TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de febrero de 2010 413565 Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 455410-3 Modifican la R.D. Nº 216-2003- PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de enero del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00094915 de fecha 27 de noviembre del 2009, presentado por los señores MANUEL ARROYO CHANCAFE y VIOLETA BERNAL OROSCO DE ARROYO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, actualmente, de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98- PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 216- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a favor de los señores MANUEL ARROYO CHANCAFE y VIOLETA BERNAL OROSCO, para operar la embarcación pesquera JESUS EN TI CONFIO de matrícula PL-18108-CM con 48.43 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relación de embarcaciones (numeral 72) del Régimen de la Ley 26920 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, se consigna a la embarcación JESUS EN TI CONFIO de matrícula PL-18108-BM; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 009-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de enero del 2009, se otorgo autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JESUS EN TI CONFIO de matrícula PL-18108-CM hasta 81.43 m3, vía sustitución de la embarcación pesquera MI MILAGRITOS de matrícula PL-11292-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, a través del escrito del visto, los señores MANUEL ARROYO CHANCAFE y VIOLETA BERNAL OROSCO DE ARROYO, solicitan la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación JESUS EN TI CONFIO de matrícula PL-18108-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 009-2009- PRODUCE/DGEPP; Que, de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se observa que los administrados han presentado los requisitos acorde a su solicitud, encontrándose éstos conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; además se observa que los mismos acreditan tener el dominio de la embarcación JESUS EN TI CONFIO de matrícula PL-18108-CM, y que además acreditan que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 81.53 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-03010279-06-03 del 02 de abril del 2009 y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Pimentel de fecha 13 de abril del 2009; por lo que sería procedente atender la solicitud de los administrados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 1317- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 General del Procedimiento Administrativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 216- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de julio del 2003, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de los señores MANUEL ARROYO CHANCAFE y VIOLETA BERNAL OROSCO, para operar la embarcación pesquera JESUS EN TI CONFIO de matrícula PL-18108-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la referida embarcación posee 81.43 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo. Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación sustituida MI MILAGRITOS de matrícula PL- 11292-CM otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 011-99-CTAR-LL/DIREPE de fecha 15 de febrero de 1999; debiéndose excluir del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- En virtud de haberse ejecutado, déjese sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 009-2009-PRODUCE/DGEPP del 12 de enero del 2009.