Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2010 (20/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de febrero de 2010

civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado. Que, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 002-2010-MTC/15.03 de fecha 04 de enero del ano en curso, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la Escuela para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoria I, dentro del horario previamente autorizado y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS "LA CATOLICA"; autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, con los Instructores previamente autorizados segun Resolucion Directoral Nº 2752-2009-MTC/15, en su local, dentro del horario autorizado, debiendo utilizar para ello el vehiculo que a continuacion se detalla:
MORDAZA Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Ano Fab. Placa DAEWOO MORDAZA Cmta. Panel KLY7B11YDWC045288 F8CL877804 1998 QC(M1) 1443

Articulo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Tercero.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asimismo, encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la ESCUELA los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 457337-1

Que, mediante los documentos indicados en vistos la Empresa solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales sustentando su pedido en la documentacion que adjunta; asimismo hace referencia a los documentos presentados en el Expediente Nº 2009010733 de fecha 29.05.09 y en el Parte Diario Nº 128031 de fecha 11.11.08, que obran en esta dependencia, al haber sido declarado en abandono el procedimiento inicial presentado por la empresa; por consiguiente, se procede a efectuar el desglose de dichos actuados y su refoliatura, de conformidad con lo establecido en el Art. Nº 153.2 de la Ley 27444; Que, el articulo 43° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece las condiciones de acceso que deben presentar las Escuelas de Conductores; asimismo, en el articulo 51º del Reglamento se establecen los requisitos para solicitar una autorizacion como Escuela de Conductores; Que, es preciso indicar que el articulo 117° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de las Escuelas de Conductores, establecidas en los articulos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado. Que, con el Informe Nº 1335-2009-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa QUICAM S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: : Escuela de Conductores Integrales QUICAM S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento : Oficinas Administrativas y Aulas de Ensenanza: Av. Republica de MORDAZA Nº 119202 - Brena. Taller de Mecanica: Urb. Los Jardines del Naranjal, Mz. A Lote 17-18 ­ San MORDAZA de Porres Circuito de Practicas de Manejo: Av. Central s/n Parcela Nº 24 ­ San MORDAZA de Porres Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Denominacion de la Escuela

Autorizan a Quicam S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4059-2009-MTC/15 MORDAZA, 23 de diciembre de 2009 VISTOS: Los Expedientes N°s 2009-010733, 2009023493, 2009-022574 y 2009-027824, presentados por la empresa QUICAM S.A.C. en adelante La Empresa, solicitando se otorgue autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III;

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