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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (20/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414286 civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado. Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 002-2010-MTC/15.03 de fecha 04 de enero del año en curso, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, dentro del horario previamente autorizado y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS “LA CATOLICA”; autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, con los Instructores previamente autorizados según Resolución Directoral Nº 2752-2009-MTC/15, en su local, dentro del horario autorizado, debiendo utilizar para ello el vehículo que a continuación se detalla: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa DAEWOO Damas Cmta. Panel (M1) KLY7B11YDWC045288 F8CL877804 1998 QC- 1443 Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asimismo, encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GILBERTO MEDRI GONZÁLES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 457337-1 Autorizan a Quicam S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4059-2009-MTC/15 Lima, 23 de diciembre de 2009 VISTOS: Los Expedientes N°s 2009-010733, 2009- 023493, 2009-022574 y 2009-027824, presentados por la empresa QUICAM S.A.C. en adelante La Empresa, solicitando se otorgue autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos indicados en vistos la Empresa solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales sustentando su pedido en la documentación que adjunta; asimismo hace referencia a los documentos presentados en el Expediente Nº 2009- 010733 de fecha 29.05.09 y en el Parte Diario Nº 128031 de fecha 11.11.08, que obran en esta dependencia, al haber sido declarado en abandono el procedimiento inicial presentado por la empresa; por consiguiente, se procede a efectuar el desglose de dichos actuados y su refoliatura, de conformidad con lo establecido en el Art. Nº 153.2 de la Ley 27444; Que, el artículo 43° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece las condiciones de acceso que deben presentar las Escuelas de Conductores; asimismo, en el artículo 51º del Reglamento se establecen los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, es preciso indicar que el artículo 117° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado. Que, con el Informe Nº 1335-2009-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa QUICAM S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : Escuela de Conductores Integrales QUICAM S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : Ofi cinas Administrativas y Aulas de Enseñanza: Av. República de Portugal Nº 119- 202 - Breña. Taller de Mecánica: Urb. Los Jardines del Naranjal, Mz. A Lote 17-18 – San Martín de Porres Circuito de Prácticas de Manejo: Av. Central s/n Parcela Nº 24 – San Martín de Porres Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.