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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (10/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de febrero de 2010 413566 Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 455410-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 036-2003-PRE/P-LL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de enero del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00104629-2009, de fecha 30 de diciembre del 2009, presentada por la señorita ELIANA EDILUD PALMA LEYTON. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/ P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACIÓN PALMAR S.A.C., para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “PALMAR 3” de matrícula Nº SY- 21108-PM, con Arqueo Neto de 24.14 equivalente a 100.55 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda , en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducaron los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, considerándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, a la embarcación pesquera PALMAR 3 de matrícula Nº SY-21108-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 099-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de febrero del 2008, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA RIGEN S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “PALMAR 3” de matrícula Nº SY-21108-PM, de 100.55 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 109-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de febrero del 2009, se aprobó a favor de la señorita RUTH BETSAVE PALMA LEYTON, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera, denominada PALMAR 3 , de matrícula Nº SY-21108-PM y 100.55 m3de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 099-2008-PRODUCE/DGEPP, sólo en la extracción de anchoveta y sardina, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través del escrito del visto, la señorita ELIANA EDILUD PALMA LEYTON, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PALMAR 3 de matrícula Nº SY-21108-PM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera, la misma que se encuentra inscrita en la Partida Electrónica Nº 11053894, expedido por la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, el cual fi gura a nombre de la solicitante; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE de fecha 20 de febrero del 2007, sustituye el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciéndose que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que, de la evaluación de la documentación presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 0011-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la señorita ELIANA EDILUD PALMA LEYTON, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera, denominada PALMAR 3, de matrícula Nº SY-21108-PM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 036-2003- PRE/P-LL, modifi cado por las Resoluciones Directorales Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, Nº 099-2008- PRODUCE/DGEPP y Nº 109-2009-PRODUCE/DGEPP, en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la señorita RUTH BETSAVE PALMA LEYTON, otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 109-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de febrero del 2009, para operar la embarcación pesquera denominada PALMAR 3 de matrícula Nº SY-21108-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la señorita ELIANA EDILUD PALMA LEYTON como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PALMAR 3 de matrícula Nº SY-21108-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a la señorita RUTH