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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (09/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413514 antes del inicio del embarque, para lo cual debe trasmitir la siguiente información: - Tipo, año, vía, operador y número de manifi esto de ingreso - Nombre o identifi cación del medio de transporte. - Lugar de embarque. - Fecha y hora probable de salida del medio de transporte. 2. El SIGAD valida la información transmitida o registrada. De ser conforme, comunica al transportista su aceptación. De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptación y comunica al transportista los errores detectados para su corrección. Fecha de término del embarque 3. Dentro de las doce (12) horas de culminado el embarque, el transportista debe transmitir o registrar en el portal web de la SUNAT la información del Reporte del Término del Embarque (Anexo 3). 4. Se considerará como fecha del término del embarque: a) En la vía terrestre, la fecha de control de salida registrada por la autoridad aduanera de la última unidad de transporte de un manifi esto de carga; y b) En las demás vías, la fecha en que se embarca el último bulto al medio de transporte. En la vía fl uvial se considera el embarque en la última barcaza del convoy fl uvial cuando corresponda. Transmisión o registro en el portal web de la SUNAT del manifi esto de carga de salida y demás documentos 5. El transportista debe transmitir por vía electrónica a la Administración Aduanera o registrar en el portal web de la SUNAT la siguiente información, según corresponda: a) Manifi esto de carga, que detalle la carga declarada para embarcar; b) Los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida del país incluyendo los documentos de transporte de los envíos de entrega rápida, envíos postales y valijas diplomáticas; c) Relación de mercancías peligrosas tales como: explosivos, infl amables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas por cada puerto de destino; d) Relación de contenedores vacíos del puerto de salida; e) Relación de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; f) Lista de provisiones de a bordo; g) Lista de armas y municiones; h) Lista de narcóticos; y i) Otros que establezca la Administración Aduanera. 6. Los medios de transporte que salgan sin carga deberán transmitir el manifi esto de carga indicando tal condición. 7. La transmisión del manifi esto de carga se efectúa dentro del plazo de dos (2) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque. 8. El SIGAD valida la información transmitida o registrada. De ser conforme, comunica al transportista su aceptación. De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptación y comunica al transportista los errores detectados para su corrección. Transmisión o registro en el portal web de la SUNAT del manifi esto de carga consolidado 9. El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera o registrar en el portal web de la SUNAT la información del manifi esto de carga consolidado. 10. El plazo para la transmisión o registro es de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque. 11. El SIGAD valida la información transmitida o registrada. De ser conforme, comunica al agente de carga internacional su aceptación. De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptación y comunica al agente de carga internacional los errores detectados para su corrección. Cancelación del manifi esto de carga de salida 12. El manifi esto de carga es cancelado automáticamente una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente al término del embarque, quedando concluida toda acción sobre el mismo por parte del transportista o el agente de carga internacional. C. PROCESO DE PRESENTACIÓN FISICA DE LOS MANIFIESTOS DE CARGA GENERAL Y DESCONSOLIDADO DE INGRESO 1. En las intendencias de aduana donde no se realiza la transmisión de información o el registro en el portal web de la SUNAT, el transportista, el agente de carga internacional o el almacén aduanero, se sujetan al proceso de presentación física de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de la sección VI del presente procedimiento. 2. Para estos efectos es de aplicación lo previsto en el literal A del presente procedimiento en lo que corresponda. 3. En los siguientes casos, el transportista o su representante en el país entrega al funcionario aduanero los documentos, sin enmiendas, debidamente foliados y fi rmados: a. Arribo forzoso, incluso cuando el medio de transporte ingrese para su mantenimiento b. Cuando ingresen al país bajo un itinerario no regular; c. Cuando el medio de transporte se manifi este como mercancía e ingrese por sus propios medios; y d. Cuando el transportista o su representante no cuenten con autorización vigente, mientras ésta se encuentre en trámite de renovación. 4. En los casos que la presentación de documentos se produzca fuera del horario normal de atención establecido por cada intendencia de aduana, ésta debe efectuarse a primera hora del día hábil siguiente, según corresponda. Sin perjuicio de ello, las intendencias de aduana pueden disponer las medidas que permitan el registro inmediato del manifi esto de carga. Presentación del manifi esto de carga y demás documentos 5. El transportista, en el momento de la llegada del medio de transporte, entrega al funcionario aduanero designado los siguientes documentos sin enmiendas, debidamente foliados y fi rmados, según corresponda: a. Declaración general y manifi esto de carga (Anexo 1), suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de ingreso al país; y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; b. Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al país incluyendo los envíos de entrega rápida, envíos postales y valijas diplomáticas, la carga en tránsito para otros destinos, así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; c. Listado de mercancías peligrosas tales como: explosivos, infl amables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas por cada puerto de destino; d. Listado de contenedores vacíos que desembarcan en el puerto de destino. e. Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; f. Lista de provisiones de a bordo; g. Lista de armas y municiones; h. Lista de narcóticos; y i. Otros que establezca la Administración Aduanera. Si el medio de transporte arriba sin carga deberá presentar el manifi esto indicando tal condición.