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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413501 recibirá del Decano del colegio de notarios convocante o la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado en su caso, bajo cargo, el Registro de Postulantes, con todas las solicitudes y documentación, estableciéndose en dicha sesión las fechas de las demás actuaciones del jurado. Asimismo, al recibir el Registro de Postulantes, los miembros del jurado verifi carán que entre ellos y los postulantes no exista relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o que no sean cónyuges o concubinos o no existan vinculaciones laborales directas que pongan en duda la imparcialidad del miembro del jurado. Si existiera alguna de las incompatibilidades indicadas, el jurado se integrará con el suplente que corresponda, debiendo realizar con éste la misma indagación. La instalación del jurado y la verifi cación a que se refi ere el párrafo precedente, así como su resultado constarán en acta, la que deberá contener la siguiente información: a) Lugar, fecha y hora de instalación del jurado y de la constancia de citación cursada por el Presidente a los demás miembros. b) Nombre y cargo de cada uno de los miembros. c) Constancia del quórum de ley. d) Nombramiento del secretario del jurado. e) Relación completa de los postulantes. f) El acuerdo respecto al lugar, fecha y hora para la califi cación del currículum vitae, evaluación escrita y evaluación oral y la publicación respectiva. g) Otras que considere el Jurado. El acta deberá estar debidamente fi rmada por cada uno de los miembros asistentes a la instalación del jurado. Artículo 16º.- De las etapas de evaluación Las etapas de la evaluación durante el Concurso Público de Méritos para el acceso a la función notarial son las siguientes: a) Califi cación del currículum vitae. b) Examen escrito. c) Examen oral. Los resultados de cada etapa de evaluación son eliminatorias e irrevisables. El puntaje aprobatorio mínimo para cada una de las etapas de evaluación será de catorce (14) puntos sobre veinte (20) puntos. El postulante debe obtener el puntaje aprobatorio para pasar a la siguiente etapa del concurso público. En los casos que por factores y características socio económico cultural de la zona que corresponda al distrito notarial, el Consejo del Notariado mediante resolución debidamente motivada y fundamentada, podrá excepcionalmente establecer que la nota o puntaje aprobatorio mínimo sea de doce (12) puntos sobre veinte (20) puntos. Cumplidas las etapas del concurso, para la obtención del promedio fi nal, se aplicarán pesos diferenciados de acuerdo a cada etapa de la evaluación, conforme a los siguientes términos: a) Califi cación del currículum vitae, peso 1; b) Examen escrito, peso 2; c) Examen oral, peso 1. Artículo 20°.- De la califi cación del examen escrito El Consejo del Notariado designará a una institución especializada y de prestigio, para que elabore un banco de preguntas e implemente un sistema informático que permita la selección aleatoria de preguntas que conformarán el contenido del examen escrito. La información de este banco de preguntas se mantendrá en estricta reserva por dicha institución durante un período de cinco (5) años, periodo durante el cual deberán mantener actualizado dicho banco conforme la vigencia de las normas legales. En el lugar, día y hora convocada para el examen escrito y una vez ingresado la totalidad de los postulantes al ambiente donde se desarrollará el examen respectivo, el jurado dispondrá la aplicación del sistema informático de selección aleatoria de preguntas, emisión, impresión y entrega del examen escrito a los postulantes. La institución a que se refi ere el párrafo anterior, brindará la asistencia técnica que el jurado requiera para el uso del sistema informático. Si se detecta infracción a la reserva del examen durante su ejecución o con posterioridad, se anula el examen. En ambas situaciones resuelve el jurado mediante resolución inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan ser atribuidas al infractor. En la califi cación del examen escrito, las respuestas erróneas generarán la aplicación de un puntaje negativo, que será informado por el Jurado antes de iniciar el mismo.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los certifi cados de evaluación psicológica que fueran expedidos con anterioridad a la vigencia del presente decreto, les será aplicable lo establecido en el artículo 4º del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función Notarial, modifi cado por la presente norma. Segunda.- Los concursos públicos de acceso a la función notarial que estuvieran convocados a la fecha deberán observar el procedimiento correspondiente conforme a las modifi caciones previstas al Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función Notarial dispuesto por el presente decreto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 455671-1 Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2010-JUS Lima, 8 de febrero de 2010 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004- 2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: