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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (09/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413513 pesos recibidos, la relación de bultos faltantes y sobrantes, el acta de inventario de los bultos en mal estado o con medidas de seguridad violentadas, y la conformidad de la recepción del manifi esto de carga. 37. El almacén aduanero transmite a la Administración Aduanera o registra en el portal web de la SUNAT los datos de la tarja al detalle por documento de transporte desconsolidado. 38. La transmisión electrónica o registro de los datos debe efectuarse en los siguientes plazos: a) En la vía marítima hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga. b) En la vía aérea hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga. c) En la vía terrestre, fl uvial o lacustre, hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga. 39. Con la conformidad de la recepción de la transmisión o registro de la tarja al detalle por parte de la Administración Aduanera se dará por cumplida la obligación de transmitir esta información. 40. Tratándose de carga consolidada, la información relativa a bultos y peso de las mercancías se actualiza con la recepción de la información de la tarja al detalle enviada por el almacén aduanero. 41. En el caso de carga consolidada arribada en contenedores con carga consignada a un solo dueño, el almacén podrá transmitir la tarja al detalle de acuerdo a la información consignada en el documento de transporte hijo. 42. Los bultos no manifestados deberán registrarse en la tarja al detalle y contar con el número del documento de transporte. Transmisión o registro en el portal web de la SUNAT de los bultos faltantes o sobrantes y de las actas de inventario 43. El almacén aduanero, cuando corresponde, transmite o registra en el portal web de la SUNAT la relación de bultos faltantes, sobrantes o del acta de inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al término de la descarga. 44. Con la conformidad de la recepción de la relación de bultos faltantes, sobrantes o el acta de inventario de la carga por parte de la Administración Aduanera se dará por cumplida la obligación de transmitir dicha información. 45. Los almacenes aduaneros deben llevar un registro de las actas de inventario, las que deberán contener, además de los hechos que la motivan, el número del acta, manifi esto de carga, documento de transporte, fecha y hora de su emisión, la cantidad de bultos, el peso de la mercancía inventariada y el número de contenedor, cuando corresponda. Responsabilidad del almacén aduanero 46. La responsabilidad del almacén aduanero cesa con la entrega de la mercancía al dueño o consignatario, o a su representante, previa verifi cación del levante, según el régimen al que haya sido sometida la mercancía. 47. En el caso de mercancías en abandono legal o comiso, la responsabilidad del almacén aduanero cesa con la entrega a la autoridad aduanera, cuando ésta lo solicite, con la entrega al benefi ciario del remate o adjudicación, o con la entrega al sector competente. Operaciones usuales durante el almacenamiento 48. Durante el almacenamiento de las mercancías, el dueño o consignatario, o su representante puede, con la autorización del almacén aduanero y bajo su responsabilidad, someterlas a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración, tales como: a. Reconocimiento previo; b. Pesaje, medición o cuenta; c. Colocación de marcas o señales para la identifi cación de bultos; d. Desdoblamiento; e. Reagrupamiento; f. Extracción de muestras para análisis o registro; g. Reembalaje; h. Trasiego i. Vaciado o descarga parcial; j. Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifi que su estado o naturaleza; k. Cuidado de animales vivos; l. Las necesarias para la conservación de las mercancías perecibles; y m. Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor. Estas operaciones no implican modifi cación de la mercancía, en su clasifi cación arancelaria ni de la cantidad de bultos recibidos, salvo el desdoblamiento referido en el artículo 188° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 49. El almacén aduanero recibe las solicitudes para la realización de una operación usual y a través del correo electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace designados por las intendencias de aduanas operativas o por las intendencias facultadas para adoptar Acción de Control Extraordinario (ACE), detallando la ubicación de la mercancía, la fecha y hora programada para el mismo. Las solicitudes deben presentarse indicando el manifi esto de carga y documento de transporte. El depositario recaba la conformidad de la recepción del funcionario aduanero o espera una (1) hora, lo que ocurra primero, antes de comunicar al solicitante la autorización para la operación usual que corresponda. 50. El retiro de muestras en los casos de mercancías que por su naturaleza o por sus características requieran de análisis o evaluación para su correcta declaración, se realiza de acuerdo a lo descrita en el procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. 51. Culminada la operación usual, el depósito temporal emite el Acta correspondiente según Anexo 6 del presente procedimiento, la cual es suscrita por el dueño, consignatario o su representante y por el funcionario aduanero, en los casos que participe. Cruce de bultos 52. La solicitud electrónica de cruce de bultos se tramita de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Rectifi cación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifi esto INTA-PE.09.02. 53. Cuando la Administración Aduanera constate el cruce de bultos arribados en el mismo medio de transporte, autoriza el trasiego de contenedores y el cambio de etiquetas de identifi cación de bultos, según corresponda; y rectifi ca la información en el sistema. Datado del manifi esto de carga 54. El datado del manifi esto de carga consiste en registrar en los documentos de transporte la destinación de la mercancía. El sistema valida los datos transmitidos en la declaración aduanera de mercancías contra la información del manifiesto de carga en el caso de despacho anticipado y contra lo tarjado en el caso de despacho excepcional. 55. La carga detallada a continuación, se considera datada una vez realizado el control aduanero que corresponda de acuerdo a la normatividad específi ca, registrándose en el sistema los datos que identifi quen el expediente o las autorizaciones emitidas por la autoridad o sector competente: - Valija diplomática - Restos humanos - Órganos humanos - Remesas de dinero - Otras que por su naturaleza o fi n no requieran destinción aduanera. B. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA O REGISTRO EN EL PORTAL WEB DE LA SUNAT RESPECTO DEL PROCESO DEL MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA. Autorización de la carga 1. El transportista solicita la autorización de la carga por medios electrónicos a la Administración Aduanera