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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (10/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de febrero de 2010 413568 a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 455410-6 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 050-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de enero del 2010 Visto, el escrito de Registro N° 00079511-2009 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 12 y 16 de octubre, y 14 de noviembre del 2009, presentado por la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO copropietaria y representante de los señores MANUELA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 184-2005-PE- DNEPP de fecha 28 de junio del 2005, se otorgó a favor del señor PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y la señora JOSEFA JACINTO BELLO, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JOSE CARLOS ” de matricula PL- 22302-CM, con 33.16 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se declaró la caducidad del permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera “JOSE CARLOS” de matrícula PL-22302-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante el escrito del visto, la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO copropietaria y representante de los señores MANUELA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO, solicitaron el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE CARLOS” de matrícula PL-22302-CM; Que, de los documentos que obran en el expediente, se observó que únicamente los señores TORIBIA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE y CARLOS ENRIQUE GORDILLO JACINTO contaban con RUC activo, por lo que correspondía a los señores MANUELA y ALBERTO GORDILLO JACINTO, acreditar su número de RUC en aplicación a lo dispuesto por el procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, razón por la cual se procedió a requerir dicha documentación mediante Ofi cio Nº 6964-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, mediante el escrito de Registro Nº 79511-2009 y Adjunto 2, la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO adjuntó los números de RUC de los señores MANUELA y ALBERTO GORDILLO JACINTO; los cuales de la verifi cación en línea de la pagina Web de la SUNAT, se determinó que el RUC perteneciente al señor ALBERTO GORDILLO JACINTO se encuentra dado de baja de manera defi nitiva; y el RUC adjuntado correspondiente a la señora MANUELA GORDILLO JACINTO, corresponde a la empresa PESQUERA MI MANUELITA S.A.C., donde la señora fi gura como Gerente General, correspondiendo adjuntar el RUC de la señora antes mencionada como persona natural; Que, mediante Ofi cio Nº 7349-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 23 de noviembre del 2009, se requirió a la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO subsane las observaciones indicadas líneas arriba, dentro del término de cinco (5) días hábiles, caso contrario se procedería a declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notifi cados, con fecha 30 de noviembre del 2009, a la fecha los solicitantes no han cumplido con el requerimiento formulado; Que, en tal virtud, los señores TORIBIA, MANUELA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO, no han cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Ofi cio Nº 7349-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo; en tal sentido, los administrados no han cumplido con acreditar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 014-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi (Complementario del Informe Nº 1184-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi) y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JOSE CARLOS” de matrícula PL-22302-CM, presentada por los señores TORIBIA, MANUELA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 455410-7