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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (09/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413515 6. Cuando la mercancía es transportada por el dueño o consignatario, sólo será necesaria la presentación del manifi esto de carga y una declaración jurada que indique tal condición. 7. En la vía terrestre el formato del Manifi esto de Carga puede amparar mercancías de varios consignatarios que se transporten en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a una misma compañía transportista. Presentación del manifi esto de carga desconsolidado 8. El agente de carga internacional debe presentar a la Administración Aduanera la información del manifi esto de carga desconsolidado, el plazo para dicha presentación es hasta la llegada del medio de transporte. Presentación de la constancia de recepción del medio de transporte, de los documentos y numeración del manifi esto de carga 9. Conjuntamente con la documentación citada en los numerales precedentes, el transportista presenta el formato Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los Documentos (Anexo 4), indicando los documentos que presenta. 10. El funcionario aduanero designado recibe la documentación debidamente foliada, fi rma el formato Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los Documentos (Anexo 4), anota los documentos que se presentan y las incidencias, ingresa al módulo de manifi estos de carga, numera el manifi esto, y procede a su refrendo, con lo cual se autoriza la descarga de las mercancías. Remisión y registro del manifi esto de carga 11. El área encargada de la recepción del manifi esto de carga y demás documentos, remite la documentación al área de manifi estos o de técnica aduanera para el registro correspondiente. Entrega de la mercancía al dueño o consignatario, o al almacén aduanero en el punto de llegada 12. Entregada la mercancía al dueño o consignatario, o al almacén aduanero, según lo descrito en los numerales 16 al 19 del literal A de la sección VII del presente procedimiento, se formula y suscribe la Nota de Tarja, como constancia de entrega y recepción de la misma. Presentación de la nota de tarja 13. El transportista presenta al área de ofi ciales de aduana, de manifi estos o de técnica aduanera la nota de tarja a fi n que ingrese la información al módulo de manifi esto de carga. La información debe ser presentada dentro del pazo de hasta 8 horas siguientes al término de la descarga. 14. En la vía marítima y aérea para la salida de la mercancía del puerto o del terminal de carga del transportista aéreo, respectivamente, se debe presentar la nota de tarja previamente al retiro de la mercancía de dichos recintos. 15. Para la salida del puerto de mercancías a granel con destinación aduanera sujeta a regularización posterior se debe presentar la nota de tarja por el total de mercancías manifestadas. Traslado de las mercancías al almacén aduanero 16. Cuando los almacenes aduaneros reciban la carga en el punto de llegada, éstos son responsables del traslado de las mismas hacia sus recintos; en la vía terrestre el transportista es responsable del traslado de la carga hasta el ingreso a los almacenes aduaneros. Sin perjuicio de lo señalado, la autoridad aduanera podrá disponer las medidas de seguridad que estime necesarias. 17. El almacén aduanero presenta a la Administración Aduanera la información correspondiente al “Ingreso de la Carga al Almacén Aduanero - ICA”, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ingreso. La presentación de la información se realiza conforme ésta se va efectuando la recepción de la carga. En los despachos anticipados sujetos a regularización y de acuerdo a lo establecido para cada régimen aduanero, el dueño, consignatario o su representante presenta la información del “Ingreso de la Carga al Almacén Aduanero - ICA”, dentro del plazo establecido en cada régimen. 18. Los almacenes aduaneros que tengan que abrir contenedores en sus recintos para extraer bultos deben presentar a la administración aduanera la información del “Ingreso de la Carga al Almacén Aduanero - ICA” dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su realización. Término de la descarga 19. Dentro de las seis (06) horas siguientes de culminada la descarga el transportista entrega al funcionario aduanero designado de la Intendencia de Aduana, el Reporte del Término de la Descarga / Término del Embarque (Anexo 3), quien registra la recepción, refrenda e ingresa de forma inmediata la información en el SIGAD. 20. El área de ofi ciales de las intendencias de aduana que no se encuentren interconectadas remite dicho documento al área manifi esto o de técnica aduanera, según corresponda, para su ingreso en el SIGAD. Relación de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario 21. El transportista a la conclusión de la entrega de la mercancía al almacén aduanero, dueño o consignatario, según corresponda, deben formular y suscribir: a) La relación de bultos faltantes y sobrantes hasta dos (2) días hábiles siguientes de la fecha de término de la descarga. b) El inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, hasta dos (2) días hábiles siguientes de la fecha de término de la descarga. 22. La información señalada en el numeral precedente se presenta a la Administración Aduanera en el formato del Anexo 5, indicando el número del acta de inventario, fecha y hora de su emisión, el número de contenedor, la cantidad de bultos y el peso de la mercancía en mal estado. 23. Los almacenes aduaneros deben llevar un registro de actas de inventario, las que deben contener, además de los hechos que la motivan, el número del acta, del manifi esto de carga, del documento de transporte, fecha y hora de su emisión, la cantidad de bultos, el peso de la mercancía inventariada y el número de contenedor. Presentación de la tarja al detalle 24. Para formular la Tarja al Detalle, se identifi can los bultos y mercancías por cada documento de transporte, los pesos y demás información contenida en el formato de Tarja al Detalle (Anexo 2). 25. Culminado el proceso de desconsolidación, el agente de carga internacional y el almacén aduanero suscriben la Tarja al Detalle. 26. El almacén aduanero presenta a la Administración Aduanera la Tarja al Detalle, la misma que debe contener el total de la mercancía amparado en el documento de transporte máster. 27. El plazo para presentar la Tarja al Detalle es dentro de las 24 horas siguientes al término de la descarga. 28. El agente de carga internacional y el almacén aduanero, deben formular y suscribir, cuando corresponda: a. La relación de bultos faltantes y sobrantes hasta dos (2) días hábiles posteriores de la fecha de término de la descarga. b. El inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, hasta dos (2) días hábiles posteriores de la fecha de término de la descarga. 29. Esta información es presentada por el almacén aduanero en el Anexo 5, al área de manifi esto o de técnica aduanera, según corresponda, de la Intendencia de Aduana de la jurisdicción, para su registro en el SIGAD.