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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (10/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de febrero de 2010 413567 BETSAVE PALMA LEYTON y la Resolución Directoral Nº 109-2009-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, en este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 455410-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa SVP.1 S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de enero del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00094752-2009 de fecha 27 de noviembre del 2009, presentado por la empresa SVP.1 S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Directoral N° 141-2002- PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a los señores PEDRO, JUAN y JULIO VITE PINGO, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “JUAN ENRIQUE II” de matrícula CO-18000-CM, de Arqueo Neto 17.85 equivalente a 75.15 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 297-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de abril del 2009, se aprobó a favor de los señores JOSE SANTOS VITE PINGO y su conyugue CASTULA QUEREVALU SANCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JUAN ENRIQUE II” de matrícula CO-18000-CM otorgado mediante Resolución Directoral N° 141-2002- PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones con el que fue otorgado; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, a la fecha, la embarcación pesquera “JUAN ENRIQUE II” de matrícula CO-18000-CM de 75.15 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE cuyo permiso de pesca se encuentra vigente para los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo y el recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante el escrito del visto, la empresa SVP.1 S.A.C. debidamente representado por el señor ANTONIO CHUNGA JUAREZ, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JUAN ENRIQUE II” de matrícula CO-18000-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 23 de noviembre del 2009, expedido en la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrado, se ha determinado que la empresa SVP.1 S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1301-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa SVP.1 S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JUAN ENRIQUE II” de matrícula CO-18000-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 141-2002-PRODUCE/DNEPP, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo y el recurso anchoveta para consumo humano indirecto, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere al Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JUAN ENRIQUE II” de matrícula CO-18000-CM otorgado a los señores JOSE SANTOS VITE PINGO y su cónyugue CASTULA QUEREVALU SANCHEZ a través de la Resolución Directoral Nº 297-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa SVP.1 S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JUAN ENRIQUE II” de matrícula CO-18000-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, excluyendo a los señores JOSE SANTOS VITE PINGO y su cónyugue CASTULA QUEREVALU SANCHEZ consignado en dicho anexo. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y