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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de febrero de 2010 413569 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización para impartir cursos de capacitación a la Escuela de Conductores Integrales Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3450-2009-MTC/15 Lima, 4 de noviembre de 2009 VISTOS: El Expediente N° 2009-013934 y Parte Diario N° 102576 de fechas 17 de julio y 10 de agosto del año en curso, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. solicitando la autorización para la modifi cación de su plana docente respecto al Director, al Instructor Teórico – Práctico en Primeros Auxilios y al Psicólogo, así como, la autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la Clase A categoría I y la modifi cación de su horario de atención, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2241-2009- MTC/15 de fecha 23.06.2009, se otorgó autorización a la ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Tacna; con un horario de atención de Lunes a Viernes de 8:00 A.M. a 1:00 P.M. y de 3:00 P.M. a 6:00 P.M; y Sábados de 8:00 A.M. a 12:00 A.M; Que, mediante Expediente y Parte Diario indicados en vistos, la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. solicita autorización para la modifi cación de su plana docente respecto al Director, al Instructor Teórico – Práctico en Primeros Auxilios y al Psicólogo; así como, la autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I y la modifi cación de su horario de atención; petición que fue observada por esta Administración mediante el Ofi cio N° 9156-2009-MTC/15.03; asimismo mediante Expediente N° 2009-018260, Parte Diario N° 118726 y Expediente N° 2009-021127, la empresa recurrente subsana los defectos advertidos respecto a sus solicitudes dentro del término legal previsto; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categorías II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el artículo 43º del Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrándose regulado en el literal a), e) y f) del numeral 43.2 los requisitos mínimos que debe ostentar el Director, el Instructor Teórico – Práctico en Primeros Auxilios y el Psicólogo para formar parte de la Plana docente de una Escuela de Conductores; asimismo, el artículo 78º del acotado Reglamento establece que en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores se inscribe la nómina del personal directivo y de los instructores de la Escuela de Conductores, la fl ota vehicular con indicación de la marca, modelo, número de serie del motor, código VIN o número de serie del chasis y la placa de rodaje de cada vehículo, así como el número y vigencia del certifi cado de revisión técnica y del certifi cado de SOAT de cada vehículo; Que, el artículo 61º del Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del Reglamento, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC, sin embargo, éste último supuesto no resulta exigible en vista que a la fecha no se encuentra aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, el artículo 117° del Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las escuelas de conductores establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas codifi cadas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento; Que, asimismo, resulta pertinente mencionar que los códigos A-24 y A-25 contenidas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, del anexo único establecido en la parte fi nal del Reglamento, precisa que si se ingresa intencionalmente en el sistema Breve-T, información sobre los resultados de las evaluaciones que no corresponda a la realidad o altera intencionalmente la información ya ingresada a dicho sistema; así como omitir ingresar en tiempo real en el sistema Breve-T, el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación de los postulantes de acuerdo con los instructivos de dicho sistema, trae como consecuencia, la aplicación de una sanción grave que amerita la suspensión de la autorización por 60 días; Que, según Informe Nº 1047-2009-MTC/15.03 de fecha 29.09.2009, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I en los locales autorizados. Artículo Segundo.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. la modifi cación de su plana docente, así como el horario de atención, la que queda conformada de la siguiente manera: Horario de Atención : Lunes a Domingo de 8:00 A.M. a 10:00 P.M. Cargo de Instrucción Docente a cargo Director Frankie Elvis Kuong Delgado Instructor Teórico de Tránsito Madgiar Talavera Guerra Instructor Práctico de Manejo Arnulfo Persi Sempertegui Barrueta Instructor Teórico – Práctico de Mecánica Daniel Llaique Huaypuna Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios José Luis Vilca Quispe Psicóloga Pilar Edith Coaquira Chambi