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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413499 Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 455671-2 Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. - COELVISAC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2010-EM Lima, 8 de febrero de 2010 VISTO: El Expediente N° 14178509, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C.-COELVISAC, inscrita en la Partida N° 11000540 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° XI Sede Ica, Ofi cina Registral de Ica; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Independencia– S.E. Coelvisac I, ubicada en los distritos Salas, Humay, Independencia, provincias de Ica y Pisco, departamento de Ica, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 254-2009- MEM/AAE, de fecha 22 de julio de 2009, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Independencia – S.E. Coelvisac I; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 327- 2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C.-COELVISAC la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Independencia– S.E. Coelvisac I, ubicada en los distritos de Salas, Humay, Independencia, provincias de Ica y Pisco, departamento de Ica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) SE INDEPENDENCIA – SE COELVISAC I 60 1 26,3550 16 Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 347- 2009 a suscribirse con Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. - COELVISAC, el que consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 347-2009 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 455671-5 JUSTICIA Modificación del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008- JUS DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se regula la función notarial; Que, mediante el inciso c) del artículo 142° del Decreto Legislativo Nº 1049, se establece como una de las atribuciones del Consejo del Notariado el proponer los Reglamentos y normas para el mejor desenvolvimiento de la función notarial; Que, mediante el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009- JUS, se consideró entre las funciones del Consejo del Notariado la supervisión de la función notarial desde el acceso hasta el término de dicha función, siempre conforme a Ley y Reglamentos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS – Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, se estableció el marco legal correspondiente para proceder a la convocatoria y evaluación de los referidos concursos públicos; Que, en tal sentido resulta necesario realizar algunas precisiones con relación a su procedimiento con la fi nalidad de garantizar los principios de honestidad, honorabilidad,