Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2010 (09/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 9 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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pesos recibidos, la relacion de bultos faltantes y sobrantes, el acta de inventario de los bultos en mal estado o con medidas de seguridad violentadas, y la conformidad de la recepcion del manifiesto de carga. 37. El almacen aduanero transmite a la Administracion Aduanera o registra en el MORDAZA web de la SUNAT los datos de la tarja al detalle por documento de transporte desconsolidado. 38. La transmision electronica o registro de los datos debe efectuarse en los siguientes plazos: a) En la via maritima hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al termino de la descarga. b) En la via aerea hasta las doce (12) horas siguientes al termino de la descarga. c) En la via terrestre, fluvial o lacustre, hasta las doce (12) horas siguientes al termino de la descarga. 39. Con la conformidad de la recepcion de la transmision o registro de la tarja al detalle por parte de la Administracion Aduanera se MORDAZA por cumplida la obligacion de transmitir esta informacion. 40. Tratandose de carga consolidada, la informacion relativa a bultos y peso de las mercancias se actualiza con la recepcion de la informacion de la tarja al detalle enviada por el almacen aduanero. 41. En el caso de carga consolidada arribada en contenedores con carga consignada a un solo dueno, el almacen podra transmitir la tarja al detalle de acuerdo a la informacion consignada en el documento de transporte hijo. 42. Los bultos no manifestados deberan registrarse en la tarja al detalle y contar con el numero del documento de transporte. Transmision o registro en el MORDAZA web de la SUNAT de los bultos faltantes o sobrantes y de las actas de inventario 43. El almacen aduanero, cuando corresponde, transmite o registra en el MORDAZA web de la SUNAT la relacion de bultos faltantes, sobrantes o del acta de inventario de la carga arribada en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al termino de la descarga. 44. Con la conformidad de la recepcion de la relacion de bultos faltantes, sobrantes o el acta de inventario de la carga por parte de la Administracion Aduanera se MORDAZA por cumplida la obligacion de transmitir dicha informacion. 45. Los almacenes aduaneros deben llevar un registro de las actas de inventario, las que deberan contener, ademas de los hechos que la motivan, el numero del acta, manifiesto de carga, documento de transporte, fecha y hora de su emision, la cantidad de bultos, el peso de la mercancia inventariada y el numero de contenedor, cuando corresponda. Responsabilidad del almacen aduanero 46. La responsabilidad del almacen aduanero cesa con la entrega de la mercancia al dueno o consignatario, o a su representante, previa verificacion del levante, segun el regimen al que MORDAZA sido sometida la mercancia. 47. En el caso de mercancias en abandono legal o comiso, la responsabilidad del almacen aduanero cesa con la entrega a la autoridad aduanera, cuando esta lo solicite, con la entrega al beneficiario del remate o adjudicacion, o con la entrega al sector competente. Operaciones usuales durante el almacenamiento 48. Durante el almacenamiento de las mercancias, el dueno o consignatario, o su representante puede, con la autorizacion del almacen aduanero y bajo su responsabilidad, someterlas a operaciones usuales y necesarias para su conservacion o correcta declaracion, tales como: a. Reconocimiento previo; b. Pesaje, medicion o cuenta; c. Colocacion de MORDAZA o senales para la identificacion de bultos; d. Desdoblamiento; e. Reagrupamiento; f. Extraccion de muestras para analisis o registro;

g. Reembalaje; h. Trasiego i. Vaciado o descarga parcial; j. Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza; k. Cuidado de animales vivos; l. Las necesarias para la conservacion de las mercancias perecibles; y m. Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor. Estas operaciones no implican modificacion de la mercancia, en su clasificacion arancelaria ni de la cantidad de bultos recibidos, salvo el desdoblamiento referido en el articulo 188° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 49. El almacen aduanero recibe las solicitudes para la realizacion de una operacion usual y a traves del correo electronico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace designados por las intendencias de aduanas operativas o por las intendencias facultadas para adoptar Accion de Control Extraordinario (ACE), detallando la ubicacion de la mercancia, la fecha y hora programada para el mismo. Las solicitudes deben presentarse indicando el manifiesto de carga y documento de transporte. El depositario recaba la conformidad de la recepcion del funcionario aduanero o espera una (1) hora, lo que ocurra primero, MORDAZA de comunicar al solicitante la autorizacion para la operacion usual que corresponda. 50. El retiro de muestras en los casos de mercancias que por su naturaleza o por sus caracteristicas requieran de analisis o evaluacion para su correcta declaracion, se realiza de acuerdo a lo descrita en el procedimiento Reconocimiento Fisico ­ Extraccion y Analisis de Muestras INTA-PE.00.03. 51. Culminada la operacion usual, el deposito temporal emite el Acta correspondiente segun Anexo 6 del presente procedimiento, la cual es suscrita por el dueno, consignatario o su representante y por el funcionario aduanero, en los casos que participe. Cruce de bultos 52. La solicitud electronica de cruce de bultos se tramita de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Rectificacion de Errores e Incorporacion de Documentos de Transporte al Manifiesto INTA-PE.09.02. 53. Cuando la Administracion Aduanera constate el cruce de bultos arribados en el mismo medio de transporte, autoriza el trasiego de contenedores y el cambio de etiquetas de identificacion de bultos, segun corresponda; y rectifica la informacion en el sistema. Datado del manifiesto de carga 54. El datado del manifiesto de carga consiste en registrar en los documentos de transporte la destinacion de la mercancia. El sistema valida los datos transmitidos en la declaracion aduanera de mercancias contra la informacion del manifiesto de carga en el caso de despacho anticipado y contra lo tarjado en el caso de despacho excepcional. 55. La carga detallada a continuacion, se considera datada una vez realizado el control aduanero que corresponda de acuerdo a la normatividad especifica, registrandose en el sistema los datos que identifiquen el expediente o las autorizaciones emitidas por la autoridad o sector competente: - Valija diplomatica - Restos humanos - Organos humanos - Remesas de dinero - Otras que por su naturaleza o fin no requieran destincion aduanera. B. TRANSMISION ELECTRONICA O REGISTRO EN EL MORDAZA WEB DE LA SUNAT RESPECTO DEL MORDAZA DEL MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA. Autorizacion de la carga 1. El transportista solicita la autorizacion de la carga por medios electronicos a la Administracion Aduanera

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