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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414285 Artículo 3º.- La empresa SOCIEDAD UNIFICADA AUTOMOTRIZ DEL PERU S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- La publicación indicada en el artículo precedente corresponderá a la empresa SOCIEDAD UNIFICADA AUTOMOTRIZ DEL PERU S.A. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 455815-1 Otorgan a Escuela de Conductores Integrales Asociación Civil de Servicios Educativos “La Católica” autorización para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir RESOLUCION DIRECTORAL N° 186-2010-MTC/15 Lima, 22 de enero de 2010 VISTO: El Parte Diario Nº 153508, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS “LA CATOLICA”; en adelante La Escuela, solicitando autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, así como para el incremento de su fl ota vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20.08.09 se emitió la Resolución Directoral Nº 2752-2009-MTC/15 autorizando a la empresa ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS “LA CATOLICA” para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Chiclayo; Que, mediante Ofi cio Nº 13973-2009-MTC/15.03, se comunicó a la Escuela los defectos advertidos en su solicitud observándose el incumplimiento en la presentación del requisito documental correspondiente al Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular respecto al vehiculo con placa de rodaje QC-1443, detallado en el literal j) del artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento, a fi n que sean subsanados, por lo que según Expediente N° 2009- 027052, la Escuela subsana las referidas observaciones, cumpliendo con presentar el Temario correspondiente, con indicación de las horas lectivas por cada curso, que será impartido por los docentes previamente autorizados, en el local, dentro del horario de atención autorizado y en el vehículo ofertado; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito; Que, es preciso indicar que el artículo 117° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL