Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2010 (09/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de febrero de 2010

transparencia, idoneidad, imparcialidad, objetividad y celeridad que lo rigen; Que, en ese contexto resulta necesario modificar los articulos 4°, 6°, 9°, 12°, 14°, 16° y 20° del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 1049 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion Modifiquense los articulos 4°, 6°, 9°, 12°, 14°, 16° y 20° del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 4°.- Del examen psicologico A efectos de cumplir con el requisito establecido por el inciso g) del articulo 10° de la Ley, el Consejo del Notariado celebrara convenio con una institucion especializada que se encargue de evaluar el nivel de juicio moral, las caracteristicas de personalidad y las habilidades intelectuales requeridas para la funcion notarial, de todos los postulantes; para tal efecto, dicha institucion aplicara un examen psicologico que determine: a) El nivel de juicio moral, entendido como el nivel de razonamiento a partir de principios eticos que guian la conducta de las personas y la capacidad de identificar y experimentar emociones MORDAZA frente a una situacion de trasgresion. b) Las caracteristicas de personalidad, tales como: los modos de obtener informacion del medio, de acercarse a la realidad y de relacionarse con las personas, asi como la capacidad de enfrentar situaciones estresantes y demandas del medio. c) Las habilidades intelectuales, mediante la capacidad de abstraccion, que supone la realizacion de operaciones de analisis y sintesis. El examen psicologico incluira una evaluacion grupal y entrevista personal a cada postulante. Dicha institucion otorgara un certificado de "aprobado" o "desaprobado" a cada postulante, segun corresponda, y entregara al Consejo del Notariado solo la relacion de postulantes aprobados. El certificado de aprobado tendra vigencia por dos anos desde su expedicion y sera valido para los concursos publicos de ingreso a la funcion notarial de todos los distritos notariales del pais. El costo del examen psicologico sera asumido por el postulante. El resultado es inimpugnable. Articulo 6°.- De la publicacion La convocatoria precisara: a) El numero del concurso. b) La localizacion distrital de las plazas notariales. c) El lugar, dia y hora de la evaluacion grupal a que se refiere el articulo 4 del presente Reglamento. Asimismo indicara el lugar, costo y plazo para la inscripcion de dicho examen. d) El lugar, hora y plazo para la inscripcion al concurso. e) El monto de pago o deposito al colegio de notarios por derecho de participacion en el concurso, el mismo que no debera exceder del 50% de la UIT vigente. La renuncia del postulante, en cualquier etapa del concurso, no MORDAZA lugar a la devolucion del monto abonado. Articulo 9°.- De la inscripcion del postulante El postulante, al inscribirse, debera presentar una solicitud dirigida al Decano del colegio de notarios convocante o, en su caso, al Consejo del Notariado, indicando el numero del concurso al que postula, adjuntando la documentacion que acredite que reune los requisitos exigidos por el articulo 10 de la Ley. Para tal efecto presentara: a) Partida de nacimiento autenticada por autoridad competente. b) MORDAZA certificada notarial del Documento Nacional

de Identidad vigente. c) MORDAZA certificada notarial del titulo de abogado con la MORDAZA de su registro en la Asamblea Nacional de Rectores. d) MORDAZA original, expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentra inscrito que acredite su fecha de incorporacion con una antiguedad no menor a cinco (5) anos. e) Declaracion jurada de no tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles. f) Declaracion jurada de tener conducta moral intachable. g) Certificado de no tener antecedentes policiales. h) Certificado de no tener antecedentes penales. i) Certificado de no tener antecedentes judiciales. j) Certificado medico original de gozar de capacidad fisica y mental, visada por la Direccion Regional de Salud o quien haga sus veces. k) Certificado que acredite haber aprobado el examen psicologico a que se refiere el articulo 4° del presente Reglamento. l) Comprobante de pago de acuerdo a lo establecido el inciso e) del articulo 6 del presente Reglamento. m) Curriculum vitae en formato unico segun el Anexo III que forma parte del presente Reglamento, cuyo modelo sera publicado en la pagina Web del Ministerio de Justicia, acompanando MORDAZA certificada notarial de los documentos sustentatorios. n) En caso de postulantes notarios, deberan presentar MORDAZA certificada notarial de su resolucion de nombramiento y certificado de meritos y sanciones expedido por su colegio. Todos los documentos presentados seran firmados y foliados por el postulante, caso contrario sera descalificado. A efectos de mantener el MORDAZA de transparencia del concurso, el Decano del colegio de notarios convocante, bajo responsabilidad, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, al vencimiento del plazo para la inscripcion de los postulantes, cursara al Consejo del Notariado, por via electronica, el formato unico de curriculum vitae de todos los postulantes, para su publicacion en la pagina Web del Ministerio de Justicia. Asimismo, dicho decano solicitara informacion a las diversas instituciones publicas y/o privadas a fin de verificar la documentacion presentada por los postulantes. El Colegio de Notarios, bajo responsabilidad del decano y del tesorero, remitira al Consejo del Notariado el monto previsto por el inciso c) del articulo 143° de la Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, siguientes al vencimiento del plazo de inscripcion a la correspondiente convocatoria. Articulo 12°.- El MORDAZA del concurso El MORDAZA para los concursos se compone de cinco (5) miembros y se integra de la manera siguiente: a) El Presidente: La persona que designe el Consejo del Notariado, con indicacion de su suplente. b) Otros Miembros: El Decano del Colegio de Notarios y el Decano del Colegio de Abogados, o quienes MORDAZA sus veces, y ademas un miembro titular por cada Colegio, los cuales seran designados por la Junta Directiva de cada una de estas instituciones, con indicacion de sus suplentes. Los suplentes solo actuaran en caso de impedimento o renuncia de los titulares. De conformidad con el articulo 11° de la Ley, en aquellas jurisdicciones donde exista mas de un Colegio de Abogados, sus representantes ante el MORDAZA calificador seran nombrados por el Colegio de Abogados mas antiguo. Articulo 14°.- De la instalacion del MORDAZA La instalacion del MORDAZA se realizara en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendarios, luego de haber concluido la inscripcion de los postulantes al concurso publico de meritos para el ingreso a la funcion notarial. El Presidente del MORDAZA procedera a realizar la citacion respectiva a cada uno de los miembros senalando lugar, dia y hora para su instalacion, debiendo el Colegio de Notarios convocante entregar la informacion y dar las garantias y facilidades para su desarrollo. En la sesion de instalacion del MORDAZA, se procedera a designar al secretario entre los miembros notarios, quien

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