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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413512 la aceptación de dicho reporte previamente se debe haber transmitido el manifi esto de carga respectivo. 14. El SIGAD valida la información transmitida o registrada. De ser conforme, comunica al transportista su aceptación. De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptación y comunica al transportista los errores detectados para su corrección. 15. En el caso que no corresponda efectuarse la descarga, se considera como término de la descarga la fecha y hora de llegada del medio de transporte. Entrega de mercancías al dueño o consignatario, o al almacén aduanero en el punto de llegada 16. Para la entrega o traslado de las mercancías, el punto de llegada comprende los puertos, terminales de carga del transportista aéreo autorizados por la SUNAT para operar como depósitos temporales, los puestos de control en frontera y los almacenes aduaneros. 17. La mercancía descargada en el puerto o terminal de carga del transportista aéreo es entregada por el transportista al dueño o consignatario, cuando cuente con declaración aduanera de mercancías sujeta a un despacho anticipado, sin obligatoriedad de su traslado a otros recintos que no sean considerados puntos de llegada. Para el retiro del puerto o terminal de carga del transportista aéreo, la declaración aduanera de mercancías debe contar con levante o la autorización de salida, según corresponda. 18. En caso de que no se entregue la carga al dueño o consignatario, de acuerdo a lo señalado en el numeral precedente, el transportista la entrega al almacén aduanero que haya sido solicitado por el dueño o consignatario en el manifi esto de carga, en caso contrario al almacén que designe el transportista. 19. El traslado de la mercancía del terminal portuario, terminal de carga del transportista aéreo o puesto de control en frontera al almacén aduanero debe realizarse en contenedores precintados o en unidades de transporte que cuenten con las medidas de seguridad que la autoridad aduanera determine. Emisión de la nota de tarja 20. El transportista conjuntamente con el dueño o consignatario o con el almacén aduanero, en el momento de la descarga suscriben la nota de tarja como constancia de la entrega de la carga y traslado de la responsabilidad aduanera. 21. La nota de tarja actualiza pesos y bultos y contiene la especifi cación de la carga (carga en contenedor, bultos sueltos, a granel, rodante, etc.) conforme se recepciona. Cuando arriben contenedores o bultos no manifestados el transportista transmite o registra la nota de tarja con el número del documento de transporte. 22. En caso se verifi que bultos sobrantes o faltantes, o mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, los operadores intervinientes formulan y suscriben la relación de bultos sobrantes o faltantes, o el acta de inventario de mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, según corresponda. Tratándose de carga consolidada estos documentos se formulan y suscriben entre el agente de carga internacional y el almacén aduanero. Transmisión o registro en el portal web de la SUNAT de la nota de tarja 23. El transportista transmite o registra en el portal web de la SUNAT la información de la nota de tarja, a partir de la descarga de la mercancía y hasta las ocho (8) horas siguientes al término de la descarga. La nota de tarja se transmite o registra por documento de transporte, contenedor o bulto. 24. En la vía marítima y aérea para la salida de la mercancía del puerto o del terminal de carga del transportista aéreo, respectivamente, se debe transmitir o registrar la nota de tarja previamente al retiro de la mercancía de dichos recintos. 25. Para la salida del puerto de mercancías a granel con destinación aduanera sujeta a regularización posterior transmite o registra la nota de tarja por el total de mercancías manifestadas. 26. Con la recepción de la transmisión o registro de la información de la nota de tarja por parte de la Administración Aduanera se da por cumplida la obligación de transmitir dicha información. 27. Si en un medio de transporte arriban bultos correspondientes a distintos transportistas, la nota de tarja es transmitida o registrada por el transportista que efectivamente realizó el transporte al país o por su representante en el país. Transmisión o registro en el portal web de la SUNAT de la lista de bultos faltantes o sobrantes y actas de inventario 28. El transportista cuando corresponda, transmite o registra la relación de bultos o mercancías faltantes o sobrantes y el acta de inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, a partir de la descarga de la mercancía y hasta dos (2) días hábiles siguientes al término de la descarga. 29. Si en un medio de transporte arriban bultos correspondientes a distintos transportistas, la relación de bultos faltantes y sobrantes, el acta de inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, son transmitidas por el transportista que realizó el transporte o por su representante en el país. Transmisión o registro en el portal web de la SUNAT de la mercancía que ingresa al almacén aduanero. 30. Las mercancías serán trasladadas a un almacén aduanero en los casos siguientes: a) Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional; b) Cuando se destine al régimen de depósito aduanero; c) Cuando se destine con posterioridad a la llegada del medio de transporte; d) Otros que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 31. La entrega de las mercancías al almacén aduanero se realiza conforme se vaya efectuando la descarga. El almacén aduanero es responsable por las mercancías desde su recepción y por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas. 32. Recibidas las mercancías por el almacén aduanero, éstas son trasladadas de forma inmediata y bajo responsabilidad a su recinto. 33. El almacén aduanero transmite a la Administración Aduanera o registra en el portal web de la SUNAT la información “Ingreso de la Carga al Almacén Aduanero - ICA”, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ingreso. La transmisión de la recepción se realiza conforme ésta se va efectuando. En los despachos anticipados sujetos a regularización y de acuerdo a lo establecido para cada régimen aduanero, el dueño, consignatario o su representante transmite o registra en el portal web de la SUNAT la información del “Ingreso de la Carga al Almacén Aduanero - ICA”, dentro del plazo establecido en cada régimen. 34. Los almacenes aduaneros que tengan que abrir contenedores en sus recintos para extraer bultos deben transmitir a la administración aduanera o registrar en el portal web de la SUNAT la información del “Ingreso de la Carga al Almacén Aduanero - ICA” dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su realización. Con el envío de la información del “Ingreso de la Carga al Almacén Aduanero - ICA” conteniendo los pesos y bultos por el almacén aduanero se registra y actualiza la información de la carga recibida. Transmisión o registro en el portal web de la SUNAT de la tarja al detalle 35. El agente de carga internacional conjuntamente con el depósito temporal o con el dueño o consignatario suscriben la tarja al detalle como constancia de entrega de la carga y traslado de la responsabilidad aduanera. 36. Para formular la tarja al detalle de las mercancías, se identifi can los bultos, cantidad, pesos y mercancías por cada documento de transporte del manifi esto desconsolidado, determinando la cantidad de bultos y