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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (09/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413511 en el procedimiento de Devolución de Bultos Sobrantes INTA-PE.09.01. Rectifi cación de errores e incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga 15. Los transportistas y los agentes de carga internacional realizan la rectifi cación de errores e incorporación de documentos al manifi esto de carga de ingreso o salida, consolidado o desconsolidado, y de los demás documentos, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de Rectifi cación de Errores e Incorporación de Documentos al Manifi esto de Carga INTA-PE.09.02. Información del manifi esto de carga y de las estructuras de los formatos 16. La información de los manifi estos de carga y de las estructuras de los formatos de transmisión se encuentran a disposición de los operadores del comercio exterior en el portal web de la SUNAT. Requerimiento de documentación 17. La Autoridad Aduanera puede solicitar al transportista, al agente de carga internacional o al almacén aduanero la presentación de la documentación que sustente la información transmitida según corresponda. Disposición de acciones de control extraordinario 18. Cuando la autoridad aduanera disponga la ejecución de una acción de control extraordinaria sobre las mercancías, no procede la rectifi cación de errores del manifi esto de carga o manifi esto de carga consolidado o desconsolidado, la incorporación de documentos, ni la realización de operaciones usuales durante su almacenamiento, hasta la culminación de la acción de control. VII. DESCRIPCIÓN A. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA O REGISTRO EN EL PORTAL WEB DE LA SUNAT RESPECTO DEL PROCESO DE MANIFIESTO DE CARGA DE INGRESO Transmisión o registro en el portal web de la SUNAT del manifi esto de carga de ingreso y demás documentos 1. El transportista debe transmitir por vía electrónica a la Administración Aduanera o registrar en el portal web de la SUNAT la siguiente información, según corresponda: a) Manifi esto de carga, que contenga el detalle de la carga para el lugar de ingreso, la carga en tránsito para otros destinos y la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; b) Los documentos de transporte que corresponden a la carga para el lugar de ingreso, incluyendo los envíos de entrega rápida, envíos postales y valijas diplomáticas; así como los que corresponden a la carga en tránsito para otros destinos, y a la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; c) Relación de mercancías peligrosas tales como: explosivos, infl amables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas; d) Relación de contenedores vacíos que desembarcan en el puerto de destino; e) Relación de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; f) Lista de provisiones de a bordo; g) Lista de armas y municiones; h) Lista de narcóticos; y i) Otras que establezca la Administración Aduanera. 2. Si los medios de transporte arriban sin carga el transportista debe transmitir o registrar el manifi esto de carga indicando tal condición. 3. La transmisión o registro de los datos debe efectuarse en los siguientes plazos: a) En la vía marítima, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave; b) En la vía aérea, hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave. c) En la vía terrestre, fl uvial y demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte. d) Cuando la travesía sea menor a los plazos indicados en los literales a) y b), hasta antes de la llegada del medio de transporte. 4. El SIGAD valida la información transmitida o registrada. De ser conforme, comunica al transportista su aceptación. De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptación y comunica al transportista los errores detectados para su corrección. Transmisión o registro en el portal web de la SUNAT del manifi esto de carga desconsolidado 5. El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera o registrar en el portal web de la SUNAT la información del manifi esto de carga desconsolidado. 6. La transmisión electrónica o registro de los datos debe efectuarse dentro del plazo previsto en el numeral 3 precedente. 7. En el caso que la información remitida en el manifiesto de carga desconsolidado no indique el número del manifi esto de carga, el agente de carga internacional debe trasmitir electrónicamente o registrar en el portal web de la SUNAT, dicha información complementaria, hasta doce (12) horas después de la transmisión o registro del manifi esto de carga desconsolidado. 8. El SIGAD valida la información transmitida o registrada. De ser conforme, comunica al agente de carga internacional su aceptación. De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptación y comunica al agente de carga internacional los errores detectados para su corrección. Comunicación de la llegada y autorización de la descarga 9. El transportista comunica por medios electrónicos a la Administración Aduanera o registra en el portal web de la SUNAT la información de la fecha y hora de llegada del medio de transporte, hasta antes de la llegada del medio de transporte; asimismo, solicita la autorización de descarga de las mercancías, cuando corresponda. 10. El SIGAD valida la información transmitida. De ser conforme, autoriza la descarga en forma automática y comunica al transportista por medios electrónicos. De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptación y comunica al transportista los errores detectados para su corrección. Descarga de la mercancía 11. Comunicada la autorización, el transportista procede a la descarga de las mercancías dentro de la zona primaria de la intendencia de aduana correspondiente. Excepcionalmente, el intendente de aduana o funcionario a quien le delegue esta facultad puede autorizar la descarga en la zona secundaria, previa presentación de una solicitud por el transportista, el dueño o el consignatario adjuntando copia del documento de transporte, factura comercial en caso corresponda y la documentación que requiera la autoridad aduanera. Descarga en otro lugar de arribo 12. El transportista presenta una solicitud ante la intendencia de aduana de la jurisdicción donde se realizará la descarga, la misma que es evaluada por el personal aduanero designado, de ser aceptada se procede a cambiar el estado del manifi esto de carga como “Descargado en otro lugar de arribo”, se genera el manifi esto de carga con el código de la jurisdicción y autoriza la descarga. Término de la descarga 13. Dentro de las seis (6) horas de culminada la descarga, el transportista debe transmitir a la Administración Aduanera o registrar en el portal web de la SUNAT la información del Reporte del Término de la Descarga. Para