Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2010 (09/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 9 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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en el procedimiento de Devolucion de Bultos Sobrantes INTA-PE.09.01. Rectificacion de errores e incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga 15. Los transportistas y los agentes de carga internacional realizan la rectificacion de errores e incorporacion de documentos al manifiesto de carga de ingreso o salida, consolidado o desconsolidado, y de los demas documentos, segun corresponda, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de Rectificacion de Errores e Incorporacion de Documentos al Manifiesto de Carga INTA-PE.09.02. Informacion del manifiesto de carga y de las estructuras de los formatos 16. La informacion de los manifiestos de carga y de las estructuras de los formatos de transmision se encuentran a disposicion de los operadores del comercio exterior en el MORDAZA web de la SUNAT. Requerimiento de documentacion 17. La Autoridad Aduanera puede solicitar al transportista, al agente de carga internacional o al almacen aduanero la MORDAZA de la documentacion que sustente la informacion transmitida segun corresponda. Disposicion de acciones de control extraordinario 18. Cuando la autoridad aduanera disponga la ejecucion de una accion de control extraordinaria sobre las mercancias, no procede la rectificacion de errores del manifiesto de carga o manifiesto de carga consolidado o desconsolidado, la incorporacion de documentos, ni la realizacion de operaciones usuales durante su almacenamiento, hasta la culminacion de la accion de control. VII. DESCRIPCION A. TRANSMISION ELECTRONICA O REGISTRO EN EL MORDAZA WEB DE LA SUNAT RESPECTO DEL MORDAZA DE MANIFIESTO DE CARGA DE INGRESO Transmision o registro en el MORDAZA web de la SUNAT del manifiesto de carga de ingreso y demas documentos 1. El transportista debe transmitir por via electronica a la Administracion Aduanera o registrar en el MORDAZA web de la SUNAT la siguiente informacion, segun corresponda: a) Manifiesto de carga, que contenga el detalle de la carga para el lugar de ingreso, la carga en MORDAZA para otros destinos y la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; b) Los documentos de transporte que corresponden a la carga para el lugar de ingreso, incluyendo los envios de entrega rapida, envios postales y valijas diplomaticas; asi como los que corresponden a la carga en MORDAZA para otros destinos, y a la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; c) Relacion de mercancias peligrosas tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, toxicas y radioactivas; d) Relacion de contenedores vacios que desembarcan en el puerto de destino; e) Relacion de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; f) Lista de provisiones de a bordo; g) Lista de MORDAZA y municiones; h) Lista de narcoticos; y i) Otras que establezca la Administracion Aduanera. 2. Si los medios de transporte arriban sin carga el transportista debe transmitir o registrar el manifiesto de carga indicando tal condicion. 3. La transmision o registro de los datos debe efectuarse en los siguientes plazos: a) En la via maritima, hasta cuarenta y ocho (48) horas MORDAZA de la llegada de la nave;

b) En la via aerea, hasta dos (2) horas MORDAZA de la llegada de la aeronave. c) En la via terrestre, fluvial y demas vias, hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte. d) Cuando la travesia sea menor a los plazos indicados en los literales a) y b), hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte. 4. El SIGAD valida la informacion transmitida o registrada. De ser conforme, comunica al transportista su aceptacion. De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptacion y comunica al transportista los errores detectados para su correccion. Transmision o registro en el MORDAZA web de la SUNAT del manifiesto de carga desconsolidado 5. El agente de carga internacional debe transmitir electronicamente a la Administracion Aduanera o registrar en el MORDAZA web de la SUNAT la informacion del manifiesto de carga desconsolidado. 6. La transmision electronica o registro de los datos debe efectuarse dentro del plazo previsto en el numeral 3 precedente. 7. En el caso que la informacion remitida en el manifiesto de carga desconsolidado no indique el numero del manifiesto de carga, el agente de carga internacional debe trasmitir electronicamente o registrar en el MORDAZA web de la SUNAT, dicha informacion complementaria, hasta doce (12) horas despues de la transmision o registro del manifiesto de carga desconsolidado. 8. El SIGAD valida la informacion transmitida o registrada. De ser conforme, comunica al agente de carga internacional su aceptacion. De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptacion y comunica al agente de carga internacional los errores detectados para su correccion. Comunicacion de la llegada y autorizacion de la descarga 9. El transportista comunica por medios electronicos a la Administracion Aduanera o registra en el MORDAZA web de la SUNAT la informacion de la fecha y hora de llegada del medio de transporte, hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte; asimismo, solicita la autorizacion de descarga de las mercancias, cuando corresponda. 10. El SIGAD valida la informacion transmitida. De ser conforme, autoriza la descarga en forma automatica y comunica al transportista por medios electronicos. De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptacion y comunica al transportista los errores detectados para su correccion. Descarga de la mercancia 11. Comunicada la autorizacion, el transportista procede a la descarga de las mercancias dentro de la MORDAZA primaria de la intendencia de aduana correspondiente. Excepcionalmente, el intendente de aduana o funcionario a quien le delegue esta facultad puede autorizar la descarga en la MORDAZA secundaria, previa MORDAZA de una solicitud por el transportista, el dueno o el consignatario adjuntando MORDAZA del documento de transporte, factura comercial en caso corresponda y la documentacion que requiera la autoridad aduanera. Descarga en otro lugar de arribo 12. El transportista presenta una solicitud ante la intendencia de aduana de la jurisdiccion donde se realizara la descarga, la misma que es evaluada por el personal aduanero designado, de ser aceptada se procede a cambiar el estado del manifiesto de carga como "Descargado en otro lugar de arribo", se genera el manifiesto de carga con el codigo de la jurisdiccion y autoriza la descarga. Termino de la descarga 13. Dentro de las seis (6) horas de culminada la descarga, el transportista debe transmitir a la Administracion Aduanera o registrar en el MORDAZA web de la SUNAT la informacion del Reporte del Termino de la Descarga. Para

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