Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2010 (10/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 2010

Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

455410-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 036-2003-PRE/P-LL
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 26 de enero del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00104629-2009, de fecha 30 de diciembre del 2009, presentada por la senorita MORDAZA EDILUD MORDAZA LEYTON. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 036-2003-PRE/ P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PALMAR S.A.C., para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "PALMAR 3" de matricula Nº SY21108-PM, con Arqueo Neto de 24.14 equivalente a 100.55 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda , en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducaron los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, considerandose en el Anexo que forma parte de la citada resolucion y en el Regimen de la Ley Nº 26920, a la embarcacion pesquera PALMAR 3 de matricula Nº SY-21108-PM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 099-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de febrero del 2008, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA RIGEN S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "PALMAR 3" de matricula Nº SY-21108-PM, de 100.55 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 109-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de febrero del 2009, se aprobo a favor de la senorita MORDAZA BETSAVE MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA, denominada PALMAR 3 , de matricula Nº SY-21108-PM y 100.55 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL, modificada por la Resolucion Directoral Nº 099-2008-PRODUCE/DGEPP, solo en la extraccion de anchoveta y sardina, y en los demas terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a traves del escrito del visto, la senorita MORDAZA EDILUD MORDAZA MORDAZA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera PALMAR 3 de matricula Nº SY-21108-PM, en virtud al Certificado

Compendioso de Dominio de la embarcacion pesquera, la misma que se encuentra inscrita en la Partida Electronica Nº 11053894, expedido por la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA, el cual figura a nombre de la solicitante; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE de fecha 20 de febrero del 2007, sustituye el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendose que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas complementarias; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 0011-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la senorita MORDAZA EDILUD MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA, denominada PALMAR 3, de matricula Nº SY-21108-PM, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 036-2003PRE/P-LL, modificado por las Resoluciones Directorales Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, Nº 099-2008PRODUCE/DGEPP y Nº 109-2009-PRODUCE/DGEPP, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la senorita MORDAZA BETSAVE MORDAZA MORDAZA, otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 109-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de febrero del 2009, para operar la embarcacion pesquera denominada PALMAR 3 de matricula Nº SY-21108-PM. Articulo 3º.- Incorporar a la senorita MORDAZA EDILUD MORDAZA MORDAZA como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera PALMAR 3 de matricula Nº SY-21108-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a la senorita MORDAZA

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