Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2010 (10/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413569

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion para impartir cursos de capacitacion a la Escuela de Conductores Integrales Escuela de Capacitacion y Profesionalizacion Sociedad Anonima Cerrada - ESCAPRO S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3450-2009-MTC/15
MORDAZA, 4 de noviembre de 2009 VISTOS: El Expediente N° 2009-013934 y Parte Diario N° 102576 de fechas 17 de MORDAZA y 10 de agosto del ano en curso, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ESCAPRO S.A.C. solicitando la autorizacion para la modificacion de su plana docente respecto al Director, al Instructor Teorico ­ Practico en Primeros Auxilios y al Psicologo, asi como, la autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la Clase A categoria I y la modificacion de su horario de atencion, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2241-2009MTC/15 de fecha 23.06.2009, se otorgo autorizacion a la ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ESCAPRO S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Tacna; con un horario de atencion de Lunes a Viernes de 8:00 A.M. a 1:00 P.M. y de 3:00 P.M. a 6:00 P.M; y Sabados de 8:00 A.M. a 12:00 A.M; Que, mediante Expediente y Parte Diario indicados en vistos, la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ESCAPRO S.A.C. solicita autorizacion para la modificacion de su plana docente respecto al Director, al Instructor Teorico ­ Practico en Primeros Auxilios y al Psicologo; asi como, la autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoria I y la modificacion de su horario de atencion; peticion que fue observada por esta Administracion mediante el Oficio N° 9156-2009-MTC/15.03; asimismo mediante Expediente N° 2009-018260, Parte Diario N° 118726 y Expediente N° 2009-021127, la empresa recurrente subsana los defectos advertidos respecto a sus solicitudes dentro del termino legal previsto; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clase A categorias II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito; Que, el articulo 43º del Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrandose regulado en el literal a), e) y f) del numeral 43.2 los requisitos minimos que debe ostentar el Director, el Instructor Teorico ­ Practico en Primeros Auxilios y el Psicologo para formar parte de la Plana docente de una Escuela de Conductores; asimismo, el articulo 78º del acotado Reglamento establece que en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores se inscribe

la nomina del personal directivo y de los instructores de la Escuela de Conductores, la flota vehicular con indicacion de la MORDAZA, modelo, numero de serie del motor, codigo VIN o numero de serie del chasis y la placa de rodaje de cada vehiculo, asi como el numero y vigencia del certificado de revision tecnica y del certificado de SOAT de cada vehiculo; Que, el articulo 61º del Reglamento, establece que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º del Reglamento, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MTC, sin embargo, este ultimo supuesto no resulta exigible en vista que a la fecha no se encuentra aprobado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; Que, el articulo 117° del Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las escuelas de conductores establecidas en los articulos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicaran las sanciones administrativas codificadas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento; Que, asimismo, resulta pertinente mencionar que los codigos A-24 y A-25 contenidas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, del anexo unico establecido en la parte final del Reglamento, precisa que si se ingresa intencionalmente en el sistema Breve-T, informacion sobre los resultados de las evaluaciones que no corresponda a la realidad o altera intencionalmente la informacion ya ingresada a dicho sistema; asi como omitir ingresar en tiempo real en el sistema Breve-T, el inicio, desarrollo, conclusion y resultados de la evaluacion de los postulantes de acuerdo con los instructivos de dicho sistema, trae como consecuencia, la aplicacion de una sancion grave que amerita la suspension de la autorizacion por 60 dias; Que, segun Informe Nº 1047-2009-MTC/15.03 de fecha 29.09.2009, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ESCAPRO S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ESCAPRO S.A.C. autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I en los locales autorizados. Articulo Segundo.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ESCAPRO S.A.C. la modificacion de su plana docente, asi como el horario de atencion, la que queda conformada de la siguiente manera: Horario de Atencion : Lunes a MORDAZA de 8:00 A.M. a 10:00 P.M.
Cargo de Instruccion Director Instructor Teorico de MORDAZA Instructor Practico de Manejo Instructor Teorico ­ Practico de Mecanica Instructor Teorico Practico en Primeros Auxilios Psicologa Docente a cargo Frankie MORDAZA Kuong MORDAZA Madgiar Talavera MORDAZA MORDAZA Persi Sempertegui MORDAZA MORDAZA Llaique Huaypuna MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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