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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413500 transparencia, idoneidad, imparcialidad, objetividad y celeridad que lo rigen; Que, en ese contexto resulta necesario modifi car los artículos 4°, 6°, 9°, 12°, 14°, 16° y 20° del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1049 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación Modifíquense los artículos 4°, 6°, 9°, 12°, 14°, 16° y 20° del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 4°.- Del examen psicológico A efectos de cumplir con el requisito establecido por el inciso g) del artículo 10° de la Ley, el Consejo del Notariado celebrará convenio con una institución especializada que se encargue de evaluar el nivel de juicio moral, las características de personalidad y las habilidades intelectuales requeridas para la función notarial, de todos los postulantes; para tal efecto, dicha institución aplicará un examen psicológico que determine: a) El nivel de juicio moral, entendido como el nivel de razonamiento a partir de principios éticos que guían la conducta de las personas y la capacidad de identifi car y experimentar emociones morales frente a una situación de trasgresión. b) Las características de personalidad, tales como: los modos de obtener información del medio, de acercarse a la realidad y de relacionarse con las personas, así como la capacidad de enfrentar situaciones estresantes y demandas del medio. c) Las habilidades intelectuales, mediante la capacidad de abstracción, que supone la realización de operaciones de análisis y síntesis. El examen psicológico incluirá una evaluación grupal y entrevista personal a cada postulante. Dicha institución otorgará un certifi cado de “aprobado” o “desaprobado” a cada postulante, según corresponda, y entregará al Consejo del Notariado sólo la relación de postulantes aprobados. El certifi cado de aprobado tendrá vigencia por dos años desde su expedición y será válido para los concursos públicos de ingreso a la función notarial de todos los distritos notariales del país. El costo del examen psicológico será asumido por el postulante. El resultado es inimpugnable. Artículo 6°.- De la publicación La convocatoria precisará: a) El número del concurso. b) La localización distrital de las plazas notariales. c) El lugar, día y hora de la evaluación grupal a que se refi ere el artículo 4 del presente Reglamento. Asimismo indicará el lugar, costo y plazo para la inscripción de dicho examen. d) El lugar, hora y plazo para la inscripción al concurso. e) El monto de pago o depósito al colegio de notarios por derecho de participación en el concurso, el mismo que no deberá exceder del 50% de la UIT vigente. La renuncia del postulante, en cualquier etapa del concurso, no dará lugar a la devolución del monto abonado. Artículo 9°.- De la inscripción del postulante El postulante, al inscribirse, deberá presentar una solicitud dirigida al Decano del colegio de notarios convocante o, en su caso, al Consejo del Notariado, indicando el número del concurso al que postula, adjuntando la documentación que acredite que reúne los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Ley. Para tal efecto presentará: a) Partida de nacimiento autenticada por autoridad competente. b) Copia certifi cada notarial del Documento Nacional de Identidad vigente. c) Copia certifi cada notarial del título de abogado con la constancia de su registro en la Asamblea Nacional de Rectores. d) Constancia original, expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentra inscrito que acredite su fecha de incorporación con una antigüedad no menor a cinco (5) años. e) Declaración jurada de no tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles. f) Declaración jurada de tener conducta moral intachable. g) Certifi cado de no tener antecedentes policiales. h) Certifi cado de no tener antecedentes penales. i) Certifi cado de no tener antecedentes judiciales. j) Certifi cado médico original de gozar de capacidad física y mental, visada por la Dirección Regional de Salud o quien haga sus veces. k) Certifi cado que acredite haber aprobado el examen psicológico a que se refi ere el artículo 4° del presente Reglamento. l) Comprobante de pago de acuerdo a lo establecido el inciso e) del artículo 6 del presente Reglamento. m) Currículum vitae en formato único según el Anexo III que forma parte del presente Reglamento, cuyo modelo será publicado en la página Web del Ministerio de Justicia, acompañando copia certifi cada notarial de los documentos sustentatorios. n) En caso de postulantes notarios, deberán presentar copia certifi cada notarial de su resolución de nombramiento y certifi cado de méritos y sanciones expedido por su colegio. Todos los documentos presentados serán fi rmados y foliados por el postulante, caso contrario será descalifi cado. A efectos de mantener el principio de transparencia del concurso, el Decano del colegio de notarios convocante, bajo responsabilidad, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, al vencimiento del plazo para la inscripción de los postulantes, cursará al Consejo del Notariado, por vía electrónica, el formato único de currículum vitae de todos los postulantes, para su publicación en la página Web del Ministerio de Justicia. Asimismo, dicho decano solicitará información a las diversas instituciones públicas y/o privadas a fi n de verifi car la documentación presentada por los postulantes. El Colegio de Notarios, bajo responsabilidad del decano y del tesorero, remitirá al Consejo del Notariado el monto previsto por el inciso c) del artículo 143° de la Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo de inscripción a la correspondiente convocatoria. Artículo 12°.- El Jurado del concurso El Jurado para los concursos se compone de cinco (5) miembros y se integra de la manera siguiente: a) El Presidente: La persona que designe el Consejo del Notariado, con indicación de su suplente. b) Otros Miembros: El Decano del Colegio de Notarios y el Decano del Colegio de Abogados, o quienes hagan sus veces, y además un miembro titular por cada Colegio, los cuales serán designados por la Junta Directiva de cada una de estas instituciones, con indicación de sus suplentes. Los suplentes sólo actuarán en caso de impedimento o renuncia de los titulares. De conformidad con el artículo 11° de la Ley, en aquellas jurisdicciones donde exista más de un Colegio de Abogados, sus representantes ante el Jurado califi cador serán nombrados por el Colegio de Abogados más antiguo. Artículo 14°.- De la instalación del Jurado La instalación del Jurado se realizará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, luego de haber concluido la inscripción de los postulantes al concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial. El Presidente del Jurado procederá a realizar la citación respectiva a cada uno de los miembros señalando lugar, día y hora para su instalación, debiendo el Colegio de Notarios convocante entregar la información y dar las garantías y facilidades para su desarrollo. En la sesión de instalación del jurado, se procederá a designar al secretario entre los miembros notarios, quien