d) Termino de la descarga o embarque e) Transmision de la nota de tarja f) Transmision de la lista de bultos faltantes o sobrantes y acta de inventario g) Comunicacion del ingreso de la mercancia al almacen h) Transmision de la tarja al detalle Medios de transmision de la informacion 2. El transportista o su representante en el MORDAZA, el agente de carga internacional y el almacen aduanero cumplen con transmitir la informacion por medios electronicos cuando utilicen cualquiera de las formas de los sistemas de informacion automatizados que la administracion ha previsto en el presente procedimiento. Cuando en el presente procedimiento se haga referencia al transportista se esta refiriendo ademas a su representante en el pais. MORDAZA y transmision de informacion

ingreso, registro y control de la informacion se realiza directamente ante dichas dependencias. Cualquier referencia en el presente procedimiento a la intendencia de aduana comprende a la agencia aduanera cuando las actividades descritas se realizan ante esta dependencia. Validez de la informacion electronica 4. La informacion transmitida por medios electronicos o la registrada en el MORDAZA web de la SUNAT por los transportistas, los agentes de carga internacional y los depositos temporales gozan de plena validez. MORDAZA fisica de la informacion en el MORDAZA del manifiesto de carga 5. Atendiendo a la logistica e infraestructura operativa de las intendencias de aduana, por excepcion el transportista o el agente de carga internacional estan exceptuados de la transmision electronica y en su defecto presenta fisicamente la informacion correspondiente al MORDAZA del manifiesto de carga, en los casos y plazos descritos en los literales C y D de la seccion VII del presente procedimiento. Numeracion del manifiesto de carga 6. Los manifiestos de carga son numerados correlativamente por la intendencia de aduana o la agencia aduanera respectiva, de acuerdo a la via de transporte, excepto los manifiestos de carga maritimos emitidos por la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU) en la circunscripcion de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao. Transmision del manifiesto de carga, manifiesto de carga consolidado o desconsolidado y demas documentos 7. Se considera transmitida la informacion del manifiesto de carga y demas documentos, de ingreso o salida, consolidado o desconsolidado, en los plazos previstos en el presente procedimiento cuando se cuente con la confirmacion de la recepcion de la totalidad de la informacion por parte de la Administracion Aduanera. 8. Cuando se transporten mercancias en un contenedor correspondiente a varios documentos de transporte master, el transportista transmite la nota de tarja de cada documento de transporte master. 9. Cuando arriben bultos en cantidad diferente a la manifestada, los transportistas, almacenes aduaneros o agentes de aduana, con la nota de tarja, tarja al detalle o ingreso de carga a almacen (ICA), segun corresponda, actualizan la cantidad de bultos y peso recibidos. Transmision del transportista por la carga que le corresponde 10. El transportista que traslade mercancias de diferentes companias transportistas es responsable de la informacion de los documentos de transporte que cada una de estas puedan ir transmitiendo al manifiesto de carga. Termino de la descarga o termino del embarque 11. El termino de la descarga corresponde a la fecha y hora en que culmina la descarga del ultimo bulto del medio de transporte. 12. El termino del embarque corresponde a la fecha y hora en que se embarca el ultimo bulto al medio de transporte; tratandose de la via terrestre, es la fecha y hora de control de salida del ultimo bulto por parte de la autoridad aduanera. Bultos faltantes y sobrantes 13. Se consideran bultos faltantes cuando no arribe el total de la mercancia consignada en el documento de transporte. Devolucion de bultos sobrantes

3. En las intendencias de aduana en donde se encuentren habilitadas agencias aduaneras, la MORDAZA de expedientes y la transmision, numeracion,

14. Los transportistas tramitan las solicitudes de devolucion de bultos sobrantes de acuerdo con lo previsto

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