Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2010 (09/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de febrero de 2010

la aceptacion de dicho reporte previamente se debe haber transmitido el manifiesto de carga respectivo. 14. El SIGAD valida la informacion transmitida o registrada. De ser conforme, comunica al transportista su aceptacion. De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptacion y comunica al transportista los errores detectados para su correccion. 15. En el caso que no corresponda efectuarse la descarga, se considera como termino de la descarga la fecha y hora de llegada del medio de transporte. Entrega de mercancias al dueno o consignatario, o al almacen aduanero en el punto de llegada 16. Para la entrega o traslado de las mercancias, el punto de llegada comprende los puertos, terminales de carga del transportista aereo autorizados por la SUNAT para operar como depositos temporales, los puestos de control en frontera y los almacenes aduaneros. 17. La mercancia descargada en el puerto o terminal de carga del transportista aereo es entregada por el transportista al dueno o consignatario, cuando cuente con declaracion aduanera de mercancias sujeta a un despacho anticipado, sin obligatoriedad de su traslado a otros recintos que no MORDAZA considerados puntos de llegada. Para el retiro del puerto o terminal de carga del transportista aereo, la declaracion aduanera de mercancias debe contar con levante o la autorizacion de salida, segun corresponda. 18. En caso de que no se entregue la carga al dueno o consignatario, de acuerdo a lo senalado en el numeral precedente, el transportista la entrega al almacen aduanero que MORDAZA sido solicitado por el dueno o consignatario en el manifiesto de carga, en caso contrario al almacen que designe el transportista. 19. El traslado de la mercancia del terminal portuario, terminal de carga del transportista aereo o puesto de control en frontera al almacen aduanero debe realizarse en contenedores precintados o en unidades de transporte que cuenten con las medidas de seguridad que la autoridad aduanera determine. Emision de la nota de tarja 20. El transportista conjuntamente con el dueno o consignatario o con el almacen aduanero, en el momento de la descarga suscriben la nota de tarja como MORDAZA de la entrega de la carga y traslado de la responsabilidad aduanera. 21. La nota de tarja actualiza pesos y bultos y contiene la especificacion de la carga (carga en contenedor, bultos sueltos, a granel, rodante, etc.) conforme se recepciona. Cuando arriben contenedores o bultos no manifestados el transportista transmite o registra la nota de tarja con el numero del documento de transporte. 22. En caso se verifique bultos sobrantes o faltantes, o mercancia arribada en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas, los operadores intervinientes formulan y suscriben la relacion de bultos sobrantes o faltantes, o el acta de inventario de mercancia arribada en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas, segun corresponda. Tratandose de carga consolidada estos documentos se formulan y suscriben entre el agente de carga internacional y el almacen aduanero. Transmision o registro en el MORDAZA web de la SUNAT de la nota de tarja 23. El transportista transmite o registra en el MORDAZA web de la SUNAT la informacion de la nota de tarja, a partir de la descarga de la mercancia y hasta las ocho (8) horas siguientes al termino de la descarga. La nota de tarja se transmite o registra por documento de transporte, contenedor o bulto. 24. En la via maritima y aerea para la salida de la mercancia del puerto o del terminal de carga del transportista aereo, respectivamente, se debe transmitir o registrar la nota de tarja previamente al retiro de la mercancia de dichos recintos. 25. Para la salida del puerto de mercancias a granel con destinacion aduanera sujeta a regularizacion posterior transmite o registra la nota de tarja por el total de mercancias manifestadas.

26. Con la recepcion de la transmision o registro de la informacion de la nota de tarja por parte de la Administracion Aduanera se da por cumplida la obligacion de transmitir dicha informacion. 27. Si en un medio de transporte arriban bultos correspondientes a distintos transportistas, la nota de tarja es transmitida o registrada por el transportista que efectivamente realizo el transporte al MORDAZA o por su representante en el pais. Transmision o registro en el MORDAZA web de la SUNAT de la lista de bultos faltantes o sobrantes y actas de inventario 28. El transportista cuando corresponda, transmite o registra la relacion de bultos o mercancias faltantes o sobrantes y el acta de inventario de la carga arribada en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas, a partir de la descarga de la mercancia y hasta dos (2) dias habiles siguientes al termino de la descarga. 29. Si en un medio de transporte arriban bultos correspondientes a distintos transportistas, la relacion de bultos faltantes y sobrantes, el acta de inventario de la carga arribada en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas, son transmitidas por el transportista que realizo el transporte o por su representante en el pais. Transmision o registro en el MORDAZA web de la SUNAT de la mercancia que ingresa al almacen aduanero. 30. Las mercancias seran trasladadas a un almacen aduanero en los casos siguientes: a) Cuando se trate de carga peligrosa y esta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional; b) Cuando se destine al regimen de deposito aduanero; c) Cuando se destine con posterioridad a la llegada del medio de transporte; d) Otros que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 31. La entrega de las mercancias al almacen aduanero se realiza conforme se vaya efectuando la descarga. El almacen aduanero es responsable por las mercancias desde su recepcion y por la falta, perdida o dano de las mercancias recibidas. 32. Recibidas las mercancias por el almacen aduanero, estas son trasladadas de forma inmediata y bajo responsabilidad a su recinto. 33. El almacen aduanero transmite a la Administracion Aduanera o registra en el MORDAZA web de la SUNAT la informacion "Ingreso de la Carga al Almacen Aduanero - ICA", dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ingreso. La transmision de la recepcion se realiza conforme esta se va efectuando. En los despachos anticipados sujetos a regularizacion y de acuerdo a lo establecido para cada regimen aduanero, el dueno, consignatario o su representante transmite o registra en el MORDAZA web de la SUNAT la informacion del "Ingreso de la Carga al Almacen Aduanero - ICA", dentro del plazo establecido en cada regimen. 34. Los almacenes aduaneros que tengan que abrir contenedores en sus recintos para extraer bultos deben transmitir a la administracion aduanera o registrar en el MORDAZA web de la SUNAT la informacion del "Ingreso de la Carga al Almacen Aduanero - ICA" dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su realizacion. Con el envio de la informacion del "Ingreso de la Carga al Almacen Aduanero - ICA" conteniendo los pesos y bultos por el almacen aduanero se registra y actualiza la informacion de la carga recibida. Transmision o registro en el MORDAZA web de la SUNAT de la tarja al detalle 35. El agente de carga internacional conjuntamente con el deposito temporal o con el dueno o consignatario suscriben la tarja al detalle como MORDAZA de entrega de la carga y traslado de la responsabilidad aduanera. 36. Para formular la tarja al detalle de las mercancias, se identifican los bultos, cantidad, pesos y mercancias por cada documento de transporte del manifiesto desconsolidado, determinando la cantidad de bultos y

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