Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2010 (09/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 9 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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6. Cuando la mercancia es transportada por el dueno o consignatario, solo sera necesaria la MORDAZA del manifiesto de carga y una declaracion jurada que indique tal condicion. 7. En la via terrestre el formato del Manifiesto de Carga puede amparar mercancias de varios consignatarios que se transporten en varios vehiculos, siempre que estos pertenezcan a una misma compania transportista. MORDAZA desconsolidado del manifiesto de carga

el dueno, consignatario o su representante presenta la informacion del "Ingreso de la Carga al Almacen Aduanero - ICA", dentro del plazo establecido en cada regimen. 18. Los almacenes aduaneros que tengan que abrir contenedores en sus recintos para extraer bultos deben presentar a la administracion aduanera la informacion del "Ingreso de la Carga al Almacen Aduanero - ICA" dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su realizacion. Termino de la descarga 19. Dentro de las seis (06) horas siguientes de culminada la descarga el transportista entrega al funcionario aduanero designado de la Intendencia de Aduana, el Reporte del Termino de la Descarga / Termino del Embarque (Anexo 3), quien registra la recepcion, refrenda e ingresa de forma inmediata la informacion en el SIGAD. 20. El area de oficiales de las intendencias de aduana que no se encuentren interconectadas remite dicho documento al area manifiesto o de tecnica aduanera, segun corresponda, para su ingreso en el SIGAD. Relacion de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario 21. El transportista a la conclusion de la entrega de la mercancia al almacen aduanero, dueno o consignatario, segun corresponda, deben formular y suscribir: a) La relacion de bultos faltantes y sobrantes hasta dos (2) dias habiles siguientes de la fecha de termino de la descarga. b) El inventario de los bultos arribados en mala condicion exterior, con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, hasta dos (2) dias habiles siguientes de la fecha de termino de la descarga. 22. La informacion senalada en el numeral precedente se presenta a la Administracion Aduanera en el formato del Anexo 5, indicando el numero del acta de inventario, fecha y hora de su emision, el numero de contenedor, la cantidad de bultos y el peso de la mercancia en mal estado. 23. Los almacenes aduaneros deben llevar un registro de actas de inventario, las que deben contener, ademas de los hechos que la motivan, el numero del acta, del manifiesto de carga, del documento de transporte, fecha y hora de su emision, la cantidad de bultos, el peso de la mercancia inventariada y el numero de contenedor. MORDAZA de la tarja al detalle 24. Para formular la Tarja al Detalle, se identifican los bultos y mercancias por cada documento de transporte, los pesos y demas informacion contenida en el formato de Tarja al Detalle (Anexo 2). 25. Culminado el MORDAZA de desconsolidacion, el agente de carga internacional y el almacen aduanero suscriben la Tarja al Detalle. 26. El almacen aduanero presenta a la Administracion Aduanera la Tarja al Detalle, la misma que debe contener el total de la mercancia amparado en el documento de transporte master. 27. El plazo para presentar la Tarja al Detalle es dentro de las 24 horas siguientes al termino de la descarga. 28. El agente de carga internacional y el almacen aduanero, deben formular y suscribir, cuando corresponda: a. La relacion de bultos faltantes y sobrantes hasta dos (2) dias habiles posteriores de la fecha de termino de la descarga. b. El inventario de los bultos arribados en mala condicion exterior, con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, hasta dos (2) dias habiles posteriores de la fecha de termino de la descarga. 29. Esta informacion es presentada por el almacen aduanero en el Anexo 5, al area de manifiesto o de tecnica aduanera, segun corresponda, de la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion, para su registro en el SIGAD.

8. El agente de carga internacional debe presentar a la Administracion Aduanera la informacion del manifiesto de carga desconsolidado, el plazo para dicha MORDAZA es hasta la llegada del medio de transporte. MORDAZA de la MORDAZA de recepcion del medio de transporte, de los documentos y numeracion del manifiesto de carga 9. Conjuntamente con la documentacion citada en los numerales precedentes, el transportista presenta el formato MORDAZA de Recepcion del Medio de Transporte y de los Documentos (Anexo 4), indicando los documentos que presenta. 10. El funcionario aduanero designado recibe la documentacion debidamente foliada, firma el formato MORDAZA de Recepcion del Medio de Transporte y de los Documentos (Anexo 4), anota los documentos que se presentan y las incidencias, ingresa al modulo de manifiestos de carga, numera el manifiesto, y procede a su refrendo, con lo cual se autoriza la descarga de las mercancias. Remision y registro del manifiesto de carga 11. El area encargada de la recepcion del manifiesto de carga y demas documentos, remite la documentacion al area de manifiestos o de tecnica aduanera para el registro correspondiente. Entrega de la mercancia al dueno o consignatario, o al almacen aduanero en el punto de llegada 12. Entregada la mercancia al dueno o consignatario, o al almacen aduanero, segun lo descrito en los numerales 16 al 19 del literal A de la seccion VII del presente procedimiento, se formula y suscribe la Nota de Tarja, como MORDAZA de entrega y recepcion de la misma. MORDAZA de la nota de tarja 13. El transportista presenta al area de oficiales de aduana, de manifiestos o de tecnica aduanera la nota de tarja a fin que ingrese la informacion al modulo de manifiesto de carga. La informacion debe ser presentada dentro del pazo de hasta 8 horas siguientes al termino de la descarga. 14. En la via maritima y aerea para la salida de la mercancia del puerto o del terminal de carga del transportista aereo, respectivamente, se debe presentar la nota de tarja previamente al retiro de la mercancia de dichos recintos. 15. Para la salida del puerto de mercancias a granel con destinacion aduanera sujeta a regularizacion posterior se debe presentar la nota de tarja por el total de mercancias manifestadas. Traslado de las mercancias al almacen aduanero 16. Cuando los almacenes aduaneros reciban la carga en el punto de llegada, estos son responsables del traslado de las mismas hacia sus recintos; en la via terrestre el transportista es responsable del traslado de la carga hasta el ingreso a los almacenes aduaneros. Sin perjuicio de lo senalado, la autoridad aduanera podra disponer las medidas de seguridad que estime necesarias. 17. El almacen aduanero presenta a la Administracion Aduanera la informacion correspondiente al "Ingreso de la Carga al Almacen Aduanero - ICA", dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ingreso. La MORDAZA de la informacion se realiza conforme esta se va efectuando la recepcion de la carga. En los despachos anticipados sujetos a regularizacion y de acuerdo a lo establecido para cada regimen aduanero,

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